Abril de 2005 | Boletín #15

Resumen
Acuerdo de complementación económica No. 59 suscrito entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, estados parte del MERCOSUR, y Colombia, Ecuador y Venezuela, países miembros de la CAN.

ESTRUCTURA

CONSIDERANDOS
TÍTULO I.- OBJETIVOS Y ALCANCE (artíc. 1 y 2)
TÍTULO II.- PROGRAMA DE LIBERACIÓN (artíc. 3-11 Anexo I,II,III)
TÍTULO III.- RÉGIMEN DE ORIGEN ( artíc. 12 Anexo IV)
TÍTULO IV.- TRATO NACIONAL (artíc. 13)
TÍTULO V.-MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS (artíc.14-16)
TÍTULO VI.- PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DE LA LIBRE COMPETENCIA (artíc. 17)
TÍTULO VII.- APLICACIÓN Y UTILIZACIÓN DE SUBVENCIONES (artíc. 18)
TÍTULO VIII.- SALVAGUARDAS (artíc. 19 Anexo V)
TÍTULO IX.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (artíc. 20 Anexo VI)
TÍTULO X.- VALORACIÓN ADUANERA (artíc. 21)
TÍTULO XI.- NORMAS, REGLAMENTOS TÉCNICOS Y EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (artíc. 22 Anexo VII)
TÍTULO XII.- MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS (artíc. 23 Anexo VIII)
TÍTULO XIII.- MEDIDAS ESPECIALES (artíc. 24 Anexo IX)
TÍTULO XIV.- PROMOCIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACION COMERCIAL (artíc. 25-27)
TÍTULO XV.- SERVICIOS (artíc. 28)
TÍTULO XVI.- INVERSIÓN Y DOBLE TRIBUTACIÓN (artíc. 28-31)
TÍTULO XVII.- PROPIEDAD INTELECTUAL (artíc. 32)
TÍTULO XVIII.- TRANSPORTE (artíc. 33-35)
TÍTULO XIX.-INFRAESTRUCTURA (artíc. 36)
TÍTULO XX.- COMPLEMENTACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (Artíc. 37)
TÍTULO XXI.- COOPERACIÓN (artíc. 38)
TÍTULO XXII.- ZONAS FRANCAS (artíc. 39)
TÍTULO XXIII.- ADMINISTRACIÓN Y EVALUACIÓN DEL ACUERDO (artíc. 40-41)
TÍTULO XXIV.- DISPOSICIONES GENERALES (artíc. 42-43)
TÍTULO XXV.- CONVERGENCIA (artíc. 44)
TÍTULO XXVI.- ADHESIÓN (artíc 45)
TÍTULO XXVII.- VIGENCIA(ARTÍC. 46)
TÍTULO XXVIII.- DENUNCIA (artíc. 47)
TÍTULO XXIX.- ENMIENDAS Y ADICIONES (artíc. 48)
TÍTULO XXX.- DISPOSICIONES FINALES (artíc. 49-52)
TÍTULO XXXI.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS (4 disposiciones)
 

OBJETIVOS

- Establecer el marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado que tienda a facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los factores productivos, en condiciones de competencia entre las Partes Contratantes;

- Formar un área de libre comercio entre las Partes Contratantes mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y de las no-arancelarias que afecten al comercio recíproco;

- Alcanzar el desarrollo armónico en la región, tomando en consideración las asimetrías derivadas de los diferentes niveles de desarrollo económico de las Partes Signatarias;

- Promover el desarrollo y la utilización de la infraestructura física, con especial énfasis en el establecimiento de corredores de integración que permita la disminución de costos y la generación de ventajas competitivas en el comercio regional recíproco y con terceros países fuera de la región;

- Promover e impulsar las inversiones entre los agentes económicos de las Partes Signatarias;

MECANISMOS

Para el logro de los objetivos de formar el área de libre comercioutiliza como mecanismos principales

· Programa de Liberación
· Normas de Origen

PROGRAMA DE LIBERACIÓN (TÍTULO II)

· Desgravaciones progresivas y automáticas sobre el arancel de Terceros Países (TP) vigentes
· Momento: de la aplicación de la preferencia conforme a lo dispuesto en sus legislaciones
· Productos anexo I: s/ aranceles consignados en dicho anexo
· Productos no anexo i: la preferencia se aplicará s/total de los aranceles incluidos los derechos aduaneros adicionales
· Nomenclatura a utilizar para la clasificación de las mercancías: NALADISA 96 y sus futuras actualizaciones.
· El acuerdo incorpora las preferencias negociadas en los AAP y AAR. No obstante aquellas preferencias y condiciones de acceso sean mas favorables que las del presente acuerdo, serán aplicables.
· Se mantienen en vigor las disposiciones de los acuerdos de AP cuando se refieran a materias no incluidas en el presente acuerdo.
· Se establecen cronogramas específicos a los efectos de la implementación del PLC anexo II

Sólo será aplicable a mercancías nuevas. Las mercancías usadas no gozarán de los beneficios.

