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Nuestras Tasas
Aduaneras (II) |
En
el Boletín anterior habíamos analizado algunas de las tasas aduaneras
establecidas en nuestra legislación especial, en qué consistían, cuál
era el servicio prestado para que surgiera la respectiva obligación de
pago y cómo se comportan frente a instituciones aduaneras nuevas
surgidas con motivo de la modernización y la automatización. En esta
oportunidad continuaremos con el análisis de las restantes tasas.
…4.- Tasa de Almacenaje.-
Cuando las mercancías arriban a nuestro territorio y se va a realizar
con ellas algún trámite aduanero, hay que descargarlas del vehículo de
transporte donde llegaron, pero no podemos dejarlas en los muelles,
pistas u otras zonas aduaneras, porque éstas se congestionarían y
sería prácticamente imposible que otro vehículo pudiese realizar sus
operaciones, entrabándose así el comercio internacional y el
intercambio de mercancías. Aunado a esto, el dejar mercancías en estos
sitios pudiese traer como consecuencia la pérdida, deterioro, merma o
extravío de las mismas; con lo cual se afectaría el privilegio fiscal
de prenda legal. Las circunstancias narradas hacen necesario llevar
esas mercancías a unos lugares especializados para su cuidado y
custodia hasta que se cumplan todas las obligaciones correspondientes
al trámite a realizar. Es por esta guarda y custodia que se estable la
Tasa de Almacenaje.
Tales guarda y custodia tienen una apariencia de servicio prestado por
la Administración Aduanera y pareciese lícito y pertinente que generen
una contraprestación, pero si analizamos varias circunstancias que
rodean el proceso de desaduanamiento empezaremos a cuestionar dicha
contraprestación. Lo primero que debemos saber es que las personas no
escogen someterse o no a potestad aduana al ingresar o egresar unas
mercancías al o del Territorio Aduanero; muy por lo contrario, ello es
obligatorio,pues de no hacerse así se estaría inmerso en el delito de
contrabando. Pero al someterse a esta potestad los administrados no
pueden retirar las mercancías de la zona primaria hasta que no cumplan
con el pago de los impuestos, tasas, penas pecuniarias y demás
cantidades legalmente exigibles, así como con otros requisitos a que
pudiesen estar sometida las mismas (esto es lo que se conoce como el
privilegio fiscal de la “Prenda Legal”, establecido en el artículo 9º
de nuestra Ley Orgánica de Aduanas). Así las cosas, el Administrado no
escoge almacenar o no su mercancía, sino que ello resulta obligatorio
dentro del proceso de desaduanamiento, no pudiéndola retirar de la
zona por ese privilegio de la prenda legal (salvo los casos
excepcionales de las descargas directas establecidas en el Reglamento
de la Ley Orgánica de Aduanas). ¿No se supone que el administrado
debería escoger voluntariamente someterse o no al servicio que se
pretende brindar? Además, ¿Quien sería el mayor interesado de que las
mercancías no se pierdan, deterioren, extravíen o descompongan? Pues
algunos pensamos, a diferencia del común denominador, que es el propio
Estado; veamos:
La Administración Aduanera ha dicho en varias oportunidades que el
mayor interesado en tener las mercancías en un lugar seguro y adecuado
para las mismas es el propio administrado, dado que a nadie más que a
él le interesa resguardar la inversión que ha realizado.
Independientemente de que esas mercancías se encuentre en óptimo o mal
estado, según lo estipulado en el artículo 57 de nuestra Ley Orgánica
de Aduanas, el administrado debe pagar los impuestos causados. Ante
estas ideas tendríamos que replicar que el administrado no escoge
someterse a potestad aduanera, está obligado a hacerlo y mientras las
mercancías se encuentren bajo esta potestad no podrán ya egresar sin
cumplir todas las obligaciones causadas y exigibles, pero están en una
zona denominada “primaria” donde la Autoridad Aduanera ejerce todas
sus competencias y todo su control: ¿Cómo pueden unas mercancías
desaparecer en una zona controlada y custodiada por propia
Administración Aduanera? ¿Cómo pueden unas mercancías extraviarse si
la Administración está ejerciendo su potestad aduanera sobre las
mismas? ¿Cómo pueden unas mercancías desaparecer y pretender la
Administración no sólo el cobro de los impuestos causados, sino
eximirse de toda responsabilidad? Recordemos lo establecido en el
artículo 140 de nuestra Constitución, el cual dice:
“El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o
las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que
la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración
Pública”
Por ello decimos que es un deber de la República, específicamente para
la Administración Aduanera, brindar esa seguridad, que más que ser un
servicio es UNA OBLIGACIÓN! Entonces: ¿Para quién se presta el
Servicio?
