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La Admisión
temporal y la Maquila |
Desde
el punto de vista aduanero puede definirse la maquila como aquel
mecanismo mediante el cual se introducen a un territorio aduanero
insumos, materias primas o partes y piezas que luego se reexportan o
exportan después de haber experimentado un proceso de transformación o
modificación en ese territorio. Así entendida, la maquila es
considerada como un instrumento positivo para las economías de los
países en vías de desarrollo, en tanto permite incrementar la
producción interna, la mano de obra local y el valor agregado
nacional: si este valor agregado es lo suficientemente alto o si el
proceso de transformación del producto alcanza ciertas características
dignas de atención, las devoluciones al exterior podrán entonces
configurar auténticas exportaciones (y no simples reexportaciones)
estimuladas por la maquila. De ahí, pues, la innegable conveniencia de
esta herramienta socio-económica.
Sin embargo, la maquila presenta un dilema para la técnica aduanera,
que puede resumirse en la siguiente pregunta: ¿Cuál es el régimen
aduanero mas idóneo para su implementación y ejecución? Obviamente
varias son las alternativas que de inmediato se nos presentan:
- La exoneración de los gravámenes arancelarios correspondientes a la
importación del producto a maquilar.
- El Draw Back o reintegro de los gravámenes arancelarios pagados por
la importación del producto a maquilar, a producirse luego de la
exportación o reexportación del producto maquilado.
- La reposición de existencias con remisión de pago de los gravámenes
arancelarios para las importaciones de productos idénticos a maquilar
que se produzcan luego de la primera exportación del producto
maquilado.
- La sustitución del producto importado, maquilado y exportado por
producto de importación a maquilar idéntico.
- La introducción del producto a maquilar a un régimen territorial
especial de los que nuestra ley denomina “zonas o puertos libres o
francos”.
- La introducción del producto a maquilar a un régimen especial de
depósito aduanero, tal como el conocido como “depósito industrial”.
- El sometimiento de los productos a maquilar a un régimen de admisión
temporal para el perfeccionamiento (en las admisiones temporales ese
perfeccionamiento será necesariamente “activo”, por lo que este
vocablo resulta redundante en tales casos).
Todos sabemos que dentro de las opciones mencionadas el Ejecutivo
Nacional, por vía reglamentaria, escogió la última de las reseñadas
(vale decir, la admisión temporal para perfeccionamiento) a fin de
implementar la maquila en el país. Pero esta decisión, a nuestro
parecer, fue por completo disparatada, anti-técnica y, para colmo,
ilegal y perjudicial para los intereses de la República. ¿Por qué
decimos esto? Veamos:
No todos los productos del universo arancelario pueden ser sometidos a
una admisión temporal, pues es indispensable que se trate de bienes
que permitan al servicio aduanero establecer con absoluta
certidumbre la relación de causalidad entre la mercancía que se
introduce y la que luego se reexporta. Ya la Ley así lo dejó así
sentado cuando en su artículo 95 dijo que las mercancías de admisión
temporal “deberán ser susceptibles de individualización o
identificación”, lo que de una vez nos sugiere que existen
artículos que rechazan la aplicación de este régimen aduanero
económico. Y tal es el caso, precisamente, de los insumos, materias
primas y partes o piezas que en el proceso de maquila van a perder su
individualidad o identidad. Por eso hemos afirmado que ese proceso de
maquila que venimos aplicando en Venezuela desde hace muchos años, ha
sido y es ilegal, pues se ha implementado a través de un mecanismo
que, como la Admisión Temporal, resulta técnicamente inapropiado al no
permitir al servicio aduanero determinar con plena seguridad que lo
ingresado y lo que está egresando son la misma cosa y que no hubo
sustituciones o reemplazos indebidos.
Pero, además, en la admisión temporal la mercancía, aunque no sea
objeto de nacionalización, sí lo es de desaduanamiento, vale decir,
egresa de la potestad aduanera (de ahí la exigencia de garantía
previa del crédito aduanero pendiente), de modo que la aduana de
ingreso pierde el control sobre esa mercancía y esta puede lícitamente
destinarse a la circunscripción de cualquier otra aduana del país.
Como se ve, las necesidades de supervisión, fiscalización o control
posterior se intensifican sensiblemente dadas las amplias
posibilidades de evasión y fraude que la circunstancia comentada
ofrece.
De otro lado, nuestra ley sólo previó una pena de multa para las
faltas de nacionalización o reexportación oportunas de las mercancías
admitidas temporalmente (destinadas o no al proceso de maquila), no
contemplando una categoría específica de contrabando o fraude para
tales supuestos.
Si analizamos las diversas alternativas técnico-aduaneras que antes
enumeramos como vías para implementar la maquila, es fácil concluir
que algunas de ellas no son las más indicadas ni convenientes, y tal
es lo que sucede, repetimos, con la admisión temporal. Otras, en
cambio, revelan claramente su idoneidad al respecto: y tal es lo que
ocurre con los regímenes de zonas francas industriales y de depósitos
o almacenes aduaneros industriales. En estos regímenes las mercancías
siempre estarán bajo control y potestad aduanera, en
circunscripción de la aduana que supervisará su introducción,
permanencia, procesamiento y salida, bajo un mecanismo sencillo, ágil
y económico (sin mayores trámites o autorizaciones previas) y
afectadas por causales de contrabando que accionan ope legis ante
distorsiones del sistema. Se trata de las opciones que ya escogieron
otros países donde la maquila opera con éxito e intensidad desde hace
décadas.
Nos llama la atención que tantas proclamas lanzadas contra los
ilícitos aduaneros y el contrabando no hayan sido acompañadas con
medidas realmente contundentes que ataquen el problema en sus fuentes
y no sólo en sus efectos. Una de esas medidas ha debido centrarse en
la revisión total del régimen vigente de admisión temporal para
maquila, cosa que hasta ahora no se ha hecho y que, entre otras cosas,
ha permitido que nuestras zonas y depósitos industriales no hayan
progresado sino, al contrario, muestren signos inequívocos de anemia y
flacidez. Y es que, en efecto, es difícil hallar un industrial
mentecato que prefiera someterse al régimen insólitamente más riguroso
(debería ser más benigno) de una zona franca o un depósito industrial,
si tiene a su disposición una admisión temporal que le permite
utilizar sus propias instalaciones en cualquier parte del país, con
gran flexibilidad de opciones y sin supervisiones “incómodas”.
Autor:
Marco Antonio Osorio Chirinos
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