REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LA ECONOMIA Y FINANZAS
Resolución:
2.581
Caracas,
14 de enero de 2010
AÑOS 199° Y 150°
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 18, 60 y 77 numeral
1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Publica del articulo 3 del Decreto N° 6.168 de fecha 17 de junio de 2008, publicado
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.958 del
23 de junio de 2008, mediante el cual se establecen los Lineamientos Temporales
para la Agilización en la Obtención de las Autorizaciones de Adquisición de
divisas destinadas a las Importaciones de Bienes de Capital, Insumos y Materias
Primas, realizadas por las Empresas que conforman los sectores productivos
y transformadores del País, y el articulo 9 numerales 2 y 12 del Decreto N°
6.732 de fecha 02 de junio de 2009, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.202 de fecha 17 de
junio de 2009, mediante el cual se dicta el Decreto sobre Organización y funcionamiento
de la Administración Publica Nacional,
RESUELVE
Articulo 1. Las importaciones de
bienes de capital, insumos y materias primas realizadas por las empresas que
conforman los sectores productivos y transformadores del país, hasta un monto
máximo de 50.000 dólares de los Estados Unidos de América (USD 50.000) o su
equivalente en otras divisas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos
en la Providencia que al efecto dicte la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI), gozarán de la agilización en el tramite para la obtención de la
Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y de la Autorización de Liquidación
de Divisas (ALD).
Articulo 2. Los bienes de capital,
insumos y materias primas a los que se refiere el artículo 1 de la presente
Resolución, son los que se determinan a continuación según la lista N° 1 y N° 2 al tipo de cambio
de Dos Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados
Unidos de América:
NOTA DEL PORTAL: las subpartidas afectadas
por este artículo, se señalan en la columna "Comentarios" de nuestro
Arancel de Aduanas, de la siguiente manera:
R2581_Art2_L1, cuando corresponden
a la Lista 1, por tanto NO requieren Certificado de No Producción Nacional
o de Producción Insuficiente;
R2581_Art2_L2, cuando corresponden
a la Lista 2, por tanto SI requieren Certificado de No Producción Nacional
o de Producción Insuficiente.
Articulo 3. Los bienes de capital,
insumos y materias primas a los que se refiere el artículo 1 de la presente
Resolución, son los que se determinan a continuación según la lista N° 1 y N° 2 al tipo de cambio
de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 4,30) por dólar de los Estados
Unidos de América:
NOTA DEL PORTAL: las subpartidas afectadas
por este artículo, se señalan en la columna "Comentarios" de nuestro
Arancel de Aduanas, de la siguiente manera:
R2581_Art3_L1, cuando corresponden
a la Lista 1, por tanto NO requieren Certificado de No Producción Nacional
o de Producción Insuficiente;
R2581_Art3_L2, cuando corresponden
a la Lista 2, por tanto SI requieren Certificado de No Producción Nacional
o de Producción Insuficiente.
Articulo 4. La presente Resolución
estará sujeta a la aplicación del Decreto N° 6.168 de fecha 17 de junio de 2008, publicado
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.958 del
23 de junio de 2008.
Articulo 5. Se deroga la Resolución
2314, de fecha 27 de mayo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 39.187 de fecha 27 de mayo de 2009.
Articulo 6. La presente Resolución
entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional.
ALI RODRIGUEZ ARAQUE
Ministro del Poder Popular para la Economía
y Finanzas.
Gaceta Oficial N° 39.350
de fecha 20 de enero de 2010