Por último, tendríamos que decir que esta tasa también tiene problemas
para su aplicación en la práctica y su cobro es completamente ilegal,
dado que nuestra Ley Orgánica de Aduanas establece que se cobrará
entre 0,005 y 0,1 U. T. por metro cúbico o por tonelada o entre el 1%
y el 5% del valor FOB o CIF de las mercancías, mientras el Reglamento
de esta Ley establece las tarifas de acuerdo al tiempo y al tipo de
mercancía, operación o servicio aduanero, pudiendo llegar hasta un
límite máximo de 10% del valor de las mercancías.
5.- Tasa por Uso del Sistema Informático de la Administración.-
Esta tasa surge como una necesidad presente a nivel mundial de
implementar procesos de automatización y modernización aduanera con el
fin de agilizar y reducir los tiempos y pasos que se deben seguir para
llevar a cabo una operación, acto o trámite aduanero. No se establece,
sin embargo, un concepto o una definición en nuestra legislación
aduanera, sobre lo que serían estos sistemas o en qué consistirían;
sin embargo, actualmente en nuestro país se están implementando una
serie de sistemas informáticos, entre los que destaca o lleva la
bandera el denominado SIDUNEA.
Creemos que el SIDUNEA es el ejemplo más práctico de uso de un sistema
informático puesto en marcha por la Administración Aduanera y a él nos
referiremos (sin embargo pedimos no olvidar que los mismos comentarios
caben para cualquier sistema informático que se ponga en práctica,
como el sistema CODA, iSENIAT o DIA).
Esta tasa aún no se está aplicando en nuestro día a día, en virtud de
falta de reglamentación correspondiente, pero sí se encuentra
establecida en nuestra Ley Orgánica de Aduanas; sin embargo, podemos
preguntarnos cómo operaría. Tendríamos que decir que como se trata de
una tasa hay un servicio que presta nuestra Administración como
contraprestación y los administrados tendrían que elegir si desean o
no ese servicio. Así las cosas, decimos que nuestros administrados no
pueden escoger entre hacer o no sus declaraciones a través del Sidunea,
muy por el contrario, es obligatorio emplear esta vía (claro está, en
las aduanas donde opera este sistema, que son las más importantes y
donde se refleja el mayor flujo de mercancías en nuestro país).
Entonces, nos preguntamos: ¿Si la Administración OBLIGA a utilizar el
sistema informático debe además pagarse por él? ¿Ha dejado la
Administración abierta la posibilidad de realizar la declaración de
mercancía por otra vía no informática, como la manual? NO. Si me
obligan a utilizar el sistema informático y yo debo pagar por ese uso,
no se parece eso a un impuesto más que a una tasa? ¿No sería poco
ético y moral que me obliguen a utilizar un Sistema informático para
luego cobrarme una supuesta tasa cuyo 50% ingresa directamente a la
Administración Aduanera? Pero aquí no se agotan las preguntas: ¿Si en
un futuro se cobrasen tasas por utilización del Sistema informático
¿Cómo queda entonces la tasa por determinación? ¿Se tendrán que
cancelar las dos tasas? ¿Se justificará así que el sistema de
selectividad y aleatoriedad empezara a asignar mayores canales rojos?
Las preguntas anteriores ponen en evidencia una serie de problemas e
ilegalidades en que puede caer la Administración de no tomar en cuenta
ni analizar bien las referidas tasas.
