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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMIA Y FINANZAS 

Resolución: 2.581

Caracas, 14 de enero de 2010

 

AÑOS 199° Y 150° 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 18, 60 y 77 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica del articulo 3 del Decreto N°  6.168  de fecha 17 de junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República  Bolivariana de Venezuela N° 38.958 del 23 de junio de 2008, mediante el cual se establecen los Lineamientos Temporales para la Agilización en la Obtención de las Autorizaciones de Adquisición de divisas destinadas a las Importaciones de Bienes de Capital, Insumos y Materias Primas, realizadas por las Empresas que conforman los sectores productivos y transformadores del País, y el articulo 9 numerales 2 y 12 del Decreto N° 6.732 de fecha 02 de junio de 2009,  publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.202 de fecha 17 de junio de 2009, mediante el cual se dicta el Decreto sobre Organización y funcionamiento de la Administración Publica Nacional, 

RESUELVE 

Articulo 1. Las importaciones de bienes de capital, insumos y materias primas realizadas por las empresas que conforman los sectores productivos y transformadores del país, hasta un monto máximo de 50.000 dólares de los Estados Unidos de América (USD 50.000) o su equivalente en otras divisas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Providencia que al efecto dicte la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), gozarán de la agilización en el tramite para la obtención de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y de la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD). 

Articulo 2. Los bienes de capital, insumos y materias primas a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, son los que se determinan a continuación según la lista N° 1 y N° 2 al tipo de cambio de Dos Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América:  

NOTA DEL PORTAL: las subpartidas afectadas por este artículo, se señalan en la columna "Comentarios" de nuestro Arancel de Aduanas, de la siguiente manera:

R2581_Art2_L1, cuando corresponden a la Lista 1, por tanto NO requieren Certificado de No Producción Nacional o de Producción Insuficiente;

R2581_Art2_L2, cuando corresponden a la Lista 2, por tanto SI requieren Certificado de No Producción Nacional o de Producción Insuficiente. 

Articulo 3. Los bienes de capital, insumos y materias primas a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, son los que se determinan a continuación según la lista N° 1 y N° 2 al tipo de cambio de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 4,30) por dólar de los Estados Unidos de América: 

NOTA DEL PORTAL: las subpartidas afectadas por este artículo, se señalan en la columna "Comentarios" de nuestro Arancel de Aduanas, de la siguiente manera:

R2581_Art3_L1, cuando corresponden a la Lista 1, por tanto NO requieren Certificado de No Producción Nacional o de Producción Insuficiente;

R2581_Art3_L2, cuando corresponden a la Lista 2, por tanto SI requieren Certificado de No Producción Nacional o de Producción Insuficiente. 

Articulo 4. La presente Resolución estará sujeta a la aplicación del Decreto N° 6.168 de fecha 17 de junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.958 del 23 de junio de 2008. 

Articulo 5. Se deroga la Resolución 2314, de fecha 27 de mayo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.187 de fecha 27 de mayo de 2009. 

Articulo 6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 

Comuníquese y publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional.

 ALI  RODRIGUEZ ARAQUE
Ministro del Poder Popular para la Economía y Finanzas. 

Gaceta Oficial N° 39.350 de fecha 20 de enero de 2010


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