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¿Ley Orgánica
de Aduanas o Código Orgánico Aduanero? |

La Disposición Transitoria Quinta de la
Constitución vigente ordenó a la Asamblea Nacional dictar una reforma
del Código Orgánico Tributario. Ya esta reforma se produjo el 2001 y
el nuevo Código, en su artículo 335, dispuso que el mismo se aplicaría
respecto de los tributos aduaneros "HASTA TANTO SE DICTE EL CODIGO
ORGANICO ADUANERO". La obligación de preparar un Código Orgánico de
Aduanas, pues, configura un mandato legal emanado de la Asamblea en
ejecución de un precepto constitucional ¿Por qué entonces nuestras
autoridades aduaneras y tributarias han ignorado esa obligación al
preparar otra Ley Orgánica y no el aludido Código Orgánico Aduanero?
El Anteproyecto que nos han ofrecido dichas autoridades pretende
aclarar esta última interrogante al expresar en su Exposición de
Motivos:
“... se ha considerado prioritaria la referida actualización de la
LOA... ya que el objetivo de modernizar la praxis administrativa
aduanera... puede lograrse en una primera instancia con la citada
reforma de la Ley. Redactar un Código aduanero es mantener en el
tiempo la inercia que caracteriza la actual legislación ya que el
mismo sería una recopilación de normas ya existentes que abarcaría no
sólo los principios generales... sino los procedimientos, competencias
funcionariales y hasta los detalles de los procedimientos últimos del
control aduanero. Tal recopilación puede obviarse estableciendo... una
reforma de la actual Ley con una reglamentación... dejando a la
Administración Aduanera y Tributaria su aplicación práctica, de manera
de tener un instrumento estable en el tiempo y a la vez flexible en su
aplicación..."
Sin embargo, las anteriores aseveraciones de la Exposición de Motivos
lucen manifiestamente inconsistentes, a juzgar por lo siguiente:
a) Se nos habla de una actualización "prioritaria" y de "una primera
instancia", lo cual sugiere algo momentáneo y transitorio; pero casi a
renglón seguido se concluye afirmando que la Ley será un instrumento
"estable en el tiempo", reflejándose así la verdadera intención de
"dejar a la Administración Aduanera y Tributaria su aplicación
práctica" a fin de tener un instrumento "flexible" en su aplicación.
En otras palabras, quedaría así sacrificado el objetivo fundamental de
un Código Aduanero, como es el de dar estabilidad a las instituciones,
seguridad a los administrados, auxiliares y funcionarios y eliminar el
poder discrecional de la administración.
b) Eso de "la inercia que caracteriza la actual legislación" lesiona
la más elemental racionalidad. Uno de los aspectos que más se ha
criticado a la actual Ley es su exceso de remisiones al Reglamento
(exceso que, por cierto, persiste en el Anteproyecto examinado): ello
permitió desde 1978 actualizar y modernizar permanentemente nuestra
legislación de aduanas a través de una vía ágil y sencilla: la
reglamentaria; pero no ocurrió así. El vigente Reglamento general data
de 1991, y el de Regímenes Especiales de 1996. La Ley reformada en
1998, hasta el día de hoy, seis (6) años después, no ha sido
reglamentada no obstante que la última modificación de la misma
(efectuada en 1999) sólo tuvo por objeto permitir la promulgación de
varios reglamentos en lugar del Reglamento único del que hablaba el
instrumento reformado. La tal "inercia", pues, no es lo que
caracteriza nuestra actual legislación: es lo que caracteriza a
nuestra actual administración aduanera y tributaria, pues un
instrumento jurídico únicamente podría ser inerte cuando quien tiene
posibilidad para modificarlo o derogarlo, no lo hace.
c) Igualmente, no es cierto que el Código Aduanero "sería una
recopilación de normas ya existentes". Para eso no valdría la pena
preparar ni un Código y, ni siquiera, una nueva Ley. ¿Acaso el
Anteproyecto de Ley analizado es una simple recopilación? ¿Por qué
entonces tendría que serlo el Código Aduanero? ¿Tan poca capacidad
tenemos para crear y para innovar?
d) Lo que expresa la Exposición de Motivos examinada está rechazado
por la tendencia y la praxis de los países de mayor desarrollo
aduanero, que cuentan con un Código de Aduanas y no han perdido por
ello su poder para modernizar y adecuar su legislación (v. gr. la UE,
que además del Código cuenta con una Reglamentación interna que sí
llega hasta "los detalles de los procedimientos últimos" a los que
alude la Exposición de Motivos). Lo que ocurre es que el Código ha de
contener, sí, las instituciones y principios básicos, los
procedimientos fundamentales y las competencias y responsabilidades
funcionariales, con una delegación a futuras reglamentaciones
adecuadas a una auténtica flexibilidad (que no al poder discrecional).
e) Con posiciones como la que consta en la Exposición de Motivos nunca
llegaremos a tener en Venezuela un Código Aduanero, pues las
argumentaciones que hoy se aducen podrían en el futuro continuar
esgrimiéndose indefinidamente bajo idéntica justificación.
El Anteproyecto en referencia puede, en resumen, servir de apoyo para
un esfuerzo adicional que permita llegar al Código. Para tal fin
debería, no obstante, soportar importantes modificaciones como las
siguientes:
- Cubrir con regulaciones suficientes y precisas las excesivas
remisiones al Reglamento;
- Subsanar enormes omisiones o lagunas, tales como las referentes a:
exportación; tránsito internacional; valoración de mercancías
distintas a las de importación; normas arancelarias; normas de origen;
recargos aduaneros; tipos de depósitos y almacenes; fraude aduanero;
- Evitar la dispersión legislativa (v gr. la presente en el
Anteproyecto en relación al contrabando);
- Adecuación a la Constitución vigente en cuanto a aspectos como:
reemplazo de la alusión a "impuestos" por la de "gravámenes";
eliminación de la pena de comiso en acatamiento al principio de no
confiscación; respeto al derecho de propiedad; inviolabilidad de
recintos privados, etc.;
- Adecuación a la Ley del SENIAT eliminándose actos que requieren esa
personalidad jurídica de la cual carece dicho Organismo;
- Corregir obvias imperfecciones tales como las referentes a: zona
primaria, recinto, zona secundaria, zona de vigilancia, hecho
generador, vínculo jurídico de la obligación aduanera, nacionalización
en la admisión temporal, extracción temporal, perfeccionamiento, duty
free, provisiones, reposición, extinción, valor, vehículos, abandono
voluntario, desaduanamiento, importación, exportación, trasbordo,
cabotaje, consultas, distribución de remanentes, etc.
Autor: Marco Antonio Osorio Ch.
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