Categorías:

a.- Cronograma General A1 a A27
b.- Cronograma para Productos del Patrimonio Histórico B1 a B13
c.- Cronograma para productos sensibles C1 a C26
d.- Desgravación Inmediata D1 a D17
e.- Semi-Inmediata E1 a E2

RECEPT

OTORG
CO, VE EC ARG BR PG UR
ARG A1,A3,

B1,

C1,C2,C4, D1
A15,A17,

B7,

C13,C14,

D11
       
BR A5,A7,

B3,

C5,C7,

D4
A19,A21,

B9,

C17,C19,

D13
       
PG A10,A12,

B5,

C9,C10, D7
A23,A24,

B11,

C21,C22,C23,

D15
       
UR A13,A14,

B6,

C11,C12, D10
A26,A28,B13,C24,C26,

D17
       
CO, VE     A2,A4,

B2,

C3,C4,

D2 (Co),

D3 (Ve)
A6,A8,

B4,

C6,C7,

D4
A13,A14,

B6,

C11,C12,

D8 (Co)

D9 (Ve)
A9,A11,

B5,

C8,C10,

D5(Co)

D6 (Ve)
EC     A16,A18,

B8,

C15,C16,

D12,

E1
A20,A22,

B10,

C18,C20,

D13,

E2
A25,A27,

B12,

C24, C25,

D16
A23,A24,

B11,

C21,C22,C23,

D14

Fuente: elaboración propia

NORMAS DE ORIGEN

DEFINICIONES

CRITERIOS PARA LA CALIFICACIÓN
- Criterios Generales
· Mercancías Enteramente Obtenidas
· Mercancías Elaboradas que incorporen materiales no originarios de las partes
· Mercancías Elaboradas exclusivamente a partir de materiales originarios de las partes
- Requisitos Específicos de Origen (REO)

ACUMULACIÓN

PROCESOS U OPERACIONES QUE NO CONFIEREN ORIGEN

DECLARACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE ORIGEN
- Certificación de Origen
- Emisión y Validez
- Declaración Jurada
- Facturación en un país distinto al de origen
- Expedición Directa

CONTROL Y VERIFICACIÓN

- Autoridades Aduaneras
- Rectificación de Certificados de Origen
- Discrepancias en la Clasificación Arancelaria
- Dudas respecto a la Expedición Directa
- Proceso de Consulta
- Proceso de Investigación
- Sanciones
    · al Productor o Exportador
    · a las Entidades Certificadoras
    · a los Importadores

VIGENCIA:

Artículo 46.- El presente Acuerdo tendrá duración indefinida y entrará en vigor, bilateralmente entre las Partes Signatarias que hayan comunicado a la Secretaría General de la ALADI que lo incorporaron a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes Signatarias respectivas la fecha de la vigencia bilateral.

Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 20, las Partes Signatarias podrán aplicar este Acuerdo de manera provisional en tanto se cumplan los trámites necesarios para la incorporación del Acuerdo a su derecho interno. Las Partes Signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI la aplicación provisional del Acuerdo, la que a su vez informará a las Partes Signatarias la fecha de aplicación bilateral cuando corresponda.

ARGENTINA: Nota EMSUR C.R. No. 5/05 de 13/01/05 (CR/di 1937)..
BRASIL: Nota Nº 10 de 02/02/2005 - Decreto Nº 5361 de 31/01/2005 (CR/di 1951).
COLOMBIA: Nota Nº MPC-009 de 28/01/2005 - Decreto Nº 141 de 26/01/2005 (CR/di 1948).
ECUADOR: No se cuenta con la información de puesta en vigencia.
PARAGUAY: No se cuenta con la información de puesta en vigencia.
URUGUAY: Nota Nº 008/05 de 3/01/2005 - Decreto 663/85 de 27/11/1985 (CR/di 1932).
VENEZUELA: Nota II.2U3.E1/ A 545/04 de 07/01/2005 - Decreto Nº 3.340 de 20/12/2004 (CR/di 1934)

De conformidad con lo dispuesto por la cláusula de vigencia del presente Acuerdo, el mismo entró en vigor entre Uruguay y Venezuela el día 5 de enero de 2005.
De conformidad con lo dispuesto por la cláusula de vigencia del presente Acuerdo, el mismo entró en vigor entre Argentina y Venezuela el día 5 de enero de 2005.
De conformidad con lo dispuesto por la cláusula de vigencia del presente Acuerdo, el mismo entró en vigor entre Uruguay y Colombia el día 1º de febrero de 2005.
De conformidad con lo dispuesto por la cláusula de vigencia del presente Acuerdo, el mismo entró en vigor entre Argentina y Colombia el día 1º de febrero de 2005.
De conformidad con lo dispuesto por la cláusula de vigencia del presente Acuerdo, el mismo entró en vigor entre Brasil y Venezuela el día 1º de febrero de 2005.
De conformidad con lo dispuesto por la cláusula de vigencia del presente Acuerdo, el mismo entró en vigor entre Brasil y Colombia el día 1º de febrero de 2005.

