|
Pertinencia
Aduanera de la Verificación en Origen |
Acercándonos a la culminación del contrato celebrado entre nuestra
República y las empresas de verificación previa a las importaciones,
nos hemos venido topando con una serie de comentarios que,
asombrosamente para los técnicos aduaneros, ensalzan la función que
ellas realizan para nuestro país. Como muestra nos encontramos con el
artículo publicado en prensa nacional titulado “El programa de
Verificación de Importaciones impulsó la recaudación aduanera” (El
Nacional; domingo 15 de mayo de 2005; A 29).
En el referido artículo de prensa se nos informa que la Facultad de
Economía de nuestra Principal Casa de Estudios realizó una importante
investigación sobre la inspección preembarque de importaciones
implementada por el Seniat. En esa investigación se llega a
importantes conclusiones que necesariamente nos vemos en la obligación
de comentar en aras al desarrollo, mejoramiento y análisis riguroso de
nuestras instituciones aduaneras.
Se comienza en el mencionado artículo de prensa con la interrogante
del por qué de esa investigación que realizó la Facultad de Economía
de la Universidad Central de Venezuela, a lo cual se responde que ello
obedece a la importancia de las aduanas en nuestro país y a nivel
mundial, así como al proceso de modernización aduanera en el que se ha
involucrado nuestra Administración. Sin embargo, no se nos ha
explicado el verdadero por qué de esa particular investigación, dado
que si lo importante hubiese sido el papel de las aduanas a nivel
mundial o el desarrollo de las mismas en nuestro país, la
investigación no tuviese ese sesgo tan rentístico o fiscalista como es
el de la recaudación aduanera, sesgo que, a boca de la propia
Administración Aduanera, se va quedando cada día atrás. Con respecto a
la modernización que lleva a cabo nuestra Administración, un sin fin
de medios son utilizados para tratar de llegar a ese loable fin: Por
qué entonces limitarse precisamente a la verificación en origen? Por
qué no estudiar, por ejemplo, el impacto del SIDUNEA? Por qué no
examinar los cambios a nuestra legislación? Por qué no centrar la
investigación en el cambio, acondicionamiento o construcción de nuevas
sedes? Por qué no evaluar la capacitación de nuestros funcionarios
aduaneros? Por qué no referirse a la implementación de mecanismos o
sistemas no instrusivos? Cuál es la causa de ese estudio: la Facultad
procedió de oficio o a instancia de alguna parte interesada? Detalles,
pues, que han escapado del mencionado artículo.
Sabemos que hay grandes problemas en relación a la data que en general
posee nuestra Administración; pero quizás la materia aduanera es una
de las que en estos aspectos presenta mayores facilidades para el
análisis o estudio, dado que para ello bastará con la sumatoria anual,
mensual, semanal e incluso diaria de las declaraciones que se realizan
en las aduanas del país, declaraciones que (absolutamente todas) deben
registrarse ante esas oficinas aduaneras, pues de lo contrario las
mercancías permanecerían bajo potestad aduanera y no podría culminarse
su proceso de nacionalización ni perfeccionarse la operación de
importación (a no ser que nos encontremos en los casos del ilícito
aduanero de contrabando).
La investigación nos informa, en el artículo aquí analizado, que el
resultado más notorio fue de ella consiste en “que de no haberse
aplicado el programa de verificación en el año 2004, el Estado habría
dejado de percibir un monto significativo de ingresos tributarios”. De
igual forma, expresa que “El estudio arroja que un 14% del incremento
entre el 2002 y el 2004 de recaudación aduanera tributaria debe ser
atribuido al trabajo efectuado por las verificadoras”. Tendríamos que
decir que nos extraña cómo las empresas verificadoras pudieron
aumentar la recaudación en el año 2002 y en los tres primeros
trimestres del 2003, sabiendo que ellas comenzaron a operar en
septiembre de 2003. Pero lo que más nos llama la atención es que si a
ellas se les atribuye el 14% del incremento en la recaudación en esos
años, qué pasó entonces con el 86% restante? A quién o a qué se
atribuye ese porcentaje significativo restante del incremento de la
recaudación? En otras palabras el 86% del incremento en la recaudación
entre el 2002 y el 2004 no obedeció al trabajo que han venido
efectuado las verificadoras, con lo cual se demuestra que bien se
puede lograr un incremento recaudatorio sin utilizar estas empresas.
Incluso, dando por sentada la veracidad de ese 14%, habría que
preguntarse si el mismo justifica la utilización del mecanismo de la
verificación. Decimos esto porque en materia aduanera su milenario
aspecto recaudador no es lo fundamental en los días que corren.
Actualmente nuestra Administración nos dice que las aduanas ya no
tienen esa misión rentística o fiscalista, sino una función
protectora, promotora y facilitadora del comercio exterior. Mas estos
mecanismos de verificación previa a la importación configuran un
trámite adicional exigible al importador, trámite que para septiembre
de 2003 no existía y, por consiguiente, no tenía que pagarse por él.
