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Testamento de
su excelencia, Libertador de Colombia, Gral. Simón Bolívar
Palacios |
Santa Marta, 10 de diciembre de 1830
En nombre de Dios todo Poderoso. Amén. Yo, Simón Bolívar, Libertador
de la República de Colombia, natural de la ciudad de Caracas en el
Departamento de Venezuela, hijo legitimo de los señores Juan Vicente
Bolívar y María Concepción Palacios, difuntos, vecinos que fueron de
dicha ciudad, hallándome gravemente enfermo, pero en mi entero y cabal
juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo y confesando como
firmemente creo y confieso el alto y soberano misterio de la Beatísima
y Santísima Trinidad, Padre Hijo y Espíritu Santo tres personas
distintas y un solo Dios verdadero, y en todos los demás misterios que
cree, predica y enseña nuestra Santa Madre Iglesia Católica Apostólica
Romana, bajo cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir hasta la
muerte, como Católico fiel Cristiano, para estar prevenido cuando la
mía me llegue con disposición textamental, bajo la invocación divina,
hago, otorgo y ordeno mi Textamento en la forma siguiente:
1. Primeramente encomiendo mi Alma
a Dios nuestro Señor que de la nada la crió, y el cuerpo a la
tierra de que fue formado, dejando a disposición de mis Albaseas
el funeral y entierro, y el pago de las mandas que sean
necesarias para obras pías, y estén prevenidas por el gobierno.
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2. Declaro: fui casado legalmente
con la Sra. Teresa Toro, difunta, en cuyo matrimonio no tuvimos
hijo alguno.
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3. Declaro: que cuando contraximos
matrimonio, mi referida esposa, no introdujo a el ninguna dote,
ni otros bienes, y yo introduje todo cuanto heredé de mis
padres.
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4. Declaro: que no poseo otros
bienes mas que las tierras y minas de Aroa, situadas en la
Provincia de Carabobo, y unas alhajas que constan en el
inventario que debe hallarse entre mis papeles, las cuales
existen en poder del Sr. Juan de Francisco Martín vecino de
Cartagena.
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5. Declaro: que solamente soy
deudor de cantidad de pesos a los señores Juan de Francisco
Martín y Poules y Compañía, y prevengo a mis Albaseas que estén
y pasen por las cuentas que dichos Señores presenten y las
satisfagan de mis bienes.
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6. Es mi voluntad: que la medalla
que me presentó el Congreso de Bolívia a nombre de aquel pueblo,
se le devuelva como se lo ofrecí, en prueba del verdadero
afecto, que aún en mis últimos momentos conservo a aquella
República.
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7. Es mi voluntad: que las dos
obras que me regalo mi amigo el Sr. Gral. Wilson, y que
pertenecieron antes a la biblioteca de Napoleón tituladas "El
Contrato Social" de Ruseau y "El Arte Militar" de Montecuculi,
se entreguen a la Universidad de Caracas.
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8. Es mi voluntad: que de mis
bienes se le den a mi fiel mayordomo José Palacios la cantidad
de ocho mil pesos, en remuneración a sus constantes servicios.
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9. Ordeno: que los papeles que se
hallan en poder del Sr. Pavageau, se quemen.
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10. Es mi voluntad: que después de
mi fallecimiento, mis restos sean depositados en la ciudad de
Caracas, mi país natal.
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11. Mando a mis Albaceas que la
espada que me regaló el Gran Mariscal de Ayacucho, se devuelva a
su viuda para que la conserve, como una prueba del amor que
siempre he profesado al espresado Gran Mariscal.
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12. Mando a mis Albaceas se den las
gracias al Sr. Gral. Roberto Wilson por el buen comportamiento
de su hijo el Coronel Belford Wilson, que tan fielmente me ha
acompañado hasta los últimos momentos de mi vida.
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13. Para cumplir y pagar este mi
textamento y lo en el contenido, nombro por mis Albaceas
textamentarios, fidei comisarios, tenedores de bienes a los
Sres. Gral. Pedro Briceño Méndes, Juan de Francisco Martín, Dr.
José Vargas, y el Gral. Laurencio Silva, para que de mancomún et
insolidum entre en ellos, los beneficien y vendan en almoneda o
fuera de ella, aunque sea pasado el año fatal de Albaceasgo pues
yo les prorrogo el demás tiempo que necesiten, con libre franca,
y general administración.
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14. Y cumplido y pagado este mi
textamento y lo en el contenido instituyo y nombro por mis
únicos y universales herederos en el remanente de todos mis
bienes, deudas, derechos y acciones, futuras sucesiones en el
que haya sucedido y suceder pudiere, a mis hermanas María
Antonia y Juana Bolívar y a los hijos de mi finado hermano Juan
Vicente Bolívar, a saber, Juan, Felicia y Fernando Bolívar, con
prevención de que mis bienes deberán dividirse en tres partes,
las dos para mis dichas hermanas, y la otra parte para los
referidos hijos de mi indicado hermano Juan Vicente, para que lo
hayan, y disfruten con la bendición de Dios. |
Y revoco, anulo, y doy por de ningún valor ni efecto otros
testamentos, codicilos, poderes y memorias que antes de este haya
otorgado por escrito, de palabra o en otra forma para que no prueben
ni hagan fe en juicio, ni fuera de el, salvo el que presente que ahora
otorgo como mi ultima y deliberada voluntad, o en aquella vía y forma
que mas halla lugar en derecho. En cuyo testimonio así lo otorgo en
esta hacienda San Pedro Alejandrino de la comprensión de la ciudad de
Santa Marta a diez de diciembre de 1830.
Y su excelencia el otorgante a quien yo, infrascrito, Escribano
Publico del Número certifico que conozco, y de que al parecer está en
su entero y cabal juicio, memoria y entendimiento natural, así lo
dijo, otorgó y firmó por ante mí en la casa de su habitación, y en
éste mi Registro Corriente de Contratos Públicos siendo testigos los
S.S.: Gral. Mariano Montilla, Gral. José María Carreño, Coronel
Belford Hinton Wilson, Coronel José de la Cruz Paredes, Coronel
Joaquín de Mier, Primer Comandante Juan Glenn y el Dr. Manuel Pérez
Recuero, presentes.
Ante mí, José Catalino Noguera, Escribano Público.
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