Febrero de 2004 | Boletín #01

¿Ley Orgánica de Aduanas o Código Orgánico Aduanero?

La Disposición Transitoria Quinta de la Constitución vigente ordenó a la Asamblea Nacional dictar una reforma del Código Orgánico Tributario. Ya esta reforma se produjo el 2001 y el nuevo Código, en su artículo 335, dispuso que el mismo se aplicaría respecto de los tributos aduaneros "HASTA TANTO SE DICTE EL CODIGO ORGANICO ADUANERO". La obligación de preparar un Código Orgánico de Aduanas, pues, configura un mandato legal emanado de la Asamblea en ejecución de un precepto constitucional ¿Por qué entonces nuestras autoridades aduaneras y tributarias han ignorado esa obligación al preparar otra Ley Orgánica y no el aludido Código Orgánico Aduanero?

El Anteproyecto que nos han ofrecido dichas autoridades pretende aclarar esta última interrogante al expresar en su Exposición de Motivos:
“... se ha considerado prioritaria la referida actualización de la LOA... ya que el objetivo de modernizar la praxis administrativa aduanera... puede lograrse en una primera instancia con la citada reforma de la Ley. Redactar un Código aduanero es mantener en el tiempo la inercia que caracteriza la actual legislación ya que el mismo sería una recopilación de normas ya existentes que abarcaría no sólo los principios generales... sino los procedimientos, competencias funcionariales y hasta los detalles de los procedimientos últimos del control aduanero. Tal recopilación puede obviarse estableciendo... una reforma de la actual Ley con una reglamentación... dejando a la Administración Aduanera y Tributaria su aplicación práctica, de manera de tener un instrumento estable en el tiempo y a la vez flexible en su aplicación..."

Sin embargo, las anteriores aseveraciones de la Exposición de Motivos lucen manifiestamente inconsistentes, a juzgar por lo siguiente:
a) Se nos habla de una actualización "prioritaria" y de "una primera instancia", lo cual sugiere algo momentáneo y transitorio; pero casi a renglón seguido se concluye afirmando que la Ley será un instrumento "estable en el tiempo", reflejándose así la verdadera intención de "dejar a la Administración Aduanera y Tributaria su aplicación práctica" a fin de tener un instrumento "flexible" en su aplicación. En otras palabras, quedaría así sacrificado el objetivo fundamental de un Código Aduanero, como es el de dar estabilidad a las instituciones, seguridad a los administrados, auxiliares y funcionarios y eliminar el poder discrecional de la administración.
b) Eso de "la inercia que caracteriza la actual legislación" lesiona la más elemental racionalidad. Uno de los aspectos que más se ha criticado a la actual Ley es su exceso de remisiones al Reglamento (exceso que, por cierto, persiste en el Anteproyecto examinado): ello permitió desde 1978 actualizar y modernizar permanentemente nuestra legislación de aduanas a través de una vía ágil y sencilla: la reglamentaria; pero no ocurrió así. El vigente Reglamento general data de 1991, y el de Regímenes Especiales de 1996. La Ley reformada en 1998, hasta el día de hoy, seis (6) años después, no ha sido reglamentada no obstante que la última modificación de la misma (efectuada en 1999) sólo tuvo por objeto permitir la promulgación de varios reglamentos en lugar del Reglamento único del que hablaba el instrumento reformado. La tal "inercia", pues, no es lo que caracteriza nuestra actual legislación: es lo que caracteriza a nuestra actual administración aduanera y tributaria, pues un instrumento jurídico únicamente podría ser inerte cuando quien tiene posibilidad para modificarlo o derogarlo, no lo hace.
c) Igualmente, no es cierto que el Código Aduanero "sería una recopilación de normas ya existentes". Para eso no valdría la pena preparar ni un Código y, ni siquiera, una nueva Ley. ¿Acaso el Anteproyecto de Ley analizado es una simple recopilación? ¿Por qué entonces tendría que serlo el Código Aduanero? ¿Tan poca capacidad tenemos para crear y para innovar?
d) Lo que expresa la Exposición de Motivos examinada está rechazado por la tendencia y la praxis de los países de mayor desarrollo aduanero, que cuentan con un Código de Aduanas y no han perdido por ello su poder para modernizar y adecuar su legislación (v. gr. la UE, que además del Código cuenta con una Reglamentación interna que sí llega hasta "los detalles de los procedimientos últimos" a los que alude la Exposición de Motivos). Lo que ocurre es que el Código ha de contener, sí, las instituciones y principios básicos, los procedimientos fundamentales y las competencias y responsabilidades funcionariales, con una delegación a futuras reglamentaciones adecuadas a una auténtica flexibilidad (que no al poder discrecional).
e) Con posiciones como la que consta en la Exposición de Motivos nunca llegaremos a tener en Venezuela un Código Aduanero, pues las argumentaciones que hoy se aducen podrían en el futuro continuar esgrimiéndose indefinidamente bajo idéntica justificación.

El Anteproyecto en referencia puede, en resumen, servir de apoyo para un esfuerzo adicional que permita llegar al Código. Para tal fin debería, no obstante, soportar importantes modificaciones como las siguientes:
- Cubrir con regulaciones suficientes y precisas las excesivas remisiones al Reglamento;
- Subsanar enormes omisiones o lagunas, tales como las referentes a: exportación; tránsito internacional; valoración de mercancías distintas a las de importación; normas arancelarias; normas de origen; recargos aduaneros; tipos de depósitos y almacenes; fraude aduanero;
- Evitar la dispersión legislativa (v gr. la presente en el Anteproyecto en relación al contrabando);
- Adecuación a la Constitución vigente en cuanto a aspectos como: reemplazo de la alusión a "impuestos" por la de "gravámenes"; eliminación de la pena de comiso en acatamiento al principio de no confiscación; respeto al derecho de propiedad; inviolabilidad de recintos privados, etc.;
- Adecuación a la Ley del SENIAT eliminándose actos que requieren esa personalidad jurídica de la cual carece dicho Organismo;
- Corregir obvias imperfecciones tales como las referentes a: zona primaria, recinto, zona secundaria, zona de vigilancia, hecho generador, vínculo jurídico de la obligación aduanera, nacionalización en la admisión temporal, extracción temporal, perfeccionamiento, duty free, provisiones, reposición, extinción, valor, vehículos, abandono voluntario, desaduanamiento, importación, exportación, trasbordo, cabotaje, consultas, distribución de remanentes, etc.

Autor: Marco Antonio Osorio Ch.

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