Nuestros importadores se preguntan: por qué, si es obligatorio acudir
a estas empresas de verificación, obtener el informe y pagar por él,
al llegar las mercancías nuestras Aduanas nos dicen que tal informe no
es vinculante y que lo que se encuentra expresado allí no
necesariamente es cierto? Entonces para que se obliga a utilizarlas? Y
si representan una ventaja para la Administración, por qué no es ella
la que debe pagar el “servicio”?. Aunque estas empresas de
verificación insisten hasta la saciedad en que ellas ofrecen a los
importadores seguridad sobre la calidad, cantidad y precio de sus
mercancías, en nuestras aduanas no faltan los comentarios de desagrado
y molestia por este trámite adicional pagado que en nada obliga a la
administración. De estar las empresas verificadoras seguras de la
calidad de sus servicios y de los beneficios que ofrecen a los
importadores, en nada se verían afectadas si se eliminase la
obligatoriedad de su utilización, pues los importadores seguirán
buscando esa seguridad tan pregonada. Cuando un producto o un servicio
es de calidad y ofrece al usuario un sin fin de beneficios, nadie
obliga a su utilización; por el contrario, las personas lo buscan
porque satisface de manera más completa sus necesidades. Así que esas
declaraciones y alardes de beneficios para los importadores,
expresados solamente por las propias empresas verificadoras,
constituyen una razón adicional para su eliminar sus tan pregonados
servicios..
En cuanto a la evaluación del grado de satisfacción del usuario
respecto del encarecimiento de los precios de las importaciones, el
análisis nos parece simplista y poco técnico, sobre todo si hoy en día
se habla de las aduanas como “entes facilitadores del comercio
internacional”. Se aduce que el porcentaje del 1% al que
reglamentariamente están facultadas a cobrar por sus servicios, es
sólo el tope y que su impacto, al ser aplicado sobre el valor FOB, es
muy bajo sobre el consumidor final. A la luz de esta concepción,
invitamos a la Facultad de Economía a pagar de su presupuesto
parecidos incrementos “de bajo impacto”, para ver si aumenta o no la
eficacia del servicio que presta y si aquellos afectan o no los
precios de algunos productos que pudiese ofrecer. Se nos alega también
que estas empresas “compiten entre ellas”; pero nos extraña cómo al
estarse en presencia de SÓLO cuatro (4) empresas podamos estar ante
una verdadera competencia. Por el contrario, pareciese que
estuviésemos ante formas concretas de oligopolio, cuya gravedad se
hace mayor al haber sido propiciado por el propio Estado.
En el mencionado artículo de prensa se pregunta si la verificación
dota a las aduanas venezolanas de una mayor transparencia, a lo cual
se responde que ello será así “En la medida en que sea utilizado por
el Seniat”. Además, se nos da un ejemplo sobre cómo lo podría utilizar
“para establecer un Modelo de Riesgo”, para la base de datos del
Sistema Aduanero Automatizado en forma tal que no sea “ubicada en un
sistema independiente”. Además, se nos expresa que no se pudo
comprobar que información valiosa que dimanada de las verificadoras se
esté utilizando, como en los casos de competencia desleal. Una vez más
se nos indica que este mecanismo sirve y será eficiente en nuestras
aduanas sólo si el Seniat así se lo propone, puesto que es él quien
debe impulsarlo e utilizarlo para dotar a las Aduanas de
transparencia: Entonces, por qué el pago ha de recaer en el
importador? Si la Administración lo contrata, obliga a utilizarlo, se
beneficia del mismo y debe aprovecharlo para otros fines (como el de
dotar a las aduanas de transparencia) por qué no paga ella por el
servicio? Es una cuestión de moralidad y ética lo que está de fondo:
es muy bueno y hasta normal que las partes que celebran un contrato se
beneficien del mismo, pero, según entendemos, se pretende que todavía
es mejor que sea otra persona la que tenga que correr con el gasto.
Que buen ejemplo a seguir!
Se nos expresa en el artículo analizado que los mecanismos de
verificación previa a las importaciones en algunos países han traído
beneficios, citando especialmente el caso de Perú. Pero en ese país el
informe de verificación era vinculante para la Administración y
otorgaba al importador seguridad jurídica, en el sentido de que sabia
que pagaba por un servicio que después le sería de utilidad para su
proceso de nacionalización y que también beneficiaba a la
Administración, que había contratado para la realización de esa
función que otorgaba seguridad a las declaraciones que realizaban ante
sus oficinas aduaneras.
