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Consideramos, parafraseando al maestro Manuel Simón Egaña, que la
justicia tributaria se realiza cuando la norma jurídica es aplicada
correctamente, por cuanto la justicia en este sentido, ya sea legal u
objetiva, consiste en la recta aplicación de las normas que integran
un determinado derecho positivo.
En todos los casos en que se plantean controversias entre la
Administración tributaria y los contribuyentes, con motivo de la
aplicación de las leyes de esta especial rama del derecho, ante la
decisión de un recurso jerárquico por ejemplo, mediante la cual ésta
resuelve no revocar su actuación o decide guardar silencio, que para
el caso resulta ser lo mismo, es decir, no dar respuesta a los
argumentos planteados por el administrado. En tales situaciones, el
Código Orgánico Tributario prevé el derecho del contribuyente para que
éste acuda a órganos jurisdiccionales que, en el caso venezolano, se
corresponden con los Tribunales Superiores de lo Contencioso
Tributario, representados por un conjunto de jueces y juezas que deben
actuar siempre con total independencia e imparcialidad, sujetos a un
marco constitucional y legal, a quienes se les ha atribuido la
facultad de dirimir los litigios Administración
tributaria/Contribuyente, producto de los actos, hechos u omisiones de
los órganos funcionarios que la componen.
En nuestra condición de profesional del derecho prestado a la
docencia, nos surge una serie de interrogantes las cuales consideramos
de suma importancia, a los fines de establecer ¿qué es lo que sucede
con la justicia tributaria, específicamente en el caso venezolano? Por
ejemplo, en cuanto a los plazos o términos para decidir los recursos
jerárquicos, los administrados o contribuyentes ven superados con
creces el lapso establecido en el Código Orgánico Tributario, para
obtener una respuesta por parte del órgano administrativo tributario
decisor. En otros, ante una evidente y perjudicial inactividad del
sujeto a quien le corresponde resolver dichos medios de impugnación
suele operar la prescripción, con el consiguiente perjuicio para la
República.
Ante este inquietante panorama, de inmediato hacemos nuestra primera
reflexión ¿Cuántos recursos jerárquicos se encuentran a la presente
fecha sin decidir? A ciencia cierta no lo podemos precisar, pero es
sólo la Administración tributaria quien puede aclarar dicha
interrogante, así como los motivos de ese retardo que además, se
traduce en una evidente denegación de justicia que atenta de
manera flagrante contra lo dispuesto en el artículo 26 constitucional,
en cuanto a que la justicia debe ser idónea, responsable, equitativa,
expedita y sin dilaciones indebidas.
Las incógnitas en cuanto a la justicia tributaria no concluyen allí,
surgen otras consideraciones atinentes específicamente al proceso
contencioso tributario que se desenvuelve en los órganos
jurisdiccionales competentes: ¿Cuántos asuntos o causas judiciales por
reparos, multas, decomisos e incluso repeticiones de pago
(devoluciones de tributos a los contribuyentes), le corresponde
atender a cada uno de los abogados o abogadas representantes de la
República, en los precitados tribunales? Igualmente, la respuesta es
incierta, sea cual sea el número exacto, siempre son y serán
demasiados para un solo profesional del derecho.
Por otra parte, ante la diversidad de etapas que presenta un proceso
judicial tributario, aflora otra interrogante ¿En cuántas de esas
causas o expedientes la República promueve pruebas? Bien es sabido que
en el proceso judicial el Juez de la causa debe decidir o dictar
sentencia conforme a lo alegado y probado en autos en el asunto
o causa, para lo cual, en la mayoría de los casos, existe una
oportunidad preclusiva, si el recurrente no efectúa actividad
probatoria alguna, o no logra probar lo invocado en su escrito
recursorio, difícilmente obtendrá una sentencia que favorezca sus
pretensiones. Igual situación le sucede a la representación judicial
de la República, si ella debe probar y no lo hace, o sí la carga
probatoria se invierte y no se promueven los documentos, informes,
etc., que justifiquen el acto administrativo emanado de la
Administración tributaria, resultará imposible que dicha sentencia no
afecte a sus intereses, como en efecto ha venido aconteciendo
reiteradamente en dichos procesos.
