Abril de 2006 | Boletín #27

Registro sanitario obligatorio

Maiquetía, 25 de Abril de 2006

Ciudadano:
Cáp. José Gregorio Vielma Mora
Superintendente Nacional de Administración Aduanera y Tributaria
Presente.-

Me es grato dirigirme a usted en ejercicio de mis atribuciones ciudadanas como contralor social, con la finalidad de hacer de su conocimiento presuntos delitos de acción pública que atentan contra la salud del colectivo y los intereses de la República.

El hecho es que en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía concesionarios de licores de las tiendas libres de impuesto expenden, entre otras, las bebidas vodka Stolichnaya y Saky sin el correspondiente Registro Sanitario.

El Registro Sanitario, que es emitido por el Ministerio de Salud, Dirección de Higiene de los alimentos, es un requisito indispensable para que una bebida alcohólica se expenda en Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento General de Alimentos, publicado en Gaceta Oficial Nº 25864 del 16 de enero 1959. Ello es así por estar en riesgo la salud humana, siendo por ende, un problema de salud pública, no estando exceptuado de cumplir con esta norma ningún producto, aún cuando el mismo se expendiese en Puertos Libres, Zonas Francas o Almacenes Libres de impuesto. Con respecto a estos Almacenes o Tiendas libre de impuesto el artículo 99 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas establece:

” Las mercancías que vayan a introducirse a los almacenes aquí regulados, quedaran liberadas de las restricciones para la importación, salvo aquellas que atenten contra la moral, seguridad y salud pública, las cuales no podrán acogerse a este régimen”.

Es decir que a los Almacenes Libres de impuesto, podrán ingresar mercancías aún estando sometidas, por ejemplo, al requisito previo de una licencia de importación, dado que se le exceptuaría de tal exigencia en virtud de la referida norma; pero, si el requisito es de los previstos en la legislación sanitaria, el mismo no debe obviarse, todo ello en concordancia a lo establecido expresamente en el artículo 89 de la Ley Orgánica de Aduanas que textualmente señala:

“Están exentos del pago de gravámenes aduaneros los efectos pertenecientes al Presidente de la República. Las exenciones de gravámenes, impuestos o contribuciones en general y las de gravámenes aduaneros, que puedan estar previstas en las leyes especiales, se regirán por estas últimas y por las normas que al efecto señala el artículo siguiente. Las mercancías que ingresen a zonas, puertos, almacenes libres o francos, o almacenes aduaneros (in bond) estarán exentas de impuestos de importación. Sólo podrán ingresar bajo este régimen las mercancías que hayan cumplido previamente con la obtención de los permisos, certificados y registros establecidos en la legislación sanitaria agrícola y pecuaria, sustancias estupefacientes y psicotrópicas y productos esenciales, armas y explosivos, cuando sea procedente.” (Subrayado mío)

Por otra parte, siendo el Registro Sanitario uno de los requisitos para el desaduanamiento de ese tipo de mercancía, se generarían responsabilidades de carácter civil, penal y administrativo para el funcionario que efectuó el acto de reconocimiento, en caso de no haber exigido el mismo.

De ser este el caso, como parece ser; ya que es obligatorio conforme a la Ley de Alcohol y Especies Alcohólicas y al Reglamento General de Alimentos, que la etiqueta contenga el numero Registro Sanitario; tiene la República, el privilegio de perseguir y aprehender dicha mercancía.

Comunicación que elevo a usted para su conocimiento y demás fines legales consiguientes.

Gral. De Brig. (GN) Orlando Hernández Villegas
Lic. Ciencias Fiscales
Especialista Tributario

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