VENEZUELA

Venezuela da cumplimiento a los compromisos del Acuerdo poniendo en vigencia mediante el Decreto No.3340de fecha 20/12/2004, publicado en la GO No. 38100 de fecha 05/01/05

Es de hacer notar que en dicha gaceta no se publicaron los Anexos del Acuerdo, razón por la cual se generaron discrepancias en cuanto a la efectiva entrada en vigencia del mismo, así como tampoco se publicó el instrumento que permitiera operacionalizar dicho Acuerdo a nivel de las Aduanas del país.

Este instrumento es el Decreto No. 3537 de fecha 22/03/05 publicado en la GO Ext. No 5766 de fecha 28/03/2005.

Comentarios:

Artículo 1.- Se expresa el Programa de Liberación Comercial (PLC) en cuatro Anexos:
Anexo I: PLC otorgado a Argentina
Anexo II: PLC otorgado al Brasil
Anexo III: PLC otorgado a Paraguay
Anexo IV: PLC otorgado a Uruguay.
La importación de las mercancías se ajustará al PLC contenido en ellos.
Los Listados presentan la siguiente configuración:

  Programa de Liberación otorgado a

(4)
 
CÓDIGO

NALADISA

(1)
CÓDIGO

NACIONAL

(2)
DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

(3)
Dic

04
En

05
En

06
En

07
En

08
En

09
En

10
En

11
En

12
En

13
En

14
En

15
En

16
En

17
En

18
EXCLUÍDO

(5)
OBSERVACIONES

(6)
                                       

Artículo 2.- trata sobre la forma de aplicación de la preferencia:
Las preferencias contenidas en los PLC del artíc. 1 se aplicarán sobre la tarifa para Terceros Países establecida en el Arancel de Aduanas (AA).
Para gozar de la preferencia, las mercancías deben ser originarias de los respectivos países y cumplir con el régimen legal y otras disposiciones legales.
Si las mercancías están sujetas a la aplicación de Derechos Variables (DV) según lo establecido en el Sistema Andino de Franja de Precios la preferencia se aplicará como sigue:
Sobre la Tarifa Ad-valorem fija establecida en el AA, excepto cuando se trate de mercancías clasificadas en las subpartidas siguientes, en cuyo caso se aplicará sobre la Tarifa Ad-valorem total.
1001.10.90 – 1001.90.20 – 1001.90.30 – 1003.00.90 – 1101.00.00 – 1103.11.00 – 1107.10.00 -1107.20.00 – 1108.11.00y 1902.19.00

Artículo 3.- explica el significado de cada una de las columnas del PLC

Columna 1: expresa la codificación en los términos de la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías conocida como NALADISA , en su versión 96(NALADISA 96) . Para cualquier información adicional esta Nomenclatura está disponible en la pág. www.aladi.org

Columna 2: expresa la codificación y la Columna 3: expresa la descripción de las mercancías en los términos del Arancel de Aduanas de Venezuela vigente, basado en la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, conocida como NANDINA . Decreto 989 del 20/12/1995

Columna 4: contiene el PLC y la fecha de entrada en vigencia

Columna 5: expresa las mercancías que están exceptuadas del Programa de Liberación, identificándolas con una “X” en la referida columna. A estas mercancías les corresponderá la tarifa y el régimen legal para Terceros Países establecido en el AA

Columna 6: expresa las consideraciones a tomarse en cuenta para la aplicación del PLC. Cuando no aparezca ningún comentario se entiende que abarca la totalidad de las mercancías clasificadas dentro de la subpartida arancelaria nacional.

Artículo 4.- El PLC se aplicará exclusivamente a la importación de mercancías que cumplan con el Régimen de Origen establecido en el Anexo IV del ACE 59.

Para gozar de las preferencias establecidas deberá acreditar el origen mediante el respectivo “Certificado de Origen”, el cual deberá ser presentado junto con la respectiva Declaración de Aduanas.

Artículo 5.- Si en un determinado caso, las preferencias arancelarias y otras condiciones de acceso, acordadas en el Acuerdo Regional 4 (PAR 4) resultan más favorables a las acordadas en el ACE 59, se aplicarán las preferencias y demás condiciones establecidas en la PAR 4.

Artículo 6.- El PLC contenido en los Anexos citados no será aplicable a mercancías usadas, incluso aquellas que estén tipificadas como tales en las subpartidas del AA. (resaltado y subrayado nuestro)

Artículo 7.- La importación de mercancías originarias de los Estados Partes del MERCOSUR, sujetas a cupos de importación, clasificadas en las subpartidas allí expresadas, serán determinados y administrados mediante “Licencias de Importación” otorgadas por el órgano Oficial competente.

Salvo lo expresado antes, el Régimen Legal, restricciones u otros requisitos, serán los establecidos en el AA vigente.

Artículo 8.- quedan derogados los siguientes Decretos.

Gaceta Oficial No. Fecha Decreto No. Fecha
Ext. 5404 24/11/1999 501

Reformas parciales

1560

1751
24/11/1999

16/11/2001

26/04/2002
Ext. 5535 05/06/2001 1332 05/06/2001
Ext. 4854 08/02/1995 519

Reforma parcial

1578
04/01/1995

13/11/1996
Ext. 4786 20/09/1994 261

270
06/07/1994

06/07/1994

 

Autor: Lic. Betty León de Martínez.

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