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Las operaciones aduaneras tienen como objeto modificar el régimen
aduanero a que se encuentran sometidas las mercancías sobre las que
ellas versan.
Mientras los efectos producidos en el exterior están sujetos a
prohibición de entrada hasta tanto no se hayan verificado los trámites
aduaneros respectivos y satisfechas las exacciones establecidas en la
ley, los bienes producidos en un determinado territorio no pueden
abandonarlo sin el previo cumplimiento de las formalidades exigibles
para la exportación. Así, podemos decir que todo sistema aduanero se
basa en dos grandes restricciones a derechos constitucionales: el de
propiedad y el que tienen los ciudadanos de traer y sacar sus bienes
al país.
Con la realización de los trámites inherentes a la operación de que se
trate, la prohibición queda eliminada y legalizada la salida, la
entrada y la permanencia de las mercaderías en un territorio aduanero.
Esto nos lleva a imaginar al servicio aduanero como una gran muralla
que rodea a un territorio y por cuyas puertas (aduanas) están
exclusivamente permitidas la entrada y salida de bienes; todo ingreso
o egreso realizado por lugares distintos es ilegal y activa el derecho
del Estado a imponer sanciones, mientras que sobre las mercaderías
sigue pesando la prohibición in comento y pueden ser perseguidas y
aprehendidas.
Sea cual fuese, toda operación aduanera se verifica en el territorio
nacional, es decir, en el espacio dentro del cual el Estado ejerce su
poder de imperio. El transporte marítimo, aéreo o terrestre no forma
parte de esta operación, no sólo por cuanto se verifica en buena parte
en otros lugares del mundo ajenos al poder soberano del Estado, si no,
además, porque no toda movilización de efectos culmina con la
modificación del estatus aduanero de las mercancías, tal como sucede
con las destinadas a régimen in bond, con las faltantes en descarga,
con las reexportadas, etc.
El proceso de reforma de la situación aduanera de las mercancías de
extranjeras a nacionalizadas o viceversa, se inicia con la
manifestación de voluntad de su propietario aduanero de obtener tal
cosa, en otras palabras, con la declaración de las mercancías y
culmina con el desaduanamiento, es decir, con el retiro del cargamento
de la zona primaria y con la consiguiente recuperación del pleno goce
del derecho de propiedad hasta ese momento restringido. Entre esos dos
hitos temporales, las mercancías y las declaraciones referentes a
ellas son escrutadas para determinar el régimen legal a que se
encuentran sometidas estás últimas, la cuantía de los derechos que
debe pagar su propietario aduanero y la satisfacción de todos los
requisitos establecidos por la legislación.
El tránsito aduanero, al igual que sus dos compañeras de trilogía,
logra la suspensión de la prohibición de ingreso y salida, pero con
una diferencia fundamental: la temporalidad, o sea, que dicha
suspensión está limitada al transcurso del lapso que estima suficiente
la autoridad aduanera para cumplir el recorrido entre los puntos
inicio y culminación. A diferencia de las otras dos, el tránsito no
modifica la nacionalidad de los efectos pero, al igual que las demás,
una vez cumplida se reestablecen íntegramente los derechos del
propietario.
Las operaciones aduaneras tienen su mayor similitud en doble condición
de voluntarias y legales. Lo primero, por cuanto nadie está obligado a
realizarlas y, lo segundo, en virtud de que ellas nacen de la ley, se
deben realizar conforme a ella y las acciones u omisiones ilícitas en
la cuales se incurra durante su realización, por ella son castigadas.
Autor: Carlos Asuaje Sequera.
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