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Territorio
aduanero es el espacio sobre el cual en determinado Estado aplica sus
normas aduaneras, en ejercicio de su poder de imperio.
Así, el concepto de territorio aduanero presupone la existencia de un
Estado soberano, de una legislación para regular la entrada y salida
de bienes objeto de comercio internacional y de una organización
investida de autoridad para hacer cumplir sus disposiciones. George
Jellinek en su Teoría General del Estado, hace una acotación útil para
nuestro análisis: “la tierra sobre la que se levanta la comunidad
Estado, considerada desde su aspecto jurídico, significa el espacio en
que el poder del Estado puede desarrollar su actividad específica, o
sea, la del poder público. En este sentido jurídico la tierra se
denomina territorio”. Parafraseando al ilustre jurista, podemos decir
que territorio aduanero es aquel en el cual un determinado Estado
aplica coactivamente sus normas jurídicas aduaneras y donde, por
tanto, aplica medidas de policía administrativa y ejerce su potestad
tributaria.
Pero no basta un cuerpo legal para que las normas se apliquen y
produzcan el efecto deseado. Es preciso la existencia de una
estructura administrativa compuesta de órganos de diverso nivel y
competencia que apliquen dichos controles, determinen el régimen legal
a que se encuentran sometidas las mercancías sobre las cuales verse
una operación o actividad aduanera, cobren los tributos y sancionen
las infracciones en sede administrativa: el servicio aduanero.
Este servicio encuentra un símil en las murallas que protegían a las
ciudades antiguas, rodeándolas y controlando la entrada y salida de
personas y cosas, a objeto de cobrar tributos y ejercer medidas que
variaban de acuerdo a las circunstancias. Las puertas de esas murallas
bien pueden asimilarse a las oficinas aduaneras actuales y el espacio
intramuros a el territorio aduanero, cuya protección y cuido es el fin
último de las aduanas.
El territorio aduanero delimita la competencia territorial del Estado
en esta materia. Sólo dentro de él puede imponer las obligaciones de
dar, hacer, no hacer y soportar; fuera de él, es otro el Estado quien
ejerce su soberanía y, por tanto, otras las normas aplicables, otros
los intereses protegidos y distintos los órganos competentes para
ejercer la función aduanera.
Pero no menos importante es la distribución de competencia de los
órganos con vista al lugar en que la ejercen. En la zona primaria
(mediata o inmediata) se realizan las operaciones aduaneras de
importación y exportación y se da inicio y culminación a la de
tránsito y, además, se realizan otras actividades íntimamente
relacionadas con la entrada y salida de mercancías, tales como la
reexpedición, el reembarque, etc. Por tanto, los funcionarios que allí
se desempeñan tienen competencias relacionadas con tales operaciones y
actividades. Por su lado, en la zona secundaria se realizan las
diligencias de control posterior y las dirigidas a impedir y reprimir
el contrabando, así como las contravenciones que acaecen una vez
retirados los cargamentos de la zona primaria; en consecuencia, las
competencias acordadas tienen el signo de este tipo secundario de
control.
Todos los espacios geográficos afectados por una legislación aduanera,
forman parte de un mismo territorio aduanero. Ello no obsta para que
ciertos espacios pudieran estar sometidos a regímenes especiales
dirigidos a promover el intercambio con otras zonas del mundo, sin que
ello signifique exclusión territorial o pertenencia a un territorio
aduanero distinto.
Nada es más importante para un sistema aduanero que su territorio.
Todas sus normas, competencias y afanes están dirigidos a protegerlo
de los múltiples peligros inherentes al comercio internacional de
mercancías. Sólo en la medida en que esa protección sea efectiva,
puede ser calificado positivamente el servicio aduanero que la
produce.
Autor: Carlos Asuaje Sequera.
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