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Principios del
Derecho Aduanero |
A lo largo de la historia, nuestra materia ha tratado de ser
interpretada, analizada y hasta elaborada con principios que
pertenecen a otras ramas de la ciencia y, específicamente, de la
materia tributaria, a pesar de ser ésta de reciente data. Esto ha
acarreado interpretaciones erradas, procedimientos no cónsonos con los
fines aduaneros, trasplante de instituciones netamente rentísticas o
fiscalistas y, lo peor, un estancamiento en la elaboración de nuestros
principios propios. Veamos algunos de los principios bases de la
tributación y como se comportan en la materia aduanera:
1.- Principio de la Legalidad.- Ningún impuesto puede ser
establecido sino en virtud de una Ley, dictada conforme al
ordenamiento político. Esto significa que la Ley debe determinar,
según G. Fariñas, "la forma, la extensión, el monto, la medida y la
recaudación de las prestaciones de los contribuyentes".
Este principio de la legalidad, piedra angular de cualquier sistema
tributario, en los gravámenes aduaneros se encuentra “muy relajado”.
Resulta que la Ley Orgánica de Aduanas establece el gravamen aduanero,
pero no de forma precisa: sólo fija unos parámetros entre los cuales
se debe ubicar el mismo, a saber:
Artículo 84.- “el impuesto aduanero… podrá ser de tipo “ad valorem”,
específico o mixto y estará comprendido dentro de los siguientes
límites:
- Entre un céntimo por ciento (0,01%) y el quinientos por ciento
(500%) del valor de aduanas de las mercancías.
- Entre una millonésima (0,000001) de Unidades Tributarias y diez (10)
Unidades Tributarias por unidades del sistema métrico decimal.”
Este margen tan amplio, en mi criterio, rompe con el espíritu,
propósito y razón del principio de legalidad, ya que el monto preciso
de los impuestos no lo fija una Ley, sino un Decreto o Reglamento del
Ejecutivo, dictado en Consejo de Ministros, denominado Arancel de
Aduanas, el cual, a su vez, puede modificarse también en Consejo de
Ministros por el Ejecutivo y, aún, mediante Decreto o simple
Resolución, todo esto pese a que el principio de legalidad está
consagrado en nuestra Constitución (Art. 317), en el Código Orgánico
Tributario (Art. 3) y en la Ley Orgánica de la Hacienda Pública
Nacional (Art. 45). Además, la Ley faculta al Ejecutivo para
introducir modificaciones muy variadas que excluyen la vía de ley
formal.
Lo más grave de lo comentado, para los tributaristas, es que esta
condición blandengue del principio de legalidad, encuentra su razón de
ser precisamente en el área aduanera. Resulta que la función
primordial del Derecho Aduanero es la protección de todo el colectivo
y uno de los medios para lograr este objetivo es la utilización de los
aranceles.
Cuando se quiere promover las importaciones de un producto de suma
necesidad para la colectividad se pueden reducir considerablemente los
aranceles o las restricciones a las importaciones del mismo,
promoviendo así su entrada al territorio aduanero nacional. De forma
contraria, cuando determinados bienes producen un efecto negativo
dentro de la economía del país, un mecanismo controlador es la subida
de los aranceles o la implantación de restricciones aduaneras,
poniéndose así trabas a la entrada de estos productos. Ahora bien, el
mundo del comercio internacional es muy cambiante y dinámico e
igualmente dinámicos tienen que ser los cambios que el mismo suscite.
Si se pretendiese llevar el ritmo de este comercio con la lenta y
burocrática creación de las leyes (según lo establecido en el artículo
202 y siguientes de nuestra Carta Fundamental), quizás los cambios
resultarían anticuados, inoportunos, anacrónicos y desfasados. A
manera de ejemplo, si hay un producto que está dañando
considerablemente la economía del país, se puede hacer uso del
mecanismo de la elevación de los gravámenes a la importación de un día
para otro o en horas. Pero si se pretendiese que sólo ese gravamen se
puede cambiar mediante una ley, pasarían los días hasta que el país se
encontraría atiborrado e inundado de tales productos. Esta es la razón
de ser que el principio de legalidad se encuentre “relajado” en el
Derecho Aduanero.
