Junio de 2005 | Boletín #17

Justicia Tributaria

Consideramos, parafraseando al maestro Manuel Simón Egaña, que la justicia tributaria se realiza cuando la norma jurídica es aplicada correctamente, por cuanto la justicia en este sentido, ya sea legal u objetiva, consiste en la recta aplicación de las normas que integran un determinado derecho positivo.

En todos los casos en que se plantean controversias entre la Administración tributaria y los contribuyentes, con motivo de la aplicación de las leyes de esta especial rama del derecho, ante la decisión de un recurso jerárquico por ejemplo, mediante la cual ésta resuelve no revocar su actuación o decide guardar silencio, que para el caso resulta ser lo mismo, es decir, no dar respuesta a los argumentos planteados por el administrado. En tales situaciones, el Código Orgánico Tributario prevé el derecho del contribuyente para que éste acuda a órganos jurisdiccionales que, en el caso venezolano, se corresponden con los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, representados por un conjunto de jueces y juezas que deben actuar siempre con total independencia e imparcialidad, sujetos a un marco constitucional y legal, a quienes se les ha atribuido la facultad de dirimir los litigios Administración tributaria/Contribuyente, producto de los actos, hechos u omisiones de los órganos funcionarios que la componen.

En nuestra condición de profesional del derecho prestado a la docencia, nos surge una serie de interrogantes las cuales consideramos de suma importancia, a los fines de establecer ¿qué es lo que sucede con la justicia tributaria, específicamente en el caso venezolano? Por ejemplo, en cuanto a los plazos o términos para decidir los recursos jerárquicos, los administrados o contribuyentes ven superados con creces el lapso establecido en el Código Orgánico Tributario, para obtener una respuesta por parte del órgano administrativo tributario decisor. En otros, ante una evidente y perjudicial inactividad del sujeto a quien le corresponde resolver dichos medios de impugnación suele operar la prescripción, con el consiguiente perjuicio para la República.

Ante este inquietante panorama, de inmediato hacemos nuestra primera reflexión ¿Cuántos recursos jerárquicos se encuentran a la presente fecha sin decidir? A ciencia cierta no lo podemos precisar, pero es sólo la Administración tributaria quien puede aclarar dicha interrogante, así como los motivos de ese retardo que además, se traduce en una evidente denegación de justicia que atenta de manera flagrante contra lo dispuesto en el artículo 26 constitucional, en cuanto a que la justicia debe ser idónea, responsable, equitativa, expedita y sin dilaciones indebidas.

Las incógnitas en cuanto a la justicia tributaria no concluyen allí, surgen otras consideraciones atinentes específicamente al proceso contencioso tributario que se desenvuelve en los órganos jurisdiccionales competentes: ¿Cuántos asuntos o causas judiciales por reparos, multas, decomisos e incluso repeticiones de pago (devoluciones de tributos a los contribuyentes), le corresponde atender a cada uno de los abogados o abogadas representantes de la República, en los precitados tribunales? Igualmente, la respuesta es incierta, sea cual sea el número exacto, siempre son y serán demasiados para un solo profesional del derecho.

Por otra parte, ante la diversidad de etapas que presenta un proceso judicial tributario, aflora otra interrogante ¿En cuántas de esas causas o expedientes la República promueve pruebas? Bien es sabido que en el proceso judicial el Juez de la causa debe decidir o dictar sentencia conforme a lo alegado y probado en autos en el asunto o causa, para lo cual, en la mayoría de los casos, existe una oportunidad preclusiva, si el recurrente no efectúa actividad probatoria alguna, o no logra probar lo invocado en su escrito recursorio, difícilmente obtendrá una sentencia que favorezca sus pretensiones. Igual situación le sucede a la representación judicial de la República, si ella debe probar y no lo hace, o sí la carga probatoria se invierte y no se promueven los documentos, informes, etc., que justifiquen el acto administrativo emanado de la Administración tributaria, resultará imposible que dicha sentencia no afecte a sus intereses, como en efecto ha venido aconteciendo reiteradamente en dichos procesos.

