Diciembre de 2004 | Boletín #11

Criterios de la Gerencia Jurídica Tributaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION
ADUANERA Y TRIBUTARIA
Adscrito al Ministerio de Finanzas

SNAT/2004-0003184

CIRCULAR
 
PARA: Intendencia Nacional de Tributos Internos
Intendencia Nacional de Aduanas
Oficinas y Gerencias Generales
Gerencias Normativas o de Línea
Gerencias Regionales de Tributos Internos
Gerencias de Aduanas Principales
Gerencias de Aduanas Subalternas
y demás dependencias del SENIAT
DE: Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
FECHA: 26 MAR. 2004
ASUNTO: VINCULACION DE CONSULTAS EMANADAS DE LA GERENCIA JURIDICA TRIBUTARIA

Me dirijo a ustedes, en la oportunidad de instruir a todos los funcionarios de este Servicio Autónomo, a objeto de que asuman con carácter obligatorio, los criterios de interpretación jurídica de normas tributarias emanados de la Gerencia Jurídica Tributaria, todo ello a los fines de lograr la seguridad jurídica, confianza legítima y la estabilidad de criterios jurídicos necesarios para el cabal y efectivo desempeño de las funciones encomendadas a todas y cada una de las dependencias administrativas del SENIAT, así como en aras de corregir y minimizar ambigüedades y conflictos que puedan presentarse entre esta Administración Tributaria y los sujetos pasivos de tributos.

En tal sentido, se ratifica el contenido de la Circular signada SNT/2001/2770 del 27 de agosto de 2001, emanada de esta (sic) Despacho, mediante la cual se establecieron como vinculantes los criterios en comento.

En consecuencia, a través de la presente instrucción interna se reiteran como vinculantes para esta Administración Tributaria, las consultas producidas por la citada Gerencia, tanto las dirigidas a las dependencias administrativas dentro del SENIAT o a otros órganos o entes de la Administración Pública como a los sujetos pasivos de los tributos, pues a la referida Gerencia le compete cumplir las funciones consultivas en todo lo concerniente a la recta interpretación y aplicación de la normativa fiscal nacional, considerada individualmente y en su interrelación con el resto del ordenamiento jurídico.

Lo anterior, se fundamenta en las atribuciones que detenta la Gerencia Jurídica Tributaria según lo previsto en los numerales 3, 6, 10 y 17 del artículo 39 y de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 40 de la Resolución Nº 32 sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial Nº 4881 Extraordinario del 29 de marzo de 1995.

A tal efecto, se hace preciso aclarar que la referencia a la materia tributaria contenida en las normas ut supra aludidas, comprende los criterios de interpretación jurídica emitidos en relación con todos los tributos nacionales, incluso los tributos aduaneros, motivo por el cual la vinculación de los criterios en comento debe ser acatada por todas las dependencias administrativas de este Servicio, tal y como se menciona ad initio , inclusive por parte de ambas Intendencias, Gerencia Regionales de Tributos Internos, Gerencias de Aduanas Principales y Subalternas.

Ahora bien, tomando en consideración las dos vertientes de la actividad consultiva de la Administración Tributaria llevada a cabo a través de la de la Gerencia Jurídica Tributaria, esto es, una interna, referida a aquellas solicitudes de consultas o pronunciamientos por parte de la Administración Tributaria Activa (todas las dependencias del SENIAT), y una externa, relativa a la resolución de planteamientos presentados por quienes tuvieren un interés personal, legítimo y directo en el asunto y sobre una situación de hecho concreta, se aplicará en relación a esta última el procedimiento contemplado para el conocimiento y evacuación de las consultas previsto en el Capítulo IV, Título IV “De la Administración Tributaria”, artículo 230 al 235 del Código Orgánico Tributario.

Por tanto, se ratifica de igual forma el contenido de la Circular en referencia en todo lo concerniente a la resolución de las situaciones que puedan presentarse relacionadas con la actividad consultiva en comento, las cuales se mencionan a continuación:

1. Si la consulta es evacuada a solicitud de algún sujeto pasivo, de acuerdo con los establecido en el artículo 230 eiusdem, serán aplicables según sea el caso, los dos supuestos de hecho eximentes de responsabilidad contenidos en el artículo 234 del citado Código, a menos que el funcionario actuante compruebe que los supuestos de hecho en que se fundamentó el sujeto pasivo sean falsos, y siempre que los mismos no se hayan alterado o variado con el transcurso del tiempo. Tales eximentes no se aplicarán a los terceros que se encuentren en situación similar.

2. Si la Administración Tributaria en su función consultiva externa desempeñada a través de la Gerencia Jurídico (sic) Tributaria, cambiara el criterio sostenido sobre determinadas situaciones y los sujetos pasivos continuaran aplicándolo por desconocimiento, se tendrá como un error de hecho o de derecho excusable según lo estipula el numeral 4 del artículo 85 eiusdem. En caso que el cambio de criterio se produzca durante el curso de procedimientos de primero o segundo grado, y la aplicación del mismo podría (sic) al sujeto pasivo, se resolverá según lo previsto en el artículo (ilegible) de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En los dos casos que preceden, corresponderá al sujeto pasivo demostrar el cumplimiento de los presupuestos para aplicar los eximentes de responsabilidad.

3. En caso que se presenten criterios contradictorios, ambiguos o inconsistentes emanados de la Gerencia Jurídico Tributaria, se suspenderá su aplicación y se solicitará a la misma que defina el criterio a aplicar.

4. En aquellos casos en que cualquiera de las dependencias de la Administración Tributaria Activa, no estuviere de acuerdo con el criterio emitido por la Gerencia Jurídica Tributaria, deberá expresarlo ante la misma exponiendo las razones de hecho y de derecho que motivan su desacuerdo, a los fines de que la citada Gerencia evalúe, valore y determine la modificación o no del criterio de que se trate. En todo caso, la dependencia correspondiente aplicará el criterio aun cuando no esté de acuerdo, hasta tanto la Gerencia Jurídica Tributaria se pronuncie sobre la modificación o no del mismo.

Por último, se reitera que la presente instrucción es obligatoria y su inobservancia acarreará la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Atentamente,

(FDO) JOSE GREGORIO VIELMA MORA
Superintendente del Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria
Decreto Nº 2.407 del 13-05-2003
Gaceta Oficial Nº 37.689 del 14-05-2003

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