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Resumen
Acuerdo de complementación económica No. 59 suscrito entre
Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, estados parte del MERCOSUR,
y Colombia, Ecuador y Venezuela, países miembros de la CAN. |
ESTRUCTURA
CONSIDERANDOS
TÍTULO I.- OBJETIVOS Y ALCANCE (artíc. 1 y 2)
TÍTULO II.- PROGRAMA DE LIBERACIÓN (artíc. 3-11 Anexo I,II,III)
TÍTULO III.- RÉGIMEN DE ORIGEN ( artíc. 12 Anexo IV)
TÍTULO IV.- TRATO NACIONAL (artíc. 13)
TÍTULO V.-MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS (artíc.14-16)
TÍTULO VI.- PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DE LA LIBRE COMPETENCIA (artíc. 17)
TÍTULO VII.- APLICACIÓN Y UTILIZACIÓN DE SUBVENCIONES (artíc. 18)
TÍTULO VIII.- SALVAGUARDAS (artíc. 19 Anexo V)
TÍTULO IX.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (artíc. 20 Anexo VI)
TÍTULO X.- VALORACIÓN ADUANERA (artíc. 21)
TÍTULO XI.- NORMAS, REGLAMENTOS TÉCNICOS Y EVALUACIÓN DE LA
CONFORMIDAD (artíc. 22 Anexo VII)
TÍTULO XII.- MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS (artíc. 23 Anexo VIII)
TÍTULO XIII.- MEDIDAS ESPECIALES (artíc. 24 Anexo IX)
TÍTULO XIV.- PROMOCIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACION COMERCIAL (artíc.
25-27)
TÍTULO XV.- SERVICIOS (artíc. 28)
TÍTULO XVI.- INVERSIÓN Y DOBLE TRIBUTACIÓN (artíc. 28-31)
TÍTULO XVII.- PROPIEDAD INTELECTUAL (artíc. 32)
TÍTULO XVIII.- TRANSPORTE (artíc. 33-35)
TÍTULO XIX.-INFRAESTRUCTURA (artíc. 36)
TÍTULO XX.- COMPLEMENTACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (Artíc. 37)
TÍTULO XXI.- COOPERACIÓN (artíc. 38)
TÍTULO XXII.- ZONAS FRANCAS (artíc. 39)
TÍTULO XXIII.- ADMINISTRACIÓN Y EVALUACIÓN DEL ACUERDO (artíc. 40-41)
TÍTULO XXIV.- DISPOSICIONES GENERALES (artíc. 42-43)
TÍTULO XXV.- CONVERGENCIA (artíc. 44)
TÍTULO XXVI.- ADHESIÓN (artíc 45)
TÍTULO XXVII.- VIGENCIA(ARTÍC. 46)
TÍTULO XXVIII.- DENUNCIA (artíc. 47)
TÍTULO XXIX.- ENMIENDAS Y ADICIONES (artíc. 48)
TÍTULO XXX.- DISPOSICIONES FINALES (artíc. 49-52)
TÍTULO XXXI.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS (4 disposiciones)
OBJETIVOS
- Establecer el marco jurídico e institucional de cooperación e
integración económica y física que contribuya a la creación de un
espacio económico ampliado que tienda a facilitar la libre circulación
de bienes y servicios y la plena utilización de los factores
productivos, en condiciones de competencia entre las Partes
Contratantes;
- Formar un área de libre comercio entre las Partes Contratantes
mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la
eliminación de las restricciones arancelarias y de las no-arancelarias
que afecten al comercio recíproco;
- Alcanzar el desarrollo armónico en la región, tomando en
consideración las asimetrías derivadas de los diferentes niveles de
desarrollo económico de las Partes Signatarias;
- Promover el desarrollo y la utilización de la infraestructura
física, con especial énfasis en el establecimiento de corredores de
integración que permita la disminución de costos y la generación de
ventajas competitivas en el comercio regional recíproco y con terceros
países fuera de la región;
- Promover e impulsar las inversiones entre los agentes económicos de
las Partes Signatarias;
MECANISMOS
Para el logro de los objetivos de formar el área de libre
comercioutiliza como mecanismos principales
· Programa de Liberación
· Normas de Origen
PROGRAMA DE LIBERACIÓN (TÍTULO II)
· Desgravaciones progresivas y automáticas
sobre el arancel de Terceros Países (TP) vigentes
· Momento: de la aplicación de la
preferencia conforme a lo dispuesto en sus legislaciones
· Productos anexo I: s/ aranceles
consignados en dicho anexo
· Productos no anexo i: la preferencia se
aplicará s/total de los aranceles incluidos los derechos aduaneros
adicionales
· Nomenclatura a utilizar para la
clasificación de las mercancías: NALADISA 96 y sus futuras
actualizaciones.
