Abril de 2006 | Boletín #27

La Valoración Aduanera de las Mercancías

Cuando buscamos lo que significa la palabra valoración en nuestro idioma nos encontramos con que es la "acción o efecto de valorar"; y valorar es "señalar el precio de algo" (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española). Este concepto se ha mantenido a lo largo de la historia.

Una de las formas más primitivas de intercambio de mercancías consiste en el denominado contrato de "permuta", que obliga a las partes a dar una cosa para obtener otra a cambio de ella. Así, en la antigüedad era necesario intercambiar bienes y servicios para cubrir necesidades; pero ¿Cómo intercambiar cosas? ¿Cómo se llegaba a aceptar una por otra? ¿En qué cantidades o condiciones se dada ese intercambio? La respuesta a estas interrogantes es sencilla: VALORACIÓN. Las personas asignaban un valor a sus cosas- dependiendo de diferentes factores- que les permitía intercambiarlas por otra u otras o lograr los servicios de otras personas. Por ejemplo, un saco de trigo pudo haber tenido un valor intercambiable por uno de maíz o medio de arroz o por un pedazo de carne de algún animal o por el servicio de recolección de algo o por la escritura de una carta o comunicación.

Con la llegada de los bienes comunes y fungibles a nivel internacional (como las piedras preciosas, los metales o el dinero), ese intercambio fue tomando la forma que hoy en día conocemos, con lo cual podemos decir que la valoración siempre ha sido un concepto muy ligado de la mano del Comercio Internacional.

El Comercio Internacional es, como bien lo sabemos, algo sumamente dinámico y cambiante que día a día se adapta a las necesidades, estrategias y realidades existentes dentro de un mundo altamente globalizado. Por ende, es lógico pensar que los elementos que van de la mano con él también deben de ir evolucionando para así adaptarse a esas necesidades, estrategias y realidades ¿Por qué escaparía la valoración a esta realidad? Impensable!!!

Esa valoración, con fines netamente comerciales, fue ganando terreno en el campo aduanero, donde por mucho tiempo se mantuvo en supremacía para el cobro de impuestos con ocasión del intercambio internacional de bienes, algo que se denominó "Derechos Específicos" (impuestos fijados en virtud de unidades monetarias por unidad física de comercialización de la mercancía).

Como bien es conocido por todos nosotros, las aduanas tenían (aunque hoy en día lamentablemente puede persistir ese denominador) una noción netamente rentística: proporcionar al Erario Nacional recursos por el ingreso y egreso de mercancía que se daban hacia o desde nuestro territorio aduanero. El establecimiento de derechos específicos traía grandes ventajas para los fines rentísticos establecidos, dadas la rapidez y facilidad como se podían recaudar los impuestos: simple identificación de mercancía, para clasificarla, cuantificarla y cobrar por la misma.

Esta facilidad y rapidez segaron por mucho tiempo la desventaja del efecto regresivo del impuesto específico (llegó un momento en el cual el producto de mayor valor, de mayor tecnología y elaboración pagaba menos que el producto rústico o poco elaborado) y provocó una insensibilidad ante las variaciones de precios y fluctuaciones de la tasa cambiaria. Pero esa desventaja y esa insensibilidad no podían continuar por mucho tiempo.

Por tales motivos hubo de tomarse, a los fines aduaneros, un elemento que fuese más apropiado a su función recaudadora y fiscalista: El Valor.

Fue así como se toma el concepto inicial del valor comercial para la función reinante recaudadora de las aduanas y se crea la figura de los Derechos Ad-Valorem.

Estos Derechos conjugan dos elementos: la alícuota y la base imponible. En ese sentido, la alícuota está referida a un porcentaje del valor de la mercancía, que pasa a ser la base de cálculo del propio impuesto. Por razones obvias, esta medida trajo una serie de consecuencias positivas en cuanto al fin principal propuesto por el Estado en materia aduanera: la recaudación.