Añadimos a lo dicho que es un fin de las aduanas el prestar una
excelente labor al administrado y que todo lo que refiera a su
mejoramiento, eficiencia y eficacia es inherente a ella, por lo cual
es una obligación el acudir a avances tecnológicos para sus
procedimientos (mal puede escudarse en un supuesto “servicio” para
cobrar esta tasa, cuando es su obligación el ser competitiva y
facilitadora del comercio internacional). De allí que algunos
pensemos, que esta herramienta tecnológica fue implementada para el
mejoramiento de la propia Administración, ya que según lo que pregona,
le permite un seguimiento automatizado de las operaciones aduaneras y
un control efectivo de la recaudación de los impuestos, lo que le
proporciona un aumento en los ingresos y al mismo tiempo le suministra
una fuente confiable de información sobre datos estadísticos de
comercio exterior en el país. ¿Para quién es el servicio?
6.- Tasa por uso de medios, mecanismos o sistemas automatizados
para la detección y verificación de documentos y mercancías.-
Hoy en día el ejemplo más ilustrativo para entender estos medios,
mecanismos o sistemas es el llamado CINI: Circuito de Inspección No
Intrusiva (Sistema de rayos X o de pesaje de mercancías).
En virtud de que para la Administración Aduanera el SIDUNEA es un
instrumento que abre las puertas a la modernización, existen otros
mecanismos que ayudan a alcanzar un poco más este fin, entre los
cuales se encuentra el Circuito de Inspección no Intrusiva, mecanismo
éste que coadyuva al control del despacho de las mercancías de la zona
Aduanera y consiste en la implantación de una infraestructura
tecnológica a través de canales asignados supuestamente de manera
aleatoria. Decimos “supuestamente” debido a que es sabido por todos
que esta aleatoriedad se encuentra viciada por la discrecionalidad de
un funcionario, quien es el que elige a dedo cuál es el canal por el
que debe pasar la mercancía para ser posteriormente retirada de la
zona primaria aduanera.
Debido a lo mencionado anteriormente, se nos crea una duda sobre cómo
interconectar los canales rojo, amarillo o verde del SIDUNEA con los
del CINI, es decir, si cuando acciona algún canal que implique el
reconocimiento físico de la mercancía, en el Circuito accionará un
canal de libre circulación, o viceversa, cuando en el SIDUNEA sale el
canal verde; ¿Qué sucede una vez que se haya asignado el canal por el
SIDUNEA con lo que se destine en el circuito de inspección no
intrusiva? Esta pregunta sólo podría ser respondida por el funcionario
reconocedor a cargo de la asignación de los canales en el CINI debido
a que no existe un fundamento técnico y legal para ello.
Así como la Administración considera al SIDUNEA como un servicio que
presta a sus usuarios, igualmente lo hace con el Circuito de
Inspección no Intrusiva, estableciendo también una tasa denominada:
tasa por el uso de medios, mecanismos o sistemas automatizados para
detección y verificación de documentos y mercancías. La Ley establece
que el monto de la tasa estará comprendido entre 3 UT y 12 UT por hora
o fracción. En esta materia sucede lo mismo que se expuso en el punto
anterior, ya que el Reglamento no está acorde con lo establecido en la
Ley y, por ser estas tasas relativamente novedosas, no las estipuló
creándose así una tasa que en la práctica es inaplicable.
Estos mecanismos fueron implementados con la finalidad de facilitar a
la Administración un mayor control sobre las mercancías que son objeto
del Comercio Internacional, por lo cual no consideramos que esta tasa
pudiese estar enmarcada dentro de las características principales que
determinan su naturaleza, debido a que deben derivar de la prestación
de un Servicio Público al usuario, quien tiene la potestad de elegir
si desea o no recibirlo, lo que no sucede en este caso, como se puede
evidenciar es de uso obligatorio.
Se requiere, pues, una coordinación URGENTE y NECESARIA en materia de
tasas aduaneras, para que así nuestra administración consiga los fines
deseados pero con apego y respeto a las garantías y derechos de los
administrados. De lo contrario nos encontraremos, una vez más, con un
fin rentístico que ahoga a nuestra materia y a sus instituciones.
Autor: Marco Antonio Osorio U.
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