· El acuerdo incorpora las preferencias
negociadas en los AAP y AAR. No obstante aquellas preferencias y
condiciones de acceso sean mas favorables que las del presente
acuerdo, serán aplicables.
· Se mantienen en vigor las disposiciones
de los acuerdos de AP cuando se refieran a materias no incluidas en el
presente acuerdo.
· Se establecen cronogramas específicos a
los efectos de la implementación del PLC anexo II
Sólo será aplicable a mercancías nuevas. Las mercancías usadas no
gozarán de los beneficios.
Categorías:
a.- Cronograma General A1 a A27
b.- Cronograma para Productos del Patrimonio Histórico B1 a B13
c.- Cronograma para productos sensibles C1 a C26
d.- Desgravación Inmediata D1 a D17
e.- Semi-Inmediata E1 a E2
RECEPT
OTORG |
CO, VE |
EC |
ARG |
BR |
PG |
UR |
|
ARG |
A1,A3,
B1,
C1,C2,C4, D1 |
A15,A17,
B7,
C13,C14,
D11 |
|
|
|
|
|
BR |
A5,A7,
B3,
C5,C7,
D4 |
A19,A21,
B9,
C17,C19,
D13 |
|
|
|
|
|
PG |
A10,A12,
B5,
C9,C10, D7 |
A23,A24,
B11,
C21,C22,C23,
D15 |
|
|
|
|
|
UR |
A13,A14,
B6,
C11,C12, D10 |
A26,A28,B13,C24,C26,
D17 |
|
|
|
|
|
CO, VE |
|
|
A2,A4,
B2,
C3,C4,
D2 (Co),
D3 (Ve) |
A6,A8,
B4,
C6,C7,
D4 |
A13,A14,
B6,
C11,C12,
D8 (Co)
D9 (Ve) |
A9,A11,
B5,
C8,C10,
D5(Co)
D6 (Ve) |
|
EC |
|
|
A16,A18,
B8,
C15,C16,
D12,
E1 |
A20,A22,
B10,
C18,C20,
D13,
E2 |
A25,A27,
B12,
C24, C25,
D16 |
A23,A24,
B11,
C21,C22,C23,
D14 |
Fuente: elaboración propia
NORMAS DE ORIGEN
DEFINICIONES
CRITERIOS PARA LA CALIFICACIÓN
- Criterios Generales
· Mercancías Enteramente Obtenidas
· Mercancías Elaboradas que
incorporen materiales no originarios de las partes
· Mercancías Elaboradas
exclusivamente a partir de materiales originarios de las partes
- Requisitos Específicos de Origen (REO)
ACUMULACIÓN
PROCESOS U OPERACIONES QUE NO CONFIEREN ORIGEN
DECLARACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE ORIGEN
- Certificación de Origen
- Emisión y Validez
- Declaración Jurada
- Facturación en un país distinto al de origen
- Expedición Directa
CONTROL Y VERIFICACIÓN
- Autoridades Aduaneras
- Rectificación de Certificados de Origen
- Discrepancias en la Clasificación Arancelaria
- Dudas respecto a la Expedición Directa
- Proceso de Consulta
- Proceso de Investigación
- Sanciones
· al Productor o
Exportador
· a las
Entidades Certificadoras
· a los
Importadores
VIGENCIA:
Artículo 46.- El presente Acuerdo tendrá duración indefinida y entrará
en vigor, bilateralmente entre las Partes Signatarias que hayan
comunicado a la Secretaría General de la ALADI que lo incorporaron a
su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones.
