Enero de 2006 | Boletín #24

Defensoría del Contribuyente Aduanero y Tributario

En fecha 22 de septiembre de 2003, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.780, se publicó la Providencia Nº 2.205 de fecha 10-09-2003, mediante la cual se modificó la estructura de la Oficina de Divulgación Tributaria y Relaciones Institucionales del Seniat. Dicha modificación consistió en dividir la prenombrada oficina en dos (2) unidades: la Oficina de Divulgación Tributaria y Aduanera y la Oficina de Relaciones Institucionales. A su vez, la Oficina de Divulgación Tributaria y Aduanera estaría conformada por las siguientes Divisiones: Información, Educación Tributaria y Asistencia al Contribuyente y Defensoría del Contribuyente. A esta última dedicaré el presente artículo.

Según el artículo 6 de la Providencia de marras, la División de Defensoría del Contribuyente tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:

-Recibir, analizar y tramitar todas las quejas, reclamos y sugerencias de los contribuyentes por las actuaciones del Seniat, cuando vulneren derechos y garantías constitucionales.

-Efectuar recomendaciones a las dependencias del Seniat, en lo que a derechos y garantías constitucionales de los contribuyentes se refiere, cuando sea necesaria la aplicación de correctivos.

-Asesorar al Jefe de la Administración Aduanera y Tributaria.

-Elaborar programas de educación y divulgación respecto de derechos y garantías de los contribuyentes.

Defender -según la primera acepción de la palabra que aparece en el Diccionario de la Real Academia de nuestra lengua española- significa amparar, librar, proteger. Al asignarse la calificación de “defensoría” a la aludida División, esperaban los “contribuyentes” que la misma se encargaría de amparar, librar o proteger sus derechos y garantías constitucionales, pero según las atribuciones conferidas hemos corroborado que tal deseo se encuentra algo lejos. Comentemos:

1.- El nombre de defensoría del “contribuyente”, en materia tributaria, pareciese estar acorde con los fines rentísticos o fiscalistas que persigue dicha materia, pues la misma trae como finalidad principal regular el área que habilita a las personas para contribuir económicamente con las cargas o gastos públicos; pero en materia aduanera ese nombre no va acorde el fin y propósito esencialmente “proteccionista de la colectividad” que persigue la especialidad. Es ampliamente desechada (incluso por la misma administración, aunque no se lo crea ella misma) la idea de las aduanas como entes recaudadores o fiscalistas, para dar paso a una nueva concepción de aduanas como entes “facilitadotes” del comercio internacional (aunque algunos no entendamos del todo esta última conceptualización), por lo que denominar a las personas como contribuyentes en nuestra área resultaría anti-técnico, arcaico y contrario a la nueva Constitución (según la cual los derechos arancelarios no configuran tributos o contribuciones, sino una categoría diferente: gravámenes). Además, no escapará al lector que en materia aduanera los particulares o administrados pueden ver afectados sus derechos y garantías constitucionales, al realizar operaciones, actos o trámites aduaneros, sin que de por medio se encuentre la obligación de cancelar al Estado cantidad alguna, por lo que mal pudiesen llamarse “contribuyentes” (tal situación puede derivar de un tratado o convenio internacional donde se eliminen los gravámenes aduaneros a las operaciones aduaneras e, incluso, donde se prevea la improcedencia del cobro de tasas por tratarse de una verdadera zona que libera el comercio entre los países signatarios). Esto evidencia que la reforma organizativa antes comentada no pensó en la verdadera naturaleza de nuestra materia aduanera.

2.- Esta División pertenece a la Oficina de Divulgación Tributaria y Aduanera: ¿A qué se debe la inversión de los conceptos, cuando el organismo desde el 2000 pasó a llamarse Servicio Nacional Integrado de Administración “Aduanera y Tributaria”? Sencillamente evidencia que no se tuvo presente nuestra área de especialización o que no se le dio la importancia ni el peso que ella merecía.

3.- Como lo expresamos anteriormente, esta División debe de tramitar todas las quejas, reclamos y sugerencias de los administrados por las actuaciones del Seniat, cuando vulneren derechos y garantías constitucionales, pero ¿Cómo las tramita? ¿Qué hace esta División? ¿En qué consiste su actuación? ¿Será que el particular debe hacer una simple denuncia (según lo estipulado en nuestra legislación procesal penal) o ejercer los mecanismos de solicitud de Revisión de Oficio? ¿Qué pasa después que se hace esa queja, denuncia o reclamo? ¿Esta División debe emitir algún pronunciamiento? ¿Este pronunciamiento dará alguna prueba o aval al administrado de las violaciones? Y de existir pronunciamiento ¿Será vinculante para la Administración Aduanera y Tributaria, dado que emana de un órgano con esa función específica? El instrumento ni siquiera asoma respuesta alguna a estas interrogantes y ellas no han sido respondidas pese a tener la División más de 2 años de haber sido creada.

4.- Otra de las funciones asignadas es la de efectuar recomendaciones a las dependencias del Seniat, en lo que a derechos y garantías constitucionales de los contribuyentes se refiere, cuando sea necesaria la aplicación de correctivos; pero ¿Cuándo se sabe que se violan, vulneran o amenazan derechos y garantías constitucionales? Para tener conocimiento de ello sólo existen de dos vías: la denuncia o el reclamo (con lo cual nos encontraríamos en la competencia explicada anteriormente) o la constatación de los acontecimientos efectuada por ella misma (con lo cual necesitaría, para ser efectiva, una representación en cada oficina aduanera principal o por lo menos en las más importantes); esto nos lleva a preguntarnos ¿Tiene esta División representantes en nuestras aduanas a los fines de cumplir con su misión de buscar los correctivos a la violación de los derechos y garantías constitucionales? Invitamos al los lectores a acudir a nuestras aduanas para encontrar la respuesta a tal interrogante. Como sabemos, en nuestra materia aduanera es muy difícil enterarse de las violaciones que día a día puedan suceder si nos quedamos sentados en una oficina en el nivel central.

5.- Extraoficialmente, pero con base en un trabajo de investigación serio, se han detectado tres (3) casos donde esta defensoría ha intervenido en materia aduanera y se han resulto administrativamente: la donación de unas computadoras por una ONG a una Asociación Civil aquí en Venezuela; el caso de un medicamento muy costoso para una persona con cáncer prostático; y el caso de un vehículo bajo el régimen de equipaje que no cumplía con el tiempo de uso en el extranjero. ¿Verdaderas violaciones de derechos y garantías constitucionales? No me atrevo a responder esa interrogante; lo que sí puedo decir es que no hemos localizado ni la base legal ni el mecanismo según los cuales esos casos se resolvieron administrativamente.

Esperemos que esta división intervenga ACTIVAMENTE en el día a día aduanero, que esta lleno de violaciones hacia los administrados, porque de nada nos servirán nombres bonitos y rimbombantes si las instituciones son huecas y fofas y únicamente sirven para complacer apetitos burocráticos. La mona, aunque se vista de seda, simia se queda!

Autor: Marco Antonio Osorio U.

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