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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS

Resolución No 2. 699

Caracas, 25 de mayo de 2010

200° y 151° 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 18, 60 y 77 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, del artículo 3 del Decreto N° 6.168 de fecha 17 de junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.958 del 23 de junio de 2008, mediante el cual se establecen los Lineamientos Temporales para la Agilización en la Obtención de las Autorizaciones de Adquisición de divisas destinadas a las Importadores de Bienes de Capital, Insumos y Materias Primas, realizadas por las Empresas que conforman los sectores productivos y transformadores del País, y el artículo 9 numerales 2 y 12 del Decreto N° 6.732 de fecha 02 de junio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.202 de fecha 17 de junio de 2009, mediante el cual se dicta el Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional,

RESUELVE

Artículo 1. Las importaciones de bienes de capital, insumos y materias primas realizadas por las empresas que conforman los sectores productivos y transformadores del país, hasta un monto máximo de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 50e)00) o su equivalente en otras divisas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Providencia que a! efecto dicte la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), gozarán de la agilización en el trámite para la obtención de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y de la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD). 

Artículo 2. Los bienes de capital, insumos y materias primas a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, son los que se determinan a continuación según la lista N° 1 y N° 2, al tipo de cambio de Dos Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América:

NOTA DEL PORTAL: Las subpartidas arancelarias correspondientes a este artículo, es decir, que pueden ser importadas al tipo de cambio de Bs. 2,60 por dólar de USA, se señalarán en la columna "Comentarios" nuestro Arancel de la siguiente manera:
$$Art2_NO

Artículo 3. Los bienes de capital, insumos y materias primas a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, son los que se determinan a continuación según la lista N° 1 y N° 2, al tipo de cambio de Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 4,30) por dólar de los Estados Unidos de América: (sic)

NOTA DEL PORTAL: Las subpartidas arancelarias correspondientes a este artículo, es decir, que pueden ser importadas al tipo de cambio de Bs. 4,30 por dólar de USA, se señalarán en la columna "Comentarios" nuestro Arancel de la siguiente manera:
$$Art3_NO

Artículo 4. La presente Resolución estará sujeta a la aplicación del Decreto 6.168 de fecha 17 de junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.958 del 23 de junio del 2008.

Artículo 5. Se deroga la Resolución N° 2665, de fecha 07 de abril de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.400 de fecha 09 de abril de 2010.

Artículo 6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional 

JORGE A. GIORDANI C.
Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas

Gaceta Oficial N° 39.437 de fecha 2 de junio de 2010


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A Mario Rafael Sandoval, pionero emérito

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