La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes Signatarias
respectivas la fecha de la vigencia bilateral.
Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 20, las Partes Signatarias
podrán aplicar este Acuerdo de manera provisional en tanto se cumplan
los trámites necesarios para la incorporación del Acuerdo a su derecho
interno. Las Partes Signatarias comunicarán a la Secretaría General de
la ALADI la aplicación provisional del Acuerdo, la que a su vez
informará a las Partes Signatarias la fecha de aplicación bilateral
cuando corresponda.
ARGENTINA: Nota EMSUR C.R. No. 5/05 de 13/01/05 (CR/di 1937)..
BRASIL: Nota Nº 10 de 02/02/2005 - Decreto Nº 5361 de 31/01/2005
(CR/di 1951).
COLOMBIA: Nota Nº MPC-009 de 28/01/2005 - Decreto Nº 141 de 26/01/2005
(CR/di 1948).
ECUADOR: No se cuenta con la información de puesta en vigencia.
PARAGUAY: No se cuenta con la información de puesta en vigencia.
URUGUAY: Nota Nº 008/05 de 3/01/2005 - Decreto 663/85 de 27/11/1985
(CR/di 1932).
VENEZUELA: Nota II.2U3.E1/ A 545/04 de 07/01/2005 - Decreto Nº 3.340
de 20/12/2004 (CR/di 1934)
De conformidad con lo dispuesto por la cláusula de vigencia del
presente Acuerdo, el mismo entró en vigor entre Uruguay y Venezuela el
día 5 de enero de 2005.
De conformidad con lo dispuesto por la cláusula de vigencia del
presente Acuerdo, el mismo entró en vigor entre Argentina y Venezuela
el día 5 de enero de 2005.
De conformidad con lo dispuesto por la cláusula de vigencia del
presente Acuerdo, el mismo entró en vigor entre Uruguay y Colombia el
día 1º de febrero de 2005.
De conformidad con lo dispuesto por la cláusula de vigencia del
presente Acuerdo, el mismo entró en vigor entre Argentina y Colombia
el día 1º de febrero de 2005.
De conformidad con lo dispuesto por la cláusula de vigencia del
presente Acuerdo, el mismo entró en vigor entre Brasil y Venezuela el
día 1º de febrero de 2005.
De conformidad con lo dispuesto por la cláusula de vigencia del
presente Acuerdo, el mismo entró en vigor entre Brasil y Colombia el
día 1º de febrero de 2005.
VENEZUELA
Venezuela da cumplimiento a los compromisos del Acuerdo poniendo en
vigencia mediante el Decreto No.3340de fecha 20/12/2004, publicado en
la GO No. 38100 de fecha 05/01/05
Es de hacer notar que en dicha gaceta no se publicaron los Anexos del
Acuerdo, razón por la cual se generaron discrepancias en cuanto a la
efectiva entrada en vigencia del mismo, así como tampoco se publicó el
instrumento que permitiera operacionalizar dicho Acuerdo a nivel de
las Aduanas del país.
Este instrumento es el Decreto No. 3537 de fecha 22/03/05 publicado en
la GO Ext. No 5766 de fecha 28/03/2005.
Comentarios:
Artículo 1.- Se expresa el Programa de Liberación Comercial (PLC)
en cuatro Anexos:
Anexo I: PLC otorgado a Argentina
Anexo II: PLC otorgado al Brasil
Anexo III: PLC otorgado a Paraguay
Anexo IV: PLC otorgado a Uruguay.
La importación de las mercancías se ajustará al PLC contenido en
ellos.
Los Listados presentan la siguiente configuración:
| |
Programa de Liberación otorgado a
(4) |
|
CÓDIGO
NALADISA
(1) |
CÓDIGO
NACIONAL
(2) |
DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
(3) |
Dic
04 |
En
05 |
En
06 |
En
07 |
En
08 |
En
09 |
En
10 |
En
11 |
En
12 |
En
13 |
En
14 |
En
15 |
En
16 |
En
17 |
En
18 |
EXCLUÍDO
(5) |
OBSERVACIONES
(6) |
| |
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
Artículo 2.- trata sobre la forma de aplicación de la
preferencia:
Las preferencias contenidas en los PLC del artíc. 1 se aplicarán sobre
la tarifa para Terceros Países establecida en el Arancel de Aduanas (AA).