Por la importancia que tuvo el valor para los fines primitivos del Estado (con respecto a la materia aduanera), éste se vio en la necesidad de empezar a desarrollar parámetros claros y uniformes para su aplicación. Es así como nacen las normas de valoración.

Primero tuvimos lo que se denominó como “Noción Teórica del Valor” o lo que se conoce como la “Definición del Valor de Bruselas”. Esta noción indica que el valor de las mercancías en aduanas debe ser aquel estipulado en condiciones de libre competencia. De allí que se denomine noción teórica (precio al que se vendería la mercancía), dado que el precio de las mercancías en aduanas puede no reflejar el valor real de los bienes (precio al que estos se venden realmente), sino el que se fije en condiciones de libre competencia.

Esta noción podía traer (como en efecto lo hizo) como consecuencia el que una persona que adquirió mercancías a un precio determinado en cualquier lugar del mundo para ser importadas a un Territorio Aduanero, al momento de llegar esas mercancías a la Aduana habilitada tuvo que soportar que los funcionarios aduaneros realizaren ajustes al valor por considerar que no coincidía con el precio de libre competencia en el mercado, precio que, además, podía ser desconocido para ese importador.

Tal concepción se ha considerado y se consideró retrógrada y entorpecedora del comercio internacional; de allí que se buscaran nuevas formas de valoración que estuvieran más acordes con la dinámica internacional, con el cambiante mundo de los precios y con la verdadera competencia y protección de los adquirentes de mercancías en todo el mundo.

Venezuela, en los años 70, tratando de ponerse a nivel de las grandes potencias del mundo, en cuanto a servicio aduanero se refiere, adoptó las normas de valoración de Bruselas aunque, como se dijo anteriormente, ya comenzaban a ser vistas como retrógradas y retrasadas. (Lo importante de este paso que dio nuestro país fue que evidenció que nuestro Sistema Aduanero asumió entonces el reto de la modernización, dado que la incorporación al derecho interno de las referidas normas no obedeció a un mandato o a un compromiso internacional: fue un mero acto voluntario y unilateral de progreso aduanero).

Al constatarse a nivel mundial los problemas que estas normas presentaban se comenzó a estudiar otro sistema que fuese más cónsono con la realidad, que respetara los derechos de los particulares y que se centrara en el valor real de las mercancías objeto de las operaciones de intercambio internacional. Así, en contraposición a la “Noción Teórica del Valor” encontramos la “Noción Positiva del Valor”, la cual establece que el valor en aduanas de las mercancías es el precio real de adquisición de las mismas, es decir, el verdadero precio de venta del bien.

Esta noción, más avanzada que la anteriormente comentada, trata de proteger a los compradores de mercancías, quienes declararán el auténtico valor al cual ellos adquirieron los bienes y no uno teórico que quizás ellos no conocían; además, estimula la competencia internacional, en el sentido de que obliga a las empresas de todo el mundo a crear mejores productos a mejores precios; incentiva el desarrollo de industrias y productores incipientes que utilizan una mano de obra más económica; y, por último, desarrolla y fortalece el comercio internacional.

Venezuela, tratando de ver hacia el futuro, suscribió el Acuerdo de “Marrakech”, mediante el cual se establece la “Organización Mundial del Comercio” (OMC) y asumió el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT), cuyas normas de valoración se basan en la “Noción Positiva del Valor”, antes explicada, cuya Ley Aprobatoria se encuentra publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.829 Extraordinario del 29-12-94. Además, dentro de sus compromisos internacionales y específicamente los adquiridos dentro de la Comunidad Andina, se aprobaron las Decisiones Comunitarias 378 y 379, sustituidas por la Decisión 571 y, hoy en día, por el Reglamento de Valoración Comunitaria Andino donde se ratifica la noción positiva del Valor y se desarrolla adaptándola a nuestras realidades y a nuestra cultura.