A todo esto se agrega lo ya comentado en otras ediciones de este
Boletín en cuanto a que pareciese que los gravámenes aduaneros
quedaron fuera del principio de legalidad establecido en el artículo
317 de nuestra Constitución, según lo expresado numeral 12 del
artículo 156 del mismo texto.
2.- Principio de la Suficiencia.- Según este principio, el
impuesto debe satisfacer en forma adecuada las necesidades públicas,
de acuerdo con lo previsto en el presupuesto y sin excesos
injustificados. Sin embargo, no puede olvidarse que las necesidades
públicas se satisfacen de muchas maneras o con ingresos muy variados,
ocasionados no solamente por los tributos. De esta manera, cualquier
necesidad extraordinaria no debe encontrar su solución solamente en el
impuesto, sino en el conjunto de formas con las cuales el Estado se
provee de medios; además, se podrían reducir o eliminar aquellos
gastos inútiles o suspenderse los que no tengan carácter apremiante,
mientras se cubre esa necesidad extraordinaria.
La naturaleza protectora del impuesto de aduanas rechaza a menudo este
principio de suficiencia, cosa que nuestras autoridades todavía no han
internalizado y, muy a menudo, establecen metas de recaudación en base
a los gravámenes aduaneros. Es por ello que, por cubrir tales metas,
habitualmente se apartan del verdadero sentido de la actividad
aduanera, creando una sinonimia inapropiada con el Derecho Tributario
e impidiéndose así el desarrollo de dicha actividad como una ciencia
autónoma.
3.- Principio de Igualdad o Uniformidad.- El tributo debe
gravar a todos por igual proporción; todos deben soportar la carga en
idéntica o proporcional cuantía. El peso, atendiendo a la capacidad
contributiva, debe ser igual para todos los que pagan.
En materia aduanera debe decirse que la igualdad o uniformidad llega a
la máxima expresión, pues más que a la capacidad contributiva, se
atiende a la mercancía únicamente. Así, encontramos generalmente que
toda persona que importa una mercancía debe pagar, sin importar su
capacidad contributiva. Decimos esto dado que el hecho de que una
persona importe una mercancía no puede ser señal de la capacidad
contributiva; de hecho, en la mayoría de los casos nos encontramos que
los importadores realizan esta operación a base de préstamos bancarios
o personales.
También el principio, en materia de aduanas, conlleva a tratar de
lograr uniformidad en las decisiones de los actos de reconocimiento y
a la repetición de las soluciones tomadas ante casos dudosos, pero
esto implica apartarse del fin fiscalista o rentístico que hasta ahora
parecer ser la guía de nuestra actividad.
Así, pudiésemos poner una serie de ejemplos donde los principios
básicos de la tributación pareciesen no comportarse adecuadamente en
nuestra área; por ello, proponemos algunos principios propios de
nuestra área, para interpretarla correctamente o más a adaptada a su
realidad:
- Principio de la no Solidaridad
La solidaridad establece que aquellas personas que tienen mayores
ingresos o rentas o mayor capacidad contributiva, deban contribuir en
mayor grado con el erario público. Esto se basa en tratar de lograr un
grado equitativo de desarrollo entre todos los sectores de la
sociedad, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el
territorio nacional. Pues bien, esta solidaridad en el Derecho
Aduanero no se da. Toda persona que realice una operación aduanera
gravada con algún tributo, debe pagarlo independientemente de la
capacidad contributiva que tenga.
En la materia aduanera se tiende a confundir la capacidad contributiva
con la posibilidad de que la persona realice o no una operación
aduanera: si la realiza es porque tiene con qué pagar o, por lo menos,
porque piensa que va a obtener una renta. Pues esto no es totalmente
cierto. El hecho de que una persona realice una importación no
significa que tenga capacidad contributiva, pues ella pudo endeudarse
o realizar la operación con motivo de una mudanza internacional de sus
pertenencias.
Pues bien, tal solidaridad en aduanas no se da, ni puede darse, dado
que sería imposible para el Estado atender a elementos subjetivos en
vez de objetivos para gravar la actividad. De ser así, el servicio
aduanero sería lento e ineficaz, dado que tendría que buscar pruebas,
elementos de juicio que le permitan establecer parámetros de la
ausencia de capacidad contributiva en el contribuyente. Además, este
elemento objetivo es una de las herramientas del Estado para orientar
sus políticas de desarrollo interno o internacional.
