Mayo de 2006 | Boletín #28

Principios del Derecho Aduanero

A lo largo de la historia, nuestra materia ha tratado de ser interpretada, analizada y hasta elaborada con principios que pertenecen a otras ramas de la ciencia y, específicamente, de la materia tributaria, a pesar de ser ésta de reciente data. Esto ha acarreado interpretaciones erradas, procedimientos no cónsonos con los fines aduaneros, trasplante de instituciones netamente rentísticas o fiscalistas y, lo peor, un estancamiento en la elaboración de nuestros principios propios. Veamos algunos de los principios bases de la tributación y como se comportan en la materia aduanera:

1.- Principio de la Legalidad.- Ningún impuesto puede ser establecido sino en virtud de una Ley, dictada conforme al ordenamiento político. Esto significa que la Ley debe determinar, según G. Fariñas, "la forma, la extensión, el monto, la medida y la recaudación de las prestaciones de los contribuyentes".
Este principio de la legalidad, piedra angular de cualquier sistema tributario, en los gravámenes aduaneros se encuentra “muy relajado”. Resulta que la Ley Orgánica de Aduanas establece el gravamen aduanero, pero no de forma precisa: sólo fija unos parámetros entre los cuales se debe ubicar el mismo, a saber:

Artículo 84.- “el impuesto aduanero… podrá ser de tipo “ad valorem”, específico o mixto y estará comprendido dentro de los siguientes límites:
- Entre un céntimo por ciento (0,01%) y el quinientos por ciento (500%) del valor de aduanas de las mercancías.
- Entre una millonésima (0,000001) de Unidades Tributarias y diez (10) Unidades Tributarias por unidades del sistema métrico decimal.”

Este margen tan amplio, en mi criterio, rompe con el espíritu, propósito y razón del principio de legalidad, ya que el monto preciso de los impuestos no lo fija una Ley, sino un Decreto o Reglamento del Ejecutivo, dictado en Consejo de Ministros, denominado Arancel de Aduanas, el cual, a su vez, puede modificarse también en Consejo de Ministros por el Ejecutivo y, aún, mediante Decreto o simple Resolución, todo esto pese a que el principio de legalidad está consagrado en nuestra Constitución (Art. 317), en el Código Orgánico Tributario (Art. 3) y en la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional (Art. 45). Además, la Ley faculta al Ejecutivo para introducir modificaciones muy variadas que excluyen la vía de ley formal.

Lo más grave de lo comentado, para los tributaristas, es que esta condición blandengue del principio de legalidad, encuentra su razón de ser precisamente en el área aduanera. Resulta que la función primordial del Derecho Aduanero es la protección de todo el colectivo y uno de los medios para lograr este objetivo es la utilización de los aranceles.

Cuando se quiere promover las importaciones de un producto de suma necesidad para la colectividad se pueden reducir considerablemente los aranceles o las restricciones a las importaciones del mismo, promoviendo así su entrada al territorio aduanero nacional. De forma contraria, cuando determinados bienes producen un efecto negativo dentro de la economía del país, un mecanismo controlador es la subida de los aranceles o la implantación de restricciones aduaneras, poniéndose así trabas a la entrada de estos productos. Ahora bien, el mundo del comercio internacional es muy cambiante y dinámico e igualmente dinámicos tienen que ser los cambios que el mismo suscite. Si se pretendiese llevar el ritmo de este comercio con la lenta y burocrática creación de las leyes (según lo establecido en el artículo 202 y siguientes de nuestra Carta Fundamental), quizás los cambios resultarían anticuados, inoportunos, anacrónicos y desfasados. A manera de ejemplo, si hay un producto que está dañando considerablemente la economía del país, se puede hacer uso del mecanismo de la elevación de los gravámenes a la importación de un día para otro o en horas. Pero si se pretendiese que sólo ese gravamen se puede cambiar mediante una ley, pasarían los días hasta que el país se encontraría atiborrado e inundado de tales productos. Esta es la razón de ser que el principio de legalidad se encuentre “relajado” en el Derecho Aduanero.

