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La Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional dice que «El comiso
consiste en la pérdida de los efectos sujetos al pago de impuestos, de
los vehículos en que se transporten, de los envases o recipientes que
los contengan, y de las construcciones, instalaciones y equipos
destinados especialmente para elaborar, recibir o depositar aquellos
efectos, de acuerdo con la ley especial que establezca la pena» (Art.
307). Más adelante, en su artículo 332, señala que «Los efectos
decomisados se adjudicarán en todo caso al Fisco Nacional», quien
podrá «disponer de ellos de la manera que considere más conveniente».
Es notorio que el comiso es un ataque a la propiedad privada, que se
materializa no sólo sobre los efectos objeto de la infracción
sancionada por el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas, si no
también -en el caso de contrabando- sobre vehículos, semovientes,
enseres y utensilios utilizados para la comisión del delito.
Visto desde la óptica de nuestras dos últimas constituciones (1961 y
1999), el sostén jurídico del comiso aduanero ha sufrido siempre de
gran precariedad; antes, por cuanto el artículo 101 de la Carta
derogada restringe a causas de utilidad pública o interés social la
expropiación de cualquier clase de bienes, previa sentencia firme y
pago de justa indemnización; ahora, en virtud de que la nueva
Constitución hace suyo el texto anterior pero, además, confiere rango
constitucional a las confiscaciones (Art. 116) y restringe su
aplicación a la judicatura («mediante sentencia firme»), eliminando
cualquier posibilidad de que sean impuestas por autoridad
administrativa.
Por cuanto que «confiscación» y «comiso» son sinónimos, a decir del
Diccionario de la Real Academia española, la Asamblea Nacional,
obedeciendo el mandato contenido en el artículo 335 del Código
Orgánico Tributario, debe proceder a adecuar la legislación aduanera a
los preceptos constitucionales, eliminando el comiso y sustituyéndolo
–proponemos- por multa equivalente al valor de los efectos objeto del
delito y su reexpedición inmediata a costa del infractor.
Esta sustitución no sólo produciría una adecuación legal a las normas
superiores si no que, además, pondría fin a una serie de vicios y
corruptelas que se han tejido alrededor de los bienes decomisados, los
cuales han servido para adular a las altas esferas del poder político
o para facilitar pingües ganancias a quienes han hecho del remate y
disposición de bienes adjudicados una vía rápida y fácil de obtener
riqueza.
Las ventajas de de la sustitución propuesta son evidentes. Para
empezar, un sustancial ahorro de energía administrativa al eliminar
los remates, el cuido de las mercancías y los controles
administrativos requeridos; luego, se acabaría con la pérdida de
bienes por robo, deterioro y otros de similar naturaleza que
convierten bienes valiosos en simples anotaciones contables. Además,
la República obtendría de manera rápida y económica los recursos
provenientes de las multas y los bienes podrían ser usados en otras
latitudes donde pudieran ser apreciados. Como es lógico, quedarían
fuera de esta sustitución los efectos que atenten contra la salud,
contra la moral y la paz públicas y otros que por ser intrínsecamente
perniciosos deban ser destruidos de inmediato.
Autor: Carlos Asuaje Sequera
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