- Principio de la Razonabilidad Aduanera
Dado que la actividad aduanera constituye una condición para el
efectivo ejercicio y para la protección de los derechos de la
colectividad, es lógico imaginar que los mismos no pueden alterarse,
lesionarse o menoscabarse como consecuencia de las acciones u
omisiones de tipo aduanero. Al tratarse de un medio para conseguir un
fin, este debe ser coherente, consecuente, no arbitrario y razonable.
De allí que los instrumentos jurídicos aduaneros se encuentren
sometidos a un estricto control judicial de la razonabilidad, pues no
es correcto pensar que los medios que se utilizan, en vez de ir
cónsonos al fin que les da vida, tiendan a desvirtuarlo. Es por ello
que, a veces, con ese criterio fiscalista con que se manejan a las
aduanas del país lo que se lograr es romper con los principios
intrínsecos de la materia.
- Principio del Sometimiento Forzoso o de la Potestad Aduanera
Como sabemos, ninguna mercancía que vaya a entrar o salir del
Territorio Aduanero Nacional lo puede hacer sin la intervención de la
autoridad aduanera, de lo contrario estaríamos dentro del delito de
contrabando.
La obligación principal de cualquier persona que desea realizar una
operación o trámite aduanero es de hacer: someter la mercancía a la
potestad aduanera.
- Principio de la Intervención Casuística
Sin embargo, luego del sometimiento forzoso se pueden establecer
sistemas donde la intervención de las aduanas sea aleatoria o
casuística. Es el caso venezolano, donde se establece un sistema de
reconocimiento selectivo y aleatorio para la revisión física de las
mercancías, sobre todo en las aduanas automatizadas. Claro, esto no
significa que las personas no cumplirán con el principio anterior,
pues siempre su obligación principal consistirá en someter la
mercancía a la Potestad Aduanera, y será la Aduana quien decidirá en
cuáles casos intervendrá y en cuáles no.
Esto es cónsono con el fin de las aduanas; así lograrían atender mejor
a los usuarios del sistema y operar bajo procedimientos más ágiles y
expeditos.
- Principio de la Facilitación
El Derecho Aduanero tiene que ser facilitador de las operaciones de
comercio internacional, de allí que establezca principios y mecanismos
que se encarguen de resolver problemas y no de crearlos.
El sistema aduanero tiene que estar acorde a la resolución de los
problemas, planteamientos y solicitudes que se les presentan a los
usuarios del sistema, de una manera rápida y eficaz, sin lesionar
derechos o garantías constitucionales. Es por ello que el propósito
del servicio aduanero no es fiscalista o recaudar, sino controlador;
de lo contrario perdería su objetivo ante el brillo deslumbrante de
los tributos.
- Principio de la Protección
El Derecho Aduanero existe para y por los particulares integrantes de
un país. Se crea con el fin de establecer el control de las mercancías
que entran o salen del Territorio Aduanero Nacional en función de la
protección de la colectividad del Estado: la salud de sus habitantes,
la moral de los mismos, la seguridad de la Nación, la economía
interna, etc.
- Principio de la Interrelación
Todas las mercancías que entran o salen del Territorio Aduanero
Nacional deben ser objeto de una operación o trámite aduanero. Lo
mismo pasa en el resto del mundo.
Cuando en nuestro Territorio Aduanero entra una mercancía de
importación, en el lugar de origen ha debido ser objeto de otra
operación aduanera, por ejemplo, de exportación. Al igual, cuando una
mercancía sale de nuestro Territorio Aduanero, llega al lugar de
destino conformando una operación o trámite aduanero, como podría ser
la importación. Debemos tener cuidado, dado que no toda importación se
da con motivo de una exportación: quizás la mercancía llega a nuestro
Territorio en virtud de un Tránsito o de un accidente de navegación.
Lo que sí debemos de estar claros es que esa mercancía, objeto de
intercambio internacional, fue generalmente objeto de una operación
aduanera en su país de origen o procedencia, salvo en los casos de
contrabando.
Los anteriores pudiesen ser algunos principios propios de nuestra
área, que ayudarían a su desarrollo y formación, dejando a un lado la
visión exclusivista, por demás desfasada, de la recaudación.
Autor: Marco Antonio Osorio Uzcátegui
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