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El tránsito como operación aduanera se puede definir, en su forma más
genérica, como el régimen consistente en trasladar mercancías de una
aduana a otra bajo control aduanero; de forma más restringida y quizás
más apropiada, es el paso de mercancías extranjeras por un territorio
aduanero, provenientes y destinadas al extranjero, efectuado bajo
control de las autoridades aduaneras del país donde se verifica el
trámite.
Para analizar el tránsito como operación aduanera, debemos hacer
previamente una revisión de las premisas que –a nuestro juicio– son
indispensables para que una operación se configure:
a) Tráfico internacional de mercancías;
b) Sujeción legal y voluntaria de las mercancías a control aduanero y
satisfacción del régimen legal y demás requisitos aduaneros;
c) Pago de impuestos aduaneros, cuando proceda;
d) Carácter permanente de los efectos del pronunciamiento aduanero
(despacho a libre práctica, mediante acto administrativo autorizatorio).
Al detallar, sigamos el orden establecido en el enunciado anterior:
a) Por razones constitucionales y/o legales universal y pacíficamente
aceptadas, las operaciones aduaneras penden de la realización de
tráfico internacional de mercancías, es decir, de la ejecución del
traslado de mercancías entre distintos países o territorios aduaneros;
sin este traslado, no le es posible a las aduanas intervenir, a menos
que sea para impedir la comisión de actos ilícitos, tal como sucede
con el cabotaje y con el contrabando de extracción.
b) Las operaciones aduaneras son voluntarias, es decir, nadie está
obligado a realizarlas; mas no por ello podemos presumir que ellas se
realizan de acuerdo a nuestra voluntad, pues es la ley quien las
regula, señala los actos preparatorios del procedimiento
administrativo-aduanero y faculta a la Administración para
pronunciarse sobre lo solicitado por el particular. En todos los
casos, el propietario traslada los cargamentos hasta la aduana de
manera voluntaria y solicita la iniciación de un procedimiento que
puede terminar concediendo lo solicitado, haciéndolo previa
satisfacción de pena pecuniaria o, en peor de los casos, rechazando la
petición y decomisando las mercancías.
c) Por disposición constitucional, la movilización interestatal o
intermunicipal de mercancías no puede estar sujeta a impuestos ni a
restricciones, salvo aquellas inherentes a medidas de sanitarias o
similares. Así, el país se presenta como una unidad ante el resto del
mundo, con prescindencia de la división político territorial interna;
de allí que las aduanas, como muchas veces hemos repetido, constituyan
herramientas fundamentales para el ejercicio de la soberanía de los
países.
d) El acto administrativo mediante el cual la aduana hace entrega de
los efectos al consignatario aceptante o exportador, tiene carácter
definitivo, a diferencia de los preparatorios (reconocimiento,
liquidación, etc) que se realizan en el desarrollo del procedimiento
administrativo-aduanero de que se trate. De esta manera, la
Administración emite un pronunciamiento contra el cual se pueden
ejercer las impugnaciones administrativas o judiciales autorizadas por
la Ley, cuando el administrado considere que sus derechos han sido
vulnerados de alguna manera al no concedérsele exactamente lo
solicitado. El entréguese, llamado también levante en otras latitudes,
produce efectos permanentes al poner los efectos a libre práctica y
reponer en su totalidad el disfrute de la propiedad, temporalmente
restringido por razones de orden público.
Por otra parte, debemos considerar que no todos los controles y
actuaciones de las aduanas constituyen operaciones aduaneras. Es
preciso diferenciar –sin dejar lugar a dudas– las unas de las otras,
en el entendido que todas son medidas de policía administrativa,
limitantes de los derechos de propiedad y libre tránsito garantizados
por la Constitución y, por ende, materias de reserva legal o, en otras
palabras, que únicamente pueden ser establecidas mediante actos
dictados por la Asamblea Nacional como órgano legislador.
Consideramos que la gestión aduanera puede dividirse en tres grandes
grupos:
1) De vigilancia;
2) De supervigilancia;
3) De transformación de la nacionalidad de las mercancías.
1) El primero es aquel en el cual el servicio aduanero realiza
actividades dirigidas a detectar y sancionar ilícitos aduaneros; son
las llamadas fiscalizaciones o procedimientos de control posterior. Su
característica más relevante es que los bienes se encuentran en manos
de sus propietarios, bien por haber concluido los trámites inherentes
a su nacionalización o por no versar sobre ellos operaciones de
exportación (caso del reconocimiento en planta) o tránsito.
2) La supervigilancia se ejerce por encontrarse los cargamentos en
lugares sometidos a controles aduaneros especiales, como es el caso de
los almacenes in bond, almacenes generales de depósito, etc. En este
proceso, la aduana limita el uso, usufructo y disposición de los
bienes hasta tanto se cumplan determinados requisitos y/o se
satisfagan los créditos fiscales, cuando procedieran. Esta limitación
se expresa fundamentalmente en la retención temporal de los efectos a
objeto de realizar las verificaciones del caso o exigir el
cumplimiento de obligaciones preestablecidas.
3) Se transforma la nacionalidad de las mercancías cuando se realiza
un procedimiento administrativo a solicitud de parte interesada,
dirigido a eliminar limitaciones a la propiedad establecidas en la ley
y, consecuencialmente, a provocar un acto administrativo autorizatorio
que ponga los efectos en libre práctica, es decir, permita su libre
movilización dentro del territorio aduanero o su salida con destino a
otros territorios. Durante estos procesos, la aduana aprehende y
retiene las mercaderías, revisa las declaraciones, determina el
régimen legal, liquida las contribuciones, hace las notificaciones del
caso y ordena la salida de la zona primaria con destino al resto del
territorio aduanero (importación) o a otros territorios (exportación).
A la luz de las consideraciones precedentes, el tránsito como
operación aduanera exige una pronta y profunda revisión, bien para
reiterar tal condición si nuevos y mejores puntos de vista lo
aconsejan o, por el contrario, para conferirle otra condición más
acorde con sus reales características.
Autor: Carlos Asuaje Sequera
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