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El concepto de tasa está indefec-tiblemente ligado a la recepción de
un servicio que el Estado presta, de forma individuali-zada, a quien
rea-liza el pago. Es la contrapartida tributaria de la figura del
precio en el derecho mercantil. A diferencia de los impuestos, las
tasas no se difuminan en la idea de un beneficio colectivo e
indivisible, tales como la defensa nacional, la salud pública, las
obras de infraestructura, etc. En breves términos, tasa es el
«precio» que voluntariamente paga el contri-buyente por un beneficio
que de manera particular le provee el Esta-do. Es voluntaria, por
cuanto el par-ticular puede decidir no recibir el servicio ni
soportar la carga imposi-tiva.
Cosa antagónica con la percepción de un servicio, son las medidas de
policía administrativa que el Estado ejerce en beneficio de la
colecti-vidad, pero restringiendo la libertad individual, causando
molestias y exigiendo a la población conductas que de otra manera no
serían ob-servadas. Ejemplo vivo de tales medidas de policía son las
aplicadas por las aduanas, quienes imponen «hacer», «no hacer» y
«soportar» que nada tienen que ver con la voluntad de quienes las
toleran.
¿Puede hablarse de tasas aduane-ras? ¿Cuál es el beneficio que recibe
el consignatario o el exportador por la actuación de las aduanas? La
respuesta es sencilla y directa: nin-guno. Por el contrario, se les
restrin-ge el ejercicio de la propiedad, del libre tránsito y de
otros acordados constitucional y legalmente. Por ello, hablar de
tasas aduaneras es tan absurdo como crear una tasa por «petición de
cédula de identidad», por «revisión de los documentos de propiedad
de los vehículos automo-tores» o de «paso por alcabala».
Las aduanas no prestan servicio alguno al usuario de ellas
individual-mente considerado y, por tanto, incurren en
inconstitucionalidad e ilegalidad al cobrarles, como si fue-ran
servicios, lo que no son más que medidas de policía administrativa
y, por ende, restricciones a la libertad individual.
C.A.S.
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