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La evolución del derecho y el dinamismo del comercio internacional
contemporáneo obligan a nuestra Administración Aduanera a adecuar sus
normas jurídicas con las cambiantes realidades que le corresponde
regular, de tal forma, que ellas, sin perder su esencia y naturaleza,
en primer lugar, no entorpezcan la política comercial trazada por el
Estado y, en segundo lugar, no colidan con el derecho positivo conexo.
En tal sentido, la norma aduanera debe ser proyectada bajo la doble
óptica de la administración y del administrado, prevaleciendo al
respecto el sano criterio del buen gerente y no el del “psicótico
fiscalista”, que quiere controlarlo todo por duplicado, ni la del
“empresario delincuente” que optará siempre por la eliminación de las
aduanas.
Dentro del marco de las precedentes ideas, considero debe
reconstruirse nuestro ordenamiento jurídico aduanero, aprovechando
para tales efectos, los importantes avances alcanzados en el país en
otras ramas del derecho con las cuales existen estrechas
vinculaciones, principalmente, con el derecho constitucional, el
derecho administrativo, el derecho tributario, el derecho penal y el
derecho comunitario, evitando a toda costa el proceso inercial de
repetir disposiciones de textos anteriores sin ningún tipo de
análisis, perdiendo así la oportunidad histórica de examinar el núcleo
del dispositivo.
Ardua y minuciosa labor la de los proyectistas, por cuanto deben
inexorablemente cumplir su misión renovadora, alimentados con las
máximas de la experiencia, la abundante doctrina nacional, el derecho
comparado y, la jurisprudencia pacífica, reiterada y uniforme de los
tribunales nacionales y comunitarios, a los fines de producir textos
jurídicos aduaneros consonos con estos nuevos tiempos.
Así las cosas, resulta un imperativo tomar en consideración en la
redacción de las nuevas normas aduaneras, los principios y derechos
que garantizan la seguridad jurídica consagrados en nuestra
legislación con rango supranacional, constitucional y legal, tales
como: El debido proceso, la presunción de inocencia, la oportuna
respuesta, la legalidad, la responsabilidad de los funcionarios, la
simplificación de los trámites, la información general, entre otros,
por cuanto a este respecto, no había sido antes nuestra Administración
Pública destinataria de un cuerpo normativo que regulara con tanta
amplitud y precisión su relación con los administrados, estableciendo
las bases de un verdadero equilibrio entre los poderes de la
administración y los derechos de los ciudadanos, de tal manera que las
prerrogativas de aquella se compensen con garantías a favor de éstos,
que permitan la realización de los fines estatales sin desmedro de los
derechos individuales.
En virtud de lo expuesto en líneas que anteceden, es impostergable
reflexionar para producir un cuerpo normativo aduanero que fortalezca
nuestro Estado de Derecho, cumpliendo con el doble objetivo de
garantizar los derechos subjetivos e intereses legítimos de los
administrados y, por otra parte, el control que debe ejercer el
Servicio Aduanero Nacional sobre el paso de mercaderías a través de
nuestras fronteras.
Autor: Luis José Trías Sambrano
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