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La
Constitu-ción de 1961, al consagrar el derecho a la propiedad, se-ñala
que ella estará «some-tida a las contribuciones, restric-ciones y
obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o
de interés general.» (Art. 99) Por su parte, la Constitución de 1999
en su artículo 115, al tratar el mismo tópico mantiene una redacción
simi-lar, pero agrega «Sólo por causa de utilidad pública o interés
social, me-diante sentencia firme y pago opor-tuno de justa
indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier
clase de bienes.»
En virtud del texto citado en segundo término, tenemos:
1°) Que la Constitución no hace di-ferencia entre bienes muebles o
inmuebles, nacionales, extranjeros o nacionalizados;
2°) Que sólo por causa de utilidad pública o interés social se podrá
declarar la expropiación;
3°) Que todo bien expropiado debe-rá ser pagado e indemnizado su
propietario;
4°) Que la expropiación, es decir, la privación a una persona de la
titularidad de un bien o un derecho, debe ser aplicada «mediante
sen-tencia firme» o, en otras palabras, por los tribunales
competentes, que son los únicos que pueden senten-ciar.
Pero hay más aun; el artículo 116 de la Constitución vigente
confiere rango constitucional al tema de las expropiaciones, al
decir que no se decretarán ni ejecutarán confisca-ciones si no en los
casos permitidos por ella. Así, por texto expreso e indubitable, la
Constitución se reser-va el señalamiento de los casos en que son
procedentes las expropia-ciones.
La evidente colisión entre los textos constitucionales citados y el
artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas, es resuelto por el
segundo párrafo del artículo 334 del texto constitu-cional: «En caso
de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma
jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales,
co-rrespondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio,
deci-dir lo conducente.»
Si en Venezuela tuviéramos un sis-tema aduanero sometido al estado de
derecho, podríamos decir: artícu-lo 114 de la Ley Orgánica de Adua-nas
¡Descansa en paz!
C.A.S.
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