Diciembre de 2005 | Boletín #23

Nuestras Tasas Aduaneras (II)

En el Boletín anterior habíamos analizado algunas de las tasas aduaneras establecidas en nuestra legislación especial, en qué consistían, cuál era el servicio prestado para que surgiera la respectiva obligación de pago y cómo se comportan frente a instituciones aduaneras nuevas surgidas con motivo de la modernización y la automatización. En esta oportunidad continuaremos con el análisis de las restantes tasas.

…4.- Tasa de Almacenaje.-

Cuando las mercancías arriban a nuestro territorio y se va a realizar con ellas algún trámite aduanero, hay que descargarlas del vehículo de transporte donde llegaron, pero no podemos dejarlas en los muelles, pistas u otras zonas aduaneras, porque éstas se congestionarían y sería prácticamente imposible que otro vehículo pudiese realizar sus operaciones, entrabándose así el comercio internacional y el intercambio de mercancías. Aunado a esto, el dejar mercancías en estos sitios pudiese traer como consecuencia la pérdida, deterioro, merma o extravío de las mismas; con lo cual se afectaría el privilegio fiscal de prenda legal. Las circunstancias narradas hacen necesario llevar esas mercancías a unos lugares especializados para su cuidado y custodia hasta que se cumplan todas las obligaciones correspondientes al trámite a realizar. Es por esta guarda y custodia que se estable la Tasa de Almacenaje.

Tales guarda y custodia tienen una apariencia de servicio prestado por la Administración Aduanera y pareciese lícito y pertinente que generen una contraprestación, pero si analizamos varias circunstancias que rodean el proceso de desaduanamiento empezaremos a cuestionar dicha contraprestación. Lo primero que debemos saber es que las personas no escogen someterse o no a potestad aduana al ingresar o egresar unas mercancías al o del Territorio Aduanero; muy por lo contrario, ello es obligatorio,pues de no hacerse así se estaría inmerso en el delito de contrabando. Pero al someterse a esta potestad los administrados no pueden retirar las mercancías de la zona primaria hasta que no cumplan con el pago de los impuestos, tasas, penas pecuniarias y demás cantidades legalmente exigibles, así como con otros requisitos a que pudiesen estar sometida las mismas (esto es lo que se conoce como el privilegio fiscal de la “Prenda Legal”, establecido en el artículo 9º de nuestra Ley Orgánica de Aduanas). Así las cosas, el Administrado no escoge almacenar o no su mercancía, sino que ello resulta obligatorio dentro del proceso de desaduanamiento, no pudiéndola retirar de la zona por ese privilegio de la prenda legal (salvo los casos excepcionales de las descargas directas establecidas en el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas). ¿No se supone que el administrado debería escoger voluntariamente someterse o no al servicio que se pretende brindar? Además, ¿Quien sería el mayor interesado de que las mercancías no se pierdan, deterioren, extravíen o descompongan? Pues algunos pensamos, a diferencia del común denominador, que es el propio Estado; veamos:

La Administración Aduanera ha dicho en varias oportunidades que el mayor interesado en tener las mercancías en un lugar seguro y adecuado para las mismas es el propio administrado, dado que a nadie más que a él le interesa resguardar la inversión que ha realizado. Independientemente de que esas mercancías se encuentre en óptimo o mal estado, según lo estipulado en el artículo 57 de nuestra Ley Orgánica de Aduanas, el administrado debe pagar los impuestos causados. Ante estas ideas tendríamos que replicar que el administrado no escoge someterse a potestad aduanera, está obligado a hacerlo y mientras las mercancías se encuentren bajo esta potestad no podrán ya egresar sin cumplir todas las obligaciones causadas y exigibles, pero están en una zona denominada “primaria” donde la Autoridad Aduanera ejerce todas sus competencias y todo su control: ¿Cómo pueden unas mercancías desaparecer en una zona controlada y custodiada por propia Administración Aduanera? ¿Cómo pueden unas mercancías extraviarse si la Administración está ejerciendo su potestad aduanera sobre las mismas? ¿Cómo pueden unas mercancías desaparecer y pretender la Administración no sólo el cobro de los impuestos causados, sino eximirse de toda responsabilidad? Recordemos lo establecido en el artículo 140 de nuestra Constitución, el cual dice:

“El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública”

Por ello decimos que es un deber de la República, específicamente para la Administración Aduanera, brindar esa seguridad, que más que ser un servicio es UNA OBLIGACIÓN! Entonces: ¿Para quién se presta el Servicio?