A todo esto se agrega lo ya comentado en otras ediciones de este Boletín en cuanto a que pareciese que los gravámenes aduaneros quedaron fuera del principio de legalidad establecido en el artículo 317 de nuestra Constitución, según lo expresado numeral 12 del artículo 156 del mismo texto.

2.- Principio de la Suficiencia.- Según este principio, el impuesto debe satisfacer en forma adecuada las necesidades públicas, de acuerdo con lo previsto en el presupuesto y sin excesos injustificados. Sin embargo, no puede olvidarse que las necesidades públicas se satisfacen de muchas maneras o con ingresos muy variados, ocasionados no solamente por los tributos. De esta manera, cualquier necesidad extraordinaria no debe encontrar su solución solamente en el impuesto, sino en el conjunto de formas con las cuales el Estado se provee de medios; además, se podrían reducir o eliminar aquellos gastos inútiles o suspenderse los que no tengan carácter apremiante, mientras se cubre esa necesidad extraordinaria.

La naturaleza protectora del impuesto de aduanas rechaza a menudo este principio de suficiencia, cosa que nuestras autoridades todavía no han internalizado y, muy a menudo, establecen metas de recaudación en base a los gravámenes aduaneros. Es por ello que, por cubrir tales metas, habitualmente se apartan del verdadero sentido de la actividad aduanera, creando una sinonimia inapropiada con el Derecho Tributario e impidiéndose así el desarrollo de dicha actividad como una ciencia autónoma.

3.- Principio de Igualdad o Uniformidad.- El tributo debe gravar a todos por igual proporción; todos deben soportar la carga en idéntica o proporcional cuantía. El peso, atendiendo a la capacidad contributiva, debe ser igual para todos los que pagan.
En materia aduanera debe decirse que la igualdad o uniformidad llega a la máxima expresión, pues más que a la capacidad contributiva, se atiende a la mercancía únicamente. Así, encontramos generalmente que toda persona que importa una mercancía debe pagar, sin importar su capacidad contributiva. Decimos esto dado que el hecho de que una persona importe una mercancía no puede ser señal de la capacidad contributiva; de hecho, en la mayoría de los casos nos encontramos que los importadores realizan esta operación a base de préstamos bancarios o personales.
También el principio, en materia de aduanas, conlleva a tratar de lograr uniformidad en las decisiones de los actos de reconocimiento y a la repetición de las soluciones tomadas ante casos dudosos, pero esto implica apartarse del fin fiscalista o rentístico que hasta ahora parecer ser la guía de nuestra actividad.

Así, pudiésemos poner una serie de ejemplos donde los principios básicos de la tributación pareciesen no comportarse adecuadamente en nuestra área; por ello, proponemos algunos principios propios de nuestra área, para interpretarla correctamente o más a adaptada a su realidad:

- Principio de la no Solidaridad
La solidaridad establece que aquellas personas que tienen mayores ingresos o rentas o mayor capacidad contributiva, deban contribuir en mayor grado con el erario público. Esto se basa en tratar de lograr un grado equitativo de desarrollo entre todos los sectores de la sociedad, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. Pues bien, esta solidaridad en el Derecho Aduanero no se da. Toda persona que realice una operación aduanera gravada con algún tributo, debe pagarlo independientemente de la capacidad contributiva que tenga.

En la materia aduanera se tiende a confundir la capacidad contributiva con la posibilidad de que la persona realice o no una operación aduanera: si la realiza es porque tiene con qué pagar o, por lo menos, porque piensa que va a obtener una renta. Pues esto no es totalmente cierto. El hecho de que una persona realice una importación no significa que tenga capacidad contributiva, pues ella pudo endeudarse o realizar la operación con motivo de una mudanza internacional de sus pertenencias.

Pues bien, tal solidaridad en aduanas no se da, ni puede darse, dado que sería imposible para el Estado atender a elementos subjetivos en vez de objetivos para gravar la actividad. De ser así, el servicio aduanero sería lento e ineficaz, dado que tendría que buscar pruebas, elementos de juicio que le permitan establecer parámetros de la ausencia de capacidad contributiva en el contribuyente. Además, este elemento objetivo es una de las herramientas del Estado para orientar sus políticas de desarrollo interno o internacional.