Sin embrago, al salir Venezuela de la Comunidad Andina se le adosa la incertidumbre sobre la vigencia o no de las normas anteriormente mencionadas: algunos piensan que ya forman parte del “derecho derivado” de nuestro país y que, por ende, seguirán en vigencia hasta acto expreso en contrario; otros pensamos que dichos instrumentos ya no estarán vigentes y menos cuando los mismos jamás fueron publicados internamente ni se incorporaron a nuestra legislación (pese a constituir un mandato expreso comunitario e internacional el de la publicación interna de esa normativa de valoración). Si bien es cierto que la base de estas normas es el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT), contenido en el Acuerdo de “Marrakech” (que sí se incorporó a la legislación interna, como se dijo anteriormente), las normas comunitarias habían ido más allá y se adaptaron a nuestra realidad; por ende, no son exactamente iguales, al menos en los detalles. Un ejemplo simple lo encontramos en la inversión de la carga de la prueba sobre el precio realmente pagado o por pagar: según las normas del GATT corresponde a la Administración Aduanera demostrar que el precio declarado no corresponde al pagado o por pagar; según las normas comunitarias es el importador quien debe demostrar esa correspondencia.

Hoy en día, con los nuevos fines atribuidos a las aduanas (que no son tan nuevos, pero que hoy han sido tomados un poco más en cuenta) como órganos facilitadores y protectores de la colectividad, y con la disminución y progresiva eliminación a nivel mundial de los impuestos que gravan el tráfico internacional de mercancías, se podría llegar a pensar que la valoración aduanera va a ir decayendo en importancia, con lo cual perderían también interés las discusiones sobre seguridad jurídica con respecto a la aplicación de los instrumentos del caso; pero es innegable que el valor aduanero ha ganado terreno y se toma como base de cálculo no sólo de los gravámenes aduaneros, sino también de ciertos impuestos internos, de numerosas tasas e incluso de las sanciones a aplicar por los ilícitos cometidos en nuestra área de especialización (para estos dos últimos supuestos el valor ha resultado más efectivo que la Unidad Tributaria, dado que la actualización de la tasa o de la sanción, dada la base de cálculo utilizada, es automática y no requiere de grandes estudios o publicaciones oficiales para entrar en vigor).

Además, esa noción aduanera o de comercio internacional como es la del valor de las mercancías, ha sido tomada por otras ramas tributarias que le han dado una nueva conceptualización. La valoración aduanera ejerce así una gran relevancia y significación. Veamos algunos ejemplos:

- Impuestos internos como el “IVA” se basan en gran parte en la valoración aduanera para el establecimiento de su base de cálculo.

- Impuestos internos como el que grava la renta, pueden encontrar explicaciones en la valoración aduanera. Así, por ejemplo, si una empresa obtiene la mayoría de sus rentas de la venta de los productos objeto de operaciones aduaneras, el establecer unos valores muy bajos o muy altos puede aparejar distorsiones manipuladoras de la renta obtenida en un determinado período y, por ende, de lo que efectivamente se debe declarar y enterar.

- Conceptos novedosos como el de los precios de transferencia para materia tributaria, poseen estrecha vinculación con la valoración aduanera.

- Las utilidades a ser repartidas por una empresa a sus empleados o socios pudiesen también ser manipuladas al adulterarse el valor de los objetos importados adquiridos por ella.

- La valoración aduanera juega un papel fundamental en los controles cambiarios o de régimen de adquisición preferencial de divisas, pues en ellos existe la tendencia a la sobrefacturación.

Estos ejemplos, entre otros, nos hacen pensar que la valoración aduanera constituye un concepto que, aun con prescindencia de los fines rentísticos o fiscalistas de las aduanas, siempre tendrá que ser considerado dentro de nuestra legislación interna, por lo cual será de suma importancia tener claras las reglas y los conceptos que se deben aplicar. Por ello conminamos a nuestra Administración Aduanera a que ponga en práctica de inmediato un “Plan Incertidumbre Cero” y nos informe formalmente lo que ocurrirá en nuestro país con las normas comunitarias andinas sobre valoración aduanera.

Autor: Marco Antonio Osorio Uzcátegui
 

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