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«Don José Canterac, teniente general de los reales ejércitos de S. M.
C., encargado del mando superior del Perú por haber sido herido y
prisionero en la batalla de este día el excelentísimo señor virrey don
José de La Serna, habiendo oído a los señores generales y jefes que se
reunieron después que, el ejército español, llenando en todos sentidos
cuanto ha exigido la reputación de sus armas en la sangrienta jornada
de Ayacucho y en toda la guerra del Perú, ha tenido que ceder el campo
a las tropas independientes; y debiendo conciliar a un tiempo el honor
a los restos de estas fuerzas, con la disminución de los males del
país, he creído conveniente proponer y ajustar con el señor general de
división de la República de Colombia, Antonio José de Sucre,
comandante en jefe del ejército unido libertador del Perú, las
condiciones que contienen los artículos siguientes:
»1° El territorio que guarnecen las tropas españolas en el Perú, será
entregado a las armas del ejército libertador hasta el Desaguadero,
con los parques, maestranza y todos los almacenes militares
existentes.
»1° Concedido, y también serán entregados los restos del ejército
español, los bagajes y caballos de tropas, las guarniciones que se
hallen en todo el territorio y demás fuerzas y objetos pertenecientes
al gobierno español.
»2° Todo individuo del ejército español podrá libremente regresar a su
país, y será de cuenta del Estado del Perú costearle el pasaje,
guardándole entretanto la debida consideración y socorriéndole a lo
menos con la mitad de la paga que corresponda mensualmente a su
empleo, ínterin permanezca en el territorio.
»2° Concedido; pero el gobierno del Perú sólo abonará las medias pagas
mientras proporcione transportes. Los que marcharen a España no podrán
tomar las armas contra la América mientras dure la guerra de la
independencia, y ningún individuo podrá ir a punto alguno de la
América que esté ocupado por las armas españolas.
»3° Cualquier individuo de los que componen el ejército español, será
admitido en el del Perú, en su propio empleo, si lo quisiere.
»3° Concedido.
»4° Ninguna persona será incomodada por sus opiniones anteriores, aun
cuando haya hecho servicios señalados a favor de la causa del rey, ni
los conocidos por pasados; en este concepto, tendrán derecho a todos
los artículos de este tratado.
»4° Concedido; si su conducta no turbare el orden público, y fuere
conforme a las leyes.
»5° Cualquiera habitante del Perú, bien sea europeo o americano,
eclesiástico o comerciante, propietario o empleado, que le acomode
trasladarse a otro país, podrá verificarlo en virtud de este convenio,
llevando consigo su familia y propiedades, prestándole el Estado
proporción hasta su salida; si eligiere vivir en el país, será
considerado como los peruanos.
»5° Concedido; respecto a los habitantes en el país que se entrega y
bajo las condiciones del artículo anterior.
»6° El Estado del Perú respetará igualmente las propiedades de los
individuos españoles que se hallaren fuera del territorio, de las
cuales serán libres de disponer en el término de tres años, debiendo
considerarse en igual caso las de los americanos que no quieran
trasladarse a la Península, y tengan allí intereses de su pertenencia.
»6° Concedido como el artículo anterior, si la conducta de estos
individuos no fuese de ningún modo hostil a la causa de la libertad y
de la independencia de América, pues en caso contrario, el gobierno
del Perú obrará libre y discrecionalmente.
»7° Se concederá el término de un año para que todo interesado pueda
usar del artículo 5°, y no se le exigirá más derechos que los
acostumbrados de extracción, siendo libres de todo derecho las
propiedades de los individuos del ejército.
»7° Concedido.
»8° El Estado del Perú reconocerá la deuda contraída hasta hoy por la
hacienda del gobierno español en el territorio.
»8° El Congreso del Perú resolverá sobre este artículo lo que convenga
a los intereses de la república.
»9° Todos los empleados quedarán confirmados en sus respectivos
destinos, si quieren continuar en ellos, y si alguno o algunos no lo
fuesen, o prefiriesen trasladarse a otro país, serán comprendidos en
los artículos 2° y 5°.
»9° Continuarán en sus destinos los empleados que el gobierno guste
confirmar, según su comportación.
»10. Todo individuo del ejército o empleado que prefiera separarse del
servicio, y quedare en el país, lo podrá verificar, y en este caso sus
personas serán sagradamente respetadas.
»10. Concedido.
»11. La plaza del Callao será entregada al ejército unido libertador,
y su guarnición será comprendida en los artículos de este tratado.
»11. Concedido; pero la plaza del Callao, con todos sus en seres y
existencias, será entregada a disposición de S. E. el Libertador
dentro de veinte días.
»12. Se enviarán jefes de los ejércitos español y unido libertador a
las provincias unidas para que los unos reciban y los otros entreguen
los archivos, almacenes, existencias y las tropas de las guarniciones.
»12. Concedido; comprendiendo las mismas formalidades en la entrega
del Callao. Las provincias estarán del todo entregadas a l os jefes
independientes en quince días, y los pueblos más lejanos en todo el
presente mes.
»13. Se permitirá a los buques de guerra y mercantes españoles hacer
víveres en los puertos del Perú, por el término de seis meses después
de la notificación de este convenio, para habilitarse y salir del mar
Pacífico.
»13. Concedido; pero los buques de guerra sólo se emplearán en sus
aprestos para marcharse, sin cometer ninguna hostilidad, ni tampoco a
su salida del Pacífico; siendo obligados a salir de todos los mares de
la América, no pudiendo tocar en Chiloé, ni en ningún puerto de
América ocupado por los españoles.
»14. Se dará pasaporte a los buques de guerra y mercantes españoles,
para que puedan salir del Pacífico hasta los puertos de Europa.
»14. Concedido; según el artículo anterior.
»15. Todos los jefes y oficiales prisioneros en la batalla de este
día, quedarán desde luego en libertad, y lo mismo los hechos en
anteriores acciones por uno y otro ejército.
»15. Concedido; y los heridos se auxiliarán por cuenta del erario del
Perú hasta que, completamente restablecidos, dispongan de su persona.
»16. Los generales, jefes y oficiales conservarán el uso de sus
uniformes y espadas; y podrán tener consigo a su servicio los
asistentes correspondientes a sus clases, y los criados que tuvieren.
»16. Concedido; pero mientras duren en el territorio estarán sujetos a
las leyes del país.
»17. A los individuos del ejército, así que resolvieren sobre su
futuro destino en virtud de este convenio, se les permitirá reunir sus
familias e intereses y trasladarse al punto que elijan, facilitándoles
pasaportes amplios, para que sus personas no sean embarazadas por
ningún Estado independiente hasta llegar a su destino.
»17. Concedido.
»18. Toda duda que se ofreciere sobre alguno de los artículos del
presente tratado, se interpretará a favor de los individuos del
ejército español.
»18. Concedido; esta estipulación reposará sobre la buena fe de los
contratantes.
»Y estando concluidos y ratificados, como de hecho