- Principio de la Razonabilidad Aduanera
Dado que la actividad aduanera constituye una condición para el efectivo ejercicio y para la protección de los derechos de la colectividad, es lógico imaginar que los mismos no pueden alterarse, lesionarse o menoscabarse como consecuencia de las acciones u omisiones de tipo aduanero. Al tratarse de un medio para conseguir un fin, este debe ser coherente, consecuente, no arbitrario y razonable.

De allí que los instrumentos jurídicos aduaneros se encuentren sometidos a un estricto control judicial de la razonabilidad, pues no es correcto pensar que los medios que se utilizan, en vez de ir cónsonos al fin que les da vida, tiendan a desvirtuarlo. Es por ello que, a veces, con ese criterio fiscalista con que se manejan a las aduanas del país lo que se lograr es romper con los principios intrínsecos de la materia.

- Principio del Sometimiento Forzoso o de la Potestad Aduanera
Como sabemos, ninguna mercancía que vaya a entrar o salir del Territorio Aduanero Nacional lo puede hacer sin la intervención de la autoridad aduanera, de lo contrario estaríamos dentro del delito de contrabando.

La obligación principal de cualquier persona que desea realizar una operación o trámite aduanero es de hacer: someter la mercancía a la potestad aduanera.

- Principio de la Intervención Casuística
Sin embargo, luego del sometimiento forzoso se pueden establecer sistemas donde la intervención de las aduanas sea aleatoria o casuística. Es el caso venezolano, donde se establece un sistema de reconocimiento selectivo y aleatorio para la revisión física de las mercancías, sobre todo en las aduanas automatizadas. Claro, esto no significa que las personas no cumplirán con el principio anterior, pues siempre su obligación principal consistirá en someter la mercancía a la Potestad Aduanera, y será la Aduana quien decidirá en cuáles casos intervendrá y en cuáles no.

Esto es cónsono con el fin de las aduanas; así lograrían atender mejor a los usuarios del sistema y operar bajo procedimientos más ágiles y expeditos.

- Principio de la Facilitación
El Derecho Aduanero tiene que ser facilitador de las operaciones de comercio internacional, de allí que establezca principios y mecanismos que se encarguen de resolver problemas y no de crearlos.

El sistema aduanero tiene que estar acorde a la resolución de los problemas, planteamientos y solicitudes que se les presentan a los usuarios del sistema, de una manera rápida y eficaz, sin lesionar derechos o garantías constitucionales. Es por ello que el propósito del servicio aduanero no es fiscalista o recaudar, sino controlador; de lo contrario perdería su objetivo ante el brillo deslumbrante de los tributos.

- Principio de la Protección
El Derecho Aduanero existe para y por los particulares integrantes de un país. Se crea con el fin de establecer el control de las mercancías que entran o salen del Territorio Aduanero Nacional en función de la protección de la colectividad del Estado: la salud de sus habitantes, la moral de los mismos, la seguridad de la Nación, la economía interna, etc.

- Principio de la Interrelación
Todas las mercancías que entran o salen del Territorio Aduanero Nacional deben ser objeto de una operación o trámite aduanero. Lo mismo pasa en el resto del mundo.
Cuando en nuestro Territorio Aduanero entra una mercancía de importación, en el lugar de origen ha debido ser objeto de otra operación aduanera, por ejemplo, de exportación. Al igual, cuando una mercancía sale de nuestro Territorio Aduanero, llega al lugar de destino conformando una operación o trámite aduanero, como podría ser la importación. Debemos tener cuidado, dado que no toda importación se da con motivo de una exportación: quizás la mercancía llega a nuestro Territorio en virtud de un Tránsito o de un accidente de navegación. Lo que sí debemos de estar claros es que esa mercancía, objeto de intercambio internacional, fue generalmente objeto de una operación aduanera en su país de origen o procedencia, salvo en los casos de contrabando.
Los anteriores pudiesen ser algunos principios propios de nuestra área, que ayudarían a su desarrollo y formación, dejando a un lado la visión exclusivista, por demás desfasada, de la recaudación.

Autor: Marco Antonio Osorio Uzcátegui

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