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Criterios de la
Gerencia Jurídica Tributaria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION
ADUANERA Y TRIBUTARIA
Adscrito al Ministerio de Finanzas
SNAT/2004-0003184
CIRCULAR
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PARA: |
Intendencia Nacional de Tributos Internos
Intendencia Nacional de Aduanas
Oficinas y Gerencias Generales
Gerencias Normativas o de Línea
Gerencias Regionales de Tributos Internos
Gerencias de Aduanas Principales
Gerencias de Aduanas Subalternas
y demás dependencias del SENIAT |
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DE: |
Superintendente del Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria |
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FECHA: |
26 MAR. 2004 |
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ASUNTO: |
VINCULACION DE CONSULTAS EMANADAS DE LA GERENCIA
JURIDICA TRIBUTARIA |
Me dirijo a ustedes, en la oportunidad de instruir
a todos los funcionarios de este Servicio Autónomo, a objeto de que
asuman con carácter obligatorio, los criterios de
interpretación jurídica de normas tributarias emanados de la Gerencia
Jurídica Tributaria, todo ello a los fines de lograr la seguridad
jurídica, confianza legítima y la estabilidad de criterios jurídicos
necesarios para el cabal y efectivo desempeño de las funciones
encomendadas a todas y cada una de las dependencias administrativas
del SENIAT, así como en aras de corregir y minimizar ambigüedades y
conflictos que puedan presentarse entre esta Administración Tributaria
y los sujetos pasivos de tributos.
En tal sentido, se ratifica el contenido de la Circular signada
SNT/2001/2770 del 27 de agosto de 2001, emanada de esta (sic)
Despacho, mediante la cual se establecieron como vinculantes los
criterios en comento.
En consecuencia, a través de la presente instrucción interna se
reiteran como vinculantes para esta Administración Tributaria, las
consultas producidas por la citada Gerencia, tanto las dirigidas a las
dependencias administrativas dentro del SENIAT o a otros órganos o
entes de la Administración Pública como a los sujetos pasivos de los
tributos, pues a la referida Gerencia le compete cumplir las funciones
consultivas en todo lo concerniente a la recta interpretación y
aplicación de la normativa fiscal nacional, considerada
individualmente y en su interrelación con el resto del ordenamiento
jurídico.
Lo anterior, se fundamenta en las atribuciones que detenta la Gerencia
Jurídica Tributaria según lo previsto en los numerales 3, 6, 10 y 17
del artículo 39 y de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1 y 2
del artículo 40 de la Resolución Nº 32 sobre la Organización,
Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial
Nº 4881 Extraordinario del 29 de marzo de 1995.
A tal efecto, se hace preciso aclarar que la referencia a la materia
tributaria contenida en las normas ut supra aludidas, comprende
los criterios de interpretación jurídica emitidos en relación con
todos los tributos nacionales, incluso los tributos aduaneros, motivo
por el cual la vinculación de los criterios en comento debe ser
acatada por todas las dependencias administrativas de este Servicio,
tal y como se menciona ad initio , inclusive por parte de ambas
Intendencias, Gerencia Regionales de Tributos Internos, Gerencias de
Aduanas Principales y Subalternas.
Ahora bien, tomando en consideración las dos vertientes de la
actividad consultiva de la Administración Tributaria llevada a cabo a
través de la de la Gerencia Jurídica Tributaria, esto es, una interna,
referida a aquellas solicitudes de consultas o pronunciamientos por
parte de la Administración Tributaria Activa (todas las dependencias
del SENIAT), y una externa, relativa a la resolución de planteamientos
presentados por quienes tuvieren un interés personal, legítimo y
directo en el asunto y sobre una situación de hecho concreta, se
aplicará en relación a esta última el procedimiento contemplado para
el conocimiento y evacuación de las consultas previsto en el Capítulo
IV, Título IV “De la Administración Tributaria”, artículo 230 al 235
del Código Orgánico Tributario.
Por tanto, se ratifica de igual forma el contenido de la Circular en
referencia en todo lo concerniente a la resolución de las situaciones
que puedan presentarse relacionadas con la actividad consultiva en
comento, las cuales se mencionan a continuación:
1. Si la consulta es evacuada a solicitud de algún sujeto pasivo, de
acuerdo con los establecido en el artículo 230 eiusdem, serán
aplicables según sea el caso, los dos supuestos de hecho eximentes de
responsabilidad contenidos en el artículo 234 del citado Código, a
menos que el funcionario actuante compruebe que los supuestos de hecho
en que se fundamentó el sujeto pasivo sean falsos, y siempre que los
mismos no se hayan alterado o variado con el transcurso del tiempo.
Tales eximentes no se aplicarán a los terceros que se encuentren en
situación similar.
2. Si la Administración Tributaria en su función consultiva externa
desempeñada a través de la Gerencia Jurídico (sic) Tributaria,
cambiara el criterio sostenido sobre determinadas situaciones y los
sujetos pasivos continuaran aplicándolo por desconocimiento, se tendrá
como un error de hecho o de derecho excusable según lo estipula el
numeral 4 del artículo 85 eiusdem. En caso que el cambio de
criterio se produzca durante el curso de procedimientos de primero o
segundo grado, y la aplicación del mismo podría (sic) al sujeto
pasivo, se resolverá según lo previsto en el artículo (ilegible) de la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En los dos casos que preceden, corresponderá al sujeto pasivo
demostrar el cumplimiento de los presupuestos para aplicar los
eximentes de responsabilidad.
3. En caso que se presenten criterios contradictorios, ambiguos o
inconsistentes emanados de la Gerencia Jurídico Tributaria, se
suspenderá su aplicación y se solicitará a la misma que defina el
criterio a aplicar.
4. En aquellos casos en que cualquiera de las dependencias de la
Administración Tributaria Activa, no estuviere de acuerdo con el
criterio emitido por la Gerencia Jurídica Tributaria, deberá
expresarlo ante la misma exponiendo las razones de hecho y de derecho
que motivan su desacuerdo, a los fines de que la citada Gerencia
evalúe, valore y determine la modificación o no del criterio de que se
trate. En todo caso, la dependencia correspondiente aplicará el
criterio aun cuando no esté de acuerdo, hasta tanto la Gerencia
Jurídica Tributaria se pronuncie sobre la modificación o no del mismo.
Por último, se reitera que la presente instrucción es obligatoria y su
inobservancia acarreará la aplicación de las sanciones a que hubiere
lugar de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Atentamente,
(FDO) JOSE GREGORIO VIELMA MORA
Superintendente del Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria
Decreto Nº 2.407 del 13-05-2003
Gaceta Oficial Nº 37.689 del 14-05-2003
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