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Defensoría del
Contribuyente Aduanero y Tributario |
En fecha 22 de septiembre de 2003, en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 37.780, se publicó la Providencia Nº 2.205
de fecha 10-09-2003, mediante la cual se modificó la estructura de la
Oficina de Divulgación Tributaria y Relaciones Institucionales del
Seniat. Dicha modificación consistió en dividir la prenombrada oficina
en dos (2) unidades: la Oficina de Divulgación Tributaria y Aduanera y
la Oficina de Relaciones Institucionales. A su vez, la Oficina de
Divulgación Tributaria y Aduanera estaría conformada por las
siguientes Divisiones: Información, Educación Tributaria y Asistencia
al Contribuyente y Defensoría del Contribuyente. A esta última
dedicaré el presente artículo.
Según el artículo 6 de la Providencia de marras, la División de
Defensoría del Contribuyente tiene, entre otras, las siguientes
atribuciones:
-Recibir, analizar y tramitar todas las quejas, reclamos y sugerencias
de los contribuyentes por las actuaciones del Seniat, cuando vulneren
derechos y garantías constitucionales.
-Efectuar recomendaciones a las dependencias del Seniat, en lo que a
derechos y garantías constitucionales de los contribuyentes se
refiere, cuando sea necesaria la aplicación de correctivos.
-Asesorar al Jefe de la Administración Aduanera y Tributaria.
-Elaborar programas de educación y divulgación respecto de derechos y
garantías de los contribuyentes.
Defender -según la primera acepción de la palabra que aparece en el
Diccionario de la Real Academia de nuestra lengua española- significa
amparar, librar, proteger. Al asignarse la calificación de
“defensoría” a la aludida División, esperaban los “contribuyentes” que
la misma se encargaría de amparar, librar o proteger sus derechos y
garantías constitucionales, pero según las atribuciones conferidas
hemos corroborado que tal deseo se encuentra algo lejos. Comentemos:
1.- El nombre de defensoría del “contribuyente”, en materia
tributaria, pareciese estar acorde con los fines rentísticos o
fiscalistas que persigue dicha materia, pues la misma trae como
finalidad principal regular el área que habilita a las personas para
contribuir económicamente con las cargas o gastos públicos; pero en
materia aduanera ese nombre no va acorde el fin y propósito
esencialmente “proteccionista de la colectividad” que persigue la
especialidad. Es ampliamente desechada (incluso por la misma
administración, aunque no se lo crea ella misma) la idea de las
aduanas como entes recaudadores o fiscalistas, para dar paso a una
nueva concepción de aduanas como entes “facilitadotes” del comercio
internacional (aunque algunos no entendamos del todo esta última
conceptualización), por lo que denominar a las personas como
contribuyentes en nuestra área resultaría anti-técnico, arcaico y
contrario a la nueva Constitución (según la cual los derechos
arancelarios no configuran tributos o contribuciones, sino una
categoría diferente: gravámenes). Además, no escapará al lector que en
materia aduanera los particulares o administrados pueden ver afectados
sus derechos y garantías constitucionales, al realizar operaciones,
actos o trámites aduaneros, sin que de por medio se encuentre la
obligación de cancelar al Estado cantidad alguna, por lo que mal
pudiesen llamarse “contribuyentes” (tal situación puede derivar de un
tratado o convenio internacional donde se eliminen los gravámenes
aduaneros a las operaciones aduaneras e, incluso, donde se prevea la
improcedencia del cobro de tasas por tratarse de una verdadera zona
que libera el comercio entre los países signatarios). Esto evidencia
que la reforma organizativa antes comentada no pensó en la verdadera
naturaleza de nuestra materia aduanera.
2.- Esta División pertenece a la Oficina de Divulgación Tributaria y
Aduanera: ¿A qué se debe la inversión de los conceptos, cuando el
organismo desde el 2000 pasó a llamarse Servicio Nacional Integrado de
Administración “Aduanera y Tributaria”? Sencillamente evidencia que no
se tuvo presente nuestra área de especialización o que no se le dio la
importancia ni el peso que ella merecía.
3.- Como lo expresamos anteriormente, esta División debe de tramitar
todas las quejas, reclamos y sugerencias de los administrados por las
actuaciones del Seniat, cuando vulneren derechos y garantías
constitucionales, pero ¿Cómo las tramita? ¿Qué hace esta División? ¿En
qué consiste su actuación? ¿Será que el particular debe hacer una
simple denuncia (según lo estipulado en nuestra legislación procesal
penal) o ejercer los mecanismos de solicitud de Revisión de Oficio?
¿Qué pasa después que se hace esa queja, denuncia o reclamo? ¿Esta
División debe emitir algún pronunciamiento? ¿Este pronunciamiento dará
alguna prueba o aval al administrado de las violaciones? Y de existir
pronunciamiento ¿Será vinculante para la Administración Aduanera y
Tributaria, dado que emana de un órgano con esa función específica? El
instrumento ni siquiera asoma respuesta alguna a estas interrogantes y
ellas no han sido respondidas pese a tener la División más de 2 años
de haber sido creada.
4.- Otra de las funciones asignadas es la de efectuar recomendaciones
a las dependencias del Seniat, en lo que a derechos y garantías
constitucionales de los contribuyentes se refiere, cuando sea
necesaria la aplicación de correctivos; pero ¿Cuándo se sabe que se
violan, vulneran o amenazan derechos y garantías constitucionales?
Para tener conocimiento de ello sólo existen de dos vías: la denuncia
o el reclamo (con lo cual nos encontraríamos en la competencia
explicada anteriormente) o la constatación de los acontecimientos
efectuada por ella misma (con lo cual necesitaría, para ser efectiva,
una representación en cada oficina aduanera principal o por lo menos
en las más importantes); esto nos lleva a preguntarnos ¿Tiene esta
División representantes en nuestras aduanas a los fines de cumplir con
su misión de buscar los correctivos a la violación de los derechos y
garantías constitucionales? Invitamos al los lectores a acudir a
nuestras aduanas para encontrar la respuesta a tal interrogante. Como
sabemos, en nuestra materia aduanera es muy difícil enterarse de las
violaciones que día a día puedan suceder si nos quedamos sentados en
una oficina en el nivel central.
5.- Extraoficialmente, pero con base en un trabajo de investigación
serio, se han detectado tres (3) casos donde esta defensoría ha
intervenido en materia aduanera y se han resulto administrativamente:
la donación de unas computadoras por una ONG a una Asociación Civil
aquí en Venezuela; el caso de un medicamento muy costoso para una
persona con cáncer prostático; y el caso de un vehículo bajo el
régimen de equipaje que no cumplía con el tiempo de uso en el
extranjero. ¿Verdaderas violaciones de derechos y garantías
constitucionales? No me atrevo a responder esa interrogante; lo que sí
puedo decir es que no hemos localizado ni la base legal ni el
mecanismo según los cuales esos casos se resolvieron
administrativamente.
Esperemos que esta división intervenga ACTIVAMENTE en el día a día
aduanero, que esta lleno de violaciones hacia los administrados,
porque de nada nos servirán nombres bonitos y rimbombantes si las
instituciones son huecas y fofas y únicamente sirven para complacer
apetitos burocráticos. La mona, aunque se vista de seda, simia se
queda!
Autor: Marco Antonio Osorio U.
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