Si bien es cierto que estos mecanismos de verificación se encuentran
establecidos en instrumentos normativos que rigen el comercio
internacional, aprobados por nuestra República (Ley Aprobatoria del
Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial
del Comercio, G. O. Nro. 4.829 Extr., de fecha 29-12-94, Anexo 1A-9),
de los respectivos considerandos se puede evidenciar que ellos fueron
concebidos “especialmente” para los países “en desarrollo”. Esta
situación nos lleva a realizarnos una serie de preguntas que, a
nuestro entender, debió formularse nuestra República Bolivariana antes
de suscribir tales instrumentos, a saber: Por qué sólo para los países
en desarrollo? Por qué no en general para los miembros del Acuerdo,
sin entrar a analizar su grado de desarrollo? Los beneficios
esgrimidos no favorecerían también a los países llamados
desarrollados? Por qué esa situación de minusvalía o desigualdad?
Acaso los países en desarrollo no son fuente importante de suministro
de materias primas y otros productos para los países desarrollados?
Quizás ya es tarde para tratar de dar respuesta a estas preguntas,
dado que el Acuerdo está suscrito, aprobado y forma parte integral de
nuestra legislación; pero no es tarde a los fines de aplicar esos
mecanismos en nuestros países “en desarrollo”. Nos extraña el que un
país como el nuestro, con unas autoridades que se jactan de estar
hartos de someterse a las disposiciones de otros países, pongan en
manos de unas empresas foráneas y, por ende, de cualquier país que las
pueda requerir o investigar, informaciones valiosísimas sobre los
movimientos de importaciones a nuestro territorio, movimientos que,
como todos lo sabemos, forman parte importante de la balanza de pagos
de nuestra Nación. No será por esto que las importaciones del sector
público quedaron excluidas de verificación previa a la exportación?.
Se nos informa en el artículo aquí analizado que la impresión que
surge sobre la forma en que el Seniat maneja este programa (el de los
mecanismos de verificación previa a la importación) es muy positiva,
que existen cosas que llenaron de orgullo al entrevistado y que todo
tiene un sello de excelencia brindado por el Superintendente Aduanero
y Tributario. Esto contrasta con la información anteriormente vertida
sobre que el servicio no está utilizando (o por lo menos no se pudo
constatar) los datos suministrados por estas empresas. De lo que sí
puede alardear nuestro Superintendente, y hay que reconocérselo entre
otras cosas, es del hecho de que los contratos celebrados con las
empresas verificadoras ya se habían celebrado para cuando él tomó el
mando del Seniat, con lo cual sólo le quedó ejecutar algo en lo cual
ya el compromiso se había adquirido. Faltará por ver si asume su
responsabilidad y consecuencia con el pueblo venezolano al renovar o
no estos contratos.
No dudamos del talento y profesionalidad de las personas que laboraron
en el estudio económico de la implementación de las verificadoras. Lo
que tratamos de expresar es que se necesita mucho más que un pretexto
de recaudación para implementar esos mecanismos en nuestro territorio;
es más, puedo decir con toda seguridad que al menos una de las
personas que se nombra en el artículo de prensa aquí analizado, que
sirvió de “talento” para la investigación comentada, no cree el
supuesto “beneficio” de la implementación de estos mecanismos.
Por último, para no hacer muy extenso el análisis del caso, el
reseñado artículo comenta el beneficio de las verificadoras en la
industria del calzado venezolano y nos expresa lo siguiente: “Las
empresas verificadoras de importaciones han conseguido detectar a lo
largo de los últimos meses que las declaraciones de origen que deben
de amparar estas mercancías hacen creer fraudulentamente que se trata
de calzado fabricado en estas localidades mientras que la realidad es
que se trata de calzado de factura china”; o afirmaciones como la
siguiente: “Un dato que obtuvimos de una de las empresas de Inspección
nos generó enorme alarma: 38% de la importación venezolana de Brasil y
27% de la de Panamá en la realidad se origina en otros países y se ha
encontrado que en la mitad de los casos el país del cual provienen las
mercancías resulta ser de China”. Pues bien, necesariamente un
aduanero se tendría que hacer las siguientes interrogantes: Saben las
empresas verificadoras que tales comportamientos están tipificados en
la legislación aduanera venezolana como casos de contrabando? Cuántos
de estos casos se han dado a conocer a la Administración Aduanera o al
Ministerio Público para que tomen las acciones correspondientes?
Cuántos casos de contrabando se han incoado por tales comportamientos?
Sabrán acaso que el contrabando es un delito de acción pública y que
nos corresponde a todos combatirlo y denunciarlo? Por cosas como las
comentadas sostenemos que no basta con poseer datos y alardear de
ellos, sino cumplir con lo estipulado en nuestra legislación.
Sólo resta a nuestra Administración evaluar los supuestos beneficios
de estos mecanismos de verificación, pero eso sí, desde un punto de
vista aduanero integral y no puramente desde uno rentístico o
recaudador, que obviamente se aleja de la verdadera visión de una
modernización aduanera.
Autor: Marco Antonio Osorio Uzcátegui
Volver |