En relación a las interrogantes planteadas en referencia a la justicia
tributaria, igualmente, en cuanto a los actos administrativos dictados
por la Administración que dan origen a los procesos judiciales, nos
cabe preguntar: ¿Qué porcentaje de los funcionarios que desempeñan
funciones fiscalizadoras, específicamente en los niveles operativos
del servicio aduanero (aduanas), poseen soportes académicos que
comprueben su capacidad para desempeñar las labores asignadas,
atendiendo a los requisitos de capacidad previstos en la normativa
jurídica que regula la materia (Ley Orgánica de Aduanas - Reglamento)?
En este caso nos referimos a que sean graduados universitarios y
con estudios vinculados directamente con la materia aduanera,
es decir, Intendente de Aduanas, Gerentes de las Aduanas Principales y
Subalternas, Funcionarios Reconocedores, Jefes de División, de Áreas y
del Resguardo Nacional Tributario. Siempre hemos considerado que
quienes opten para ocupar dichos cargos deben, además, contar con una
experiencia comprobada en el área gerencial aduanera, ya que es la
única forma de que estas labores se traduzcan en un evidente
incremento de la recaudación y, consecuentemente, en una reducción de
la evasión fiscal, que constituyen objetivos primordiales del servicio
aduanero y tributario nacional.
Por otra parte, no podemos olvidar las diferentes especialidades que
comprende la materia tributaria nacional, como lo son Impuesto Sobre
La Renta, Impuesto al Valor Agregado, Ajuste por Inflación,
Sucesiones, Aduana, entre otras; sin contar con las ramificaciones
propias de cada una de estas especialidades. En derecho aduanero, por
ejemplo, encontramos algunas tales como: Nomenclatura Arancelaria,
Técnicas de Clasificación Arancelaria, Convenios, Valoración,
Legislación, Regímenes Especiales, etc. Por lo tanto, surge una nueva
interrogante: ¿Cuántas (os) abogadas (os), a quienes corresponde
representar a la República ante los tribunales, llevando causas o
asuntos a su cargo, conocen en profundidad la especialidad o tributo a
que se refiere el acto administrativo apelado o proceso judicial
incoado? En caso de que la respuesta obvia a esta interrogante sea que
el número de profesionales abogados o abogadas expertos en el área
tributaria para cada especialidad o ramificación es menor a lo que
efectivamente la Administración tributaria requiere, se hace
imprescindible una inmediata reestructuración que conlleve a una
manera más efectiva de defender los intereses de la República,
especializando y distribuyendo al personal en cada una de las áreas
tributarias antes mencionadas, agilizando las dispensas a litigar, en
aquellas causas donde el nivel operativo, autor de los actos
administrativos recurridos, hubiese incurrido en insubsanables vicios
en la configuración de dichos actos o incumplan manifiestamente la
jurisprudencia pacífica, reiterada y uniforme.
La justicia tributaria, tan anhelada por la sociedad venezolana, en
nuestra opinión, sólo podrá verse realizada en la medida en que el
poder legislativo o ejecutivo, comprendan la imperiosa necesidad de
corregir los aspectos procesales negativos que hemos analizado en
párrafos precedentes y lleven a cabo la redacción de un proyecto de
reforma del Código Orgánico Tributario que divida la Jurisdicción
Contenciosa conforme a la especialidad de cada una de las materias
que las agrupa, es decir, Aduana y Renta Interna, previa
consulta a la sociedad civil. Esto permitirá crear Tribunales
Superiores Contenciosos, ya sean Tributarios o Aduaneros, a cargo de
jueces eficientes en cada una de las mencionadas áreas; situación ésta
que contribuirá, además, a la materialización de una verdadera
justicia tributaria, bajo el esquema de ser ésta imparcial, idónea,
responsable, autónoma, expedita, transparente y equitativa, lo que
necesariamente debiera provocar que la propia Administración se
transforme en un ente eficiente en su actuar, contando necesariamente
con un personal humano capacitado, cuyo acceso a los diversos cargos
se verifique mediante concursos de oposición y credenciales.
Autor: Julio
Rodrigo Carrazana Gallo
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