Por último, tendríamos que decir que esta tasa también tiene problemas para su aplicación en la práctica y su cobro es completamente ilegal, dado que nuestra Ley Orgánica de Aduanas establece que se cobrará entre 0,005 y 0,1 U. T. por metro cúbico o por tonelada o entre el 1% y el 5% del valor FOB o CIF de las mercancías, mientras el Reglamento de esta Ley establece las tarifas de acuerdo al tiempo y al tipo de mercancía, operación o servicio aduanero, pudiendo llegar hasta un límite máximo de 10% del valor de las mercancías.

5.- Tasa por Uso del Sistema Informático de la Administración.-

Esta tasa surge como una necesidad presente a nivel mundial de implementar procesos de automatización y modernización aduanera con el fin de agilizar y reducir los tiempos y pasos que se deben seguir para llevar a cabo una operación, acto o trámite aduanero. No se establece, sin embargo, un concepto o una definición en nuestra legislación aduanera, sobre lo que serían estos sistemas o en qué consistirían; sin embargo, actualmente en nuestro país se están implementando una serie de sistemas informáticos, entre los que destaca o lleva la bandera el denominado SIDUNEA.

Creemos que el SIDUNEA es el ejemplo más práctico de uso de un sistema informático puesto en marcha por la Administración Aduanera y a él nos referiremos (sin embargo pedimos no olvidar que los mismos comentarios caben para cualquier sistema informático que se ponga en práctica, como el sistema CODA, iSENIAT o DIA).

Esta tasa aún no se está aplicando en nuestro día a día, en virtud de falta de reglamentación correspondiente, pero sí se encuentra establecida en nuestra Ley Orgánica de Aduanas; sin embargo, podemos preguntarnos cómo operaría. Tendríamos que decir que como se trata de una tasa hay un servicio que presta nuestra Administración como contraprestación y los administrados tendrían que elegir si desean o no ese servicio. Así las cosas, decimos que nuestros administrados no pueden escoger entre hacer o no sus declaraciones a través del Sidunea, muy por el contrario, es obligatorio emplear esta vía (claro está, en las aduanas donde opera este sistema, que son las más importantes y donde se refleja el mayor flujo de mercancías en nuestro país). Entonces, nos preguntamos: ¿Si la Administración OBLIGA a utilizar el sistema informático debe además pagarse por él? ¿Ha dejado la Administración abierta la posibilidad de realizar la declaración de mercancía por otra vía no informática, como la manual? NO. Si me obligan a utilizar el sistema informático y yo debo pagar por ese uso, no se parece eso a un impuesto más que a una tasa? ¿No sería poco ético y moral que me obliguen a utilizar un Sistema informático para luego cobrarme una supuesta tasa cuyo 50% ingresa directamente a la Administración Aduanera? Pero aquí no se agotan las preguntas: ¿Si en un futuro se cobrasen tasas por utilización del Sistema informático ¿Cómo queda entonces la tasa por determinación? ¿Se tendrán que cancelar las dos tasas? ¿Se justificará así que el sistema de selectividad y aleatoriedad empezara a asignar mayores canales rojos? Las preguntas anteriores ponen en evidencia una serie de problemas e ilegalidades en que puede caer la Administración de no tomar en cuenta ni analizar bien las referidas tasas.

