Mayo de 2005 | Boletín #16

La nueva norma aduanera

La evolución del derecho y el dinamismo del comercio internacional contemporáneo obligan a nuestra Administración Aduanera a adecuar sus normas jurídicas con las cambiantes realidades que le corresponde regular, de tal forma, que ellas, sin perder su esencia y naturaleza, en primer lugar, no entorpezcan la política comercial trazada por el Estado y, en segundo lugar, no colidan con el derecho positivo conexo.

En tal sentido, la norma aduanera debe ser proyectada bajo la doble óptica de la administración y del administrado, prevaleciendo al respecto el sano criterio del buen gerente y no el del “psicótico fiscalista”, que quiere controlarlo todo por duplicado, ni la del “empresario delincuente” que optará siempre por la eliminación de las aduanas.

Dentro del marco de las precedentes ideas, considero debe reconstruirse nuestro ordenamiento jurídico aduanero, aprovechando para tales efectos, los importantes avances alcanzados en el país en otras ramas del derecho con las cuales existen estrechas vinculaciones, principalmente, con el derecho constitucional, el derecho administrativo, el derecho tributario, el derecho penal y el derecho comunitario, evitando a toda costa el proceso inercial de repetir disposiciones de textos anteriores sin ningún tipo de análisis, perdiendo así la oportunidad histórica de examinar el núcleo del dispositivo.

Ardua y minuciosa labor la de los proyectistas, por cuanto deben inexorablemente cumplir su misión renovadora, alimentados con las máximas de la experiencia, la abundante doctrina nacional, el derecho comparado y, la jurisprudencia pacífica, reiterada y uniforme de los tribunales nacionales y comunitarios, a los fines de producir textos jurídicos aduaneros consonos con estos nuevos tiempos.

Así las cosas, resulta un imperativo tomar en consideración en la redacción de las nuevas normas aduaneras, los principios y derechos que garantizan la seguridad jurídica consagrados en nuestra legislación con rango supranacional, constitucional y legal, tales como: El debido proceso, la presunción de inocencia, la oportuna respuesta, la legalidad, la responsabilidad de los funcionarios, la simplificación de los trámites, la información general, entre otros, por cuanto a este respecto, no había sido antes nuestra Administración Pública destinataria de un cuerpo normativo que regulara con tanta amplitud y precisión su relación con los administrados, estableciendo las bases de un verdadero equilibrio entre los poderes de la administración y los derechos de los ciudadanos, de tal manera que las prerrogativas de aquella se compensen con garantías a favor de éstos, que permitan la realización de los fines estatales sin desmedro de los derechos individuales.

En virtud de lo expuesto en líneas que anteceden, es impostergable reflexionar para producir un cuerpo normativo aduanero que fortalezca nuestro Estado de Derecho, cumpliendo con el doble objetivo de garantizar los derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados y, por otra parte, el control que debe ejercer el Servicio Aduanero Nacional sobre el paso de mercaderías a través de nuestras fronteras.

Autor: Luis José Trías Sambrano

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