Para gozar de la preferencia, las mercancías deben ser originarias de
los respectivos países y cumplir con el régimen legal y otras
disposiciones legales.
Si las mercancías están sujetas a la aplicación de Derechos Variables
(DV) según lo establecido en el Sistema Andino de Franja de Precios la
preferencia se aplicará como sigue:
Sobre la Tarifa Ad-valorem fija establecida en el AA, excepto cuando
se trate de mercancías clasificadas en las subpartidas siguientes, en
cuyo caso se aplicará sobre la Tarifa Ad-valorem total.
1001.10.90 – 1001.90.20 – 1001.90.30 – 1003.00.90 – 1101.00.00 –
1103.11.00 – 1107.10.00 -1107.20.00 – 1108.11.00y 1902.19.00
Artículo 3.- explica el significado de cada una de las columnas
del PLC
Columna 1: expresa la codificación en los términos de la Nomenclatura
de la Asociación Latinoamericana de Integración basada en el Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías conocida como
NALADISA , en su versión 96(NALADISA 96) . Para cualquier información
adicional esta Nomenclatura está disponible en la pág.
www.aladi.org
Columna 2: expresa la codificación y la Columna 3: expresa la
descripción de las mercancías en los términos del Arancel de Aduanas
de Venezuela vigente, basado en la Nomenclatura Arancelaria Común de
los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, conocida como NANDINA .
Decreto 989 del 20/12/1995
Columna 4: contiene el PLC y la fecha de entrada en vigencia
Columna 5: expresa las mercancías que están exceptuadas del Programa
de Liberación, identificándolas con una “X” en la referida
columna. A estas mercancías les corresponderá la tarifa y el régimen
legal para Terceros Países establecido en el AA
Columna 6: expresa las consideraciones a tomarse en cuenta para la
aplicación del PLC. Cuando no aparezca ningún comentario se entiende
que abarca la totalidad de las mercancías clasificadas dentro de la
subpartida arancelaria nacional.
Artículo 4.- El PLC se aplicará exclusivamente a la importación
de mercancías que cumplan con el Régimen de Origen establecido en el
Anexo IV del ACE 59.
Para gozar de las preferencias establecidas deberá acreditar el origen
mediante el respectivo “Certificado de Origen”, el cual deberá ser
presentado junto con la respectiva Declaración de Aduanas.
Artículo 5.- Si en un determinado caso, las preferencias
arancelarias y otras condiciones de acceso, acordadas en el Acuerdo
Regional 4 (PAR 4) resultan más favorables a las acordadas en el ACE
59, se aplicarán las preferencias y demás condiciones establecidas en
la PAR 4.
Artículo 6.- El PLC contenido en los Anexos citados no
será aplicable a mercancías usadas, incluso aquellas que estén
tipificadas como tales en las subpartidas del AA. (resaltado y
subrayado nuestro)
Artículo 7.- La importación de mercancías originarias de los
Estados Partes del MERCOSUR, sujetas a cupos de importación,
clasificadas en las subpartidas allí expresadas, serán determinados y
administrados mediante “Licencias de Importación” otorgadas por el
órgano Oficial competente.
Salvo lo expresado antes, el Régimen Legal, restricciones u otros
requisitos, serán los establecidos en el AA vigente.
Artículo 8.- quedan derogados los siguientes Decretos.
|
Gaceta Oficial No. |
Fecha |
Decreto No. |
Fecha |
| Ext. 5404 |
24/11/1999 |
501
Reformas parciales
1560
1751 |
24/11/1999
16/11/2001
26/04/2002 |
| Ext. 5535 |
05/06/2001 |
1332 |
05/06/2001 |
| Ext. 4854 |
08/02/1995 |
519
Reforma parcial
1578 |
04/01/1995
13/11/1996 |
| Ext. 4786 |
20/09/1994 |
261
270 |
06/07/1994
06/07/1994 |
Autor: Lic. Betty León de Martínez.
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