Añadimos a lo dicho que es un fin de las aduanas el prestar una excelente labor al administrado y que todo lo que refiera a su mejoramiento, eficiencia y eficacia es inherente a ella, por lo cual es una obligación el acudir a avances tecnológicos para sus procedimientos (mal puede escudarse en un supuesto “servicio” para cobrar esta tasa, cuando es su obligación el ser competitiva y facilitadora del comercio internacional). De allí que algunos pensemos, que esta herramienta tecnológica fue implementada para el mejoramiento de la propia Administración, ya que según lo que pregona, le permite un seguimiento automatizado de las operaciones aduaneras y un control efectivo de la recaudación de los impuestos, lo que le proporciona un aumento en los ingresos y al mismo tiempo le suministra una fuente confiable de información sobre datos estadísticos de comercio exterior en el país. ¿Para quién es el servicio?

6.- Tasa por uso de medios, mecanismos o sistemas automatizados para la detección y verificación de documentos y mercancías.-

Hoy en día el ejemplo más ilustrativo para entender estos medios, mecanismos o sistemas es el llamado CINI: Circuito de Inspección No Intrusiva (Sistema de rayos X o de pesaje de mercancías).

En virtud de que para la Administración Aduanera el SIDUNEA es un instrumento que abre las puertas a la modernización, existen otros mecanismos que ayudan a alcanzar un poco más este fin, entre los cuales se encuentra el Circuito de Inspección no Intrusiva, mecanismo éste que coadyuva al control del despacho de las mercancías de la zona Aduanera y consiste en la implantación de una infraestructura tecnológica a través de canales asignados supuestamente de manera aleatoria. Decimos “supuestamente” debido a que es sabido por todos que esta aleatoriedad se encuentra viciada por la discrecionalidad de un funcionario, quien es el que elige a dedo cuál es el canal por el que debe pasar la mercancía para ser posteriormente retirada de la zona primaria aduanera.

Debido a lo mencionado anteriormente, se nos crea una duda sobre cómo interconectar los canales rojo, amarillo o verde del SIDUNEA con los del CINI, es decir, si cuando acciona algún canal que implique el reconocimiento físico de la mercancía, en el Circuito accionará un canal de libre circulación, o viceversa, cuando en el SIDUNEA sale el canal verde; ¿Qué sucede una vez que se haya asignado el canal por el SIDUNEA con lo que se destine en el circuito de inspección no intrusiva? Esta pregunta sólo podría ser respondida por el funcionario reconocedor a cargo de la asignación de los canales en el CINI debido a que no existe un fundamento técnico y legal para ello.

Así como la Administración considera al SIDUNEA como un servicio que presta a sus usuarios, igualmente lo hace con el Circuito de Inspección no Intrusiva, estableciendo también una tasa denominada: tasa por el uso de medios, mecanismos o sistemas automatizados para detección y verificación de documentos y mercancías. La Ley establece que el monto de la tasa estará comprendido entre 3 UT y 12 UT por hora o fracción. En esta materia sucede lo mismo que se expuso en el punto anterior, ya que el Reglamento no está acorde con lo establecido en la Ley y, por ser estas tasas relativamente novedosas, no las estipuló creándose así una tasa que en la práctica es inaplicable.

Estos mecanismos fueron implementados con la finalidad de facilitar a la Administración un mayor control sobre las mercancías que son objeto del Comercio Internacional, por lo cual no consideramos que esta tasa pudiese estar enmarcada dentro de las características principales que determinan su naturaleza, debido a que deben derivar de la prestación de un Servicio Público al usuario, quien tiene la potestad de elegir si desea o no recibirlo, lo que no sucede en este caso, como se puede evidenciar es de uso obligatorio.

Se requiere, pues, una coordinación URGENTE y NECESARIA en materia de tasas aduaneras, para que así nuestra administración consiga los fines deseados pero con apego y respeto a las garantías y derechos de los administrados. De lo contrario nos encontraremos, una vez más, con un fin rentístico que ahoga a nuestra materia y a sus instituciones.

Autor: Marco Antonio Osorio U.

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