En relación a las interrogantes planteadas en referencia a la justicia tributaria, igualmente, en cuanto a los actos administrativos dictados por la Administración que dan origen a los procesos judiciales, nos cabe preguntar: ¿Qué porcentaje de los funcionarios que desempeñan funciones fiscalizadoras, específicamente en los niveles operativos del servicio aduanero (aduanas), poseen soportes académicos que comprueben su capacidad para desempeñar las labores asignadas, atendiendo a los requisitos de capacidad previstos en la normativa jurídica que regula la materia (Ley Orgánica de Aduanas - Reglamento)? En este caso nos referimos a que sean graduados universitarios y con estudios vinculados directamente con la materia aduanera, es decir, Intendente de Aduanas, Gerentes de las Aduanas Principales y Subalternas, Funcionarios Reconocedores, Jefes de División, de Áreas y del Resguardo Nacional Tributario. Siempre hemos considerado que quienes opten para ocupar dichos cargos deben, además, contar con una experiencia comprobada en el área gerencial aduanera, ya que es la única forma de que estas labores se traduzcan en un evidente incremento de la recaudación y, consecuentemente, en una reducción de la evasión fiscal, que constituyen objetivos primordiales del servicio aduanero y tributario nacional.

Por otra parte, no podemos olvidar las diferentes especialidades que comprende la materia tributaria nacional, como lo son Impuesto Sobre La Renta, Impuesto al Valor Agregado, Ajuste por Inflación, Sucesiones, Aduana, entre otras; sin contar con las ramificaciones propias de cada una de estas especialidades. En derecho aduanero, por ejemplo, encontramos algunas tales como: Nomenclatura Arancelaria, Técnicas de Clasificación Arancelaria, Convenios, Valoración, Legislación, Regímenes Especiales, etc. Por lo tanto, surge una nueva interrogante: ¿Cuántas (os) abogadas (os), a quienes corresponde representar a la República ante los tribunales, llevando causas o asuntos a su cargo, conocen en profundidad la especialidad o tributo a que se refiere el acto administrativo apelado o proceso judicial incoado? En caso de que la respuesta obvia a esta interrogante sea que el número de profesionales abogados o abogadas expertos en el área tributaria para cada especialidad o ramificación es menor a lo que efectivamente la Administración tributaria requiere, se hace imprescindible una inmediata reestructuración que conlleve a una manera más efectiva de defender los intereses de la República, especializando y distribuyendo al personal en cada una de las áreas tributarias antes mencionadas, agilizando las dispensas a litigar, en aquellas causas donde el nivel operativo, autor de los actos administrativos recurridos, hubiese incurrido en insubsanables vicios en la configuración de dichos actos o incumplan manifiestamente la jurisprudencia pacífica, reiterada y uniforme.

La justicia tributaria, tan anhelada por la sociedad venezolana, en nuestra opinión, sólo podrá verse realizada en la medida en que el poder legislativo o ejecutivo, comprendan la imperiosa necesidad de corregir los aspectos procesales negativos que hemos analizado en párrafos precedentes y lleven a cabo la redacción de un proyecto de reforma del Código Orgánico Tributario que divida la Jurisdicción Contenciosa conforme a la especialidad de cada una de las materias que las agrupa, es decir, Aduana y Renta Interna, previa consulta a la sociedad civil. Esto permitirá crear Tribunales Superiores Contenciosos, ya sean Tributarios o Aduaneros, a cargo de jueces eficientes en cada una de las mencionadas áreas; situación ésta que contribuirá, además, a la materialización de una verdadera justicia tributaria, bajo el esquema de ser ésta imparcial, idónea, responsable, autónoma, expedita, transparente y equitativa, lo que necesariamente debiera provocar que la propia Administración se transforme en un ente eficiente en su actuar, contando necesariamente con un personal humano capacitado, cuyo acceso a los diversos cargos se verifique mediante concursos de oposición y credenciales.

Autor: Julio Rodrigo Carrazana Gallo

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