Febrero de 2004 | Boletín #01

Criterios de Clasificación Arancelaria

07.11 - HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) CONSERVADAS PROVISIONALMENTE (POR EJEMPLO: CON GAS SULFUROSO O CON AGUA SALADA, SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA ASEGURAR DICHA CONSERVACIÓN), PERO TODAVÍA IMPROPIAS PARA CONSUMO INMEDIATO.
La presente partida comprende las aceitunas todavía amargas, que generalmente se presentan en salmuera. Las aceitunas ya consumibles –incluso por simple maceración en agua salada- se excluyen de esta partida y se clasifican en la partida 20.05.

15.04 - GRASAS Y ACEITES DE MAMÍFEROS MARINOS Y SUS FRACCIONES.

Hay que señalar que esta partida comprende todos los aceites de mamíferos marinos, y sus fracciones, incluidas las que se extraen del hígado, tales como el aceite de hígado de cachalote que, muy rico en vitamina A, tiene propiedades análogas a las del aceite de hígado de pescado.

15.09 - ACEITE OLIVA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE.

El aceite de oliva de la presente partida debe satisfacer tres condiciones fundamentales:
1. Debe proceder exclusivamente del tratamiento de las aceitunas, a saber, de los frutos del olivo (Olea europea L.);
2. Debe extraerse únicamente por procedimientos mecánicos u otros procedimientos físicos (por ejemplo, presión) con exclusión, por tanto, de cualquier intervención de disolventes;
3. No debe haber sido reesterificado ni mezclado con otros aceites, ni siquiera con aceite de orujo de aceituna de la partida siguiente.

15.21 - CERAS VEGETALES (EXCEPTO LOS TRIGLICÉRIDOS), CERA DE ABEJAS O DE OTROS INSECTOS Y ESPERMA DE BALLENA Y DE OTROS CETÁCEOS (ESPERMACETI), INCLUSO REFINADAS O COLOREADAS.

Además de las ceras vegetales descritas en las Notas explicativas del S.A., se clasifica en estas subpartidas la cera de café que se encuentra en todas las partes del cafeto (granos, cascarillas, hojas, etc.) y que es de hecho, un subproducto de la preparación del café descafeinado. Es de color negro y tiene olor a café y se utiliza en la fabricación de ciertos productos de conservación.

16.01 - EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS A BASE DE ESTOS PRODUCTOS

1. Las preparaciones constituidas por carne picada o finamente homogeneizada que se hayan moldeado en botes u otros recipientes rígidos, incluso de forma cilíndrica, no deben considerarse embutidos a efectos de esta partida.
2. Esta partida comprende los embutidos sin cocer, con la doble condición de que estén curados (secados al aire libre, por ejemplo) y de que sean ya consumibles así.

Fuente: Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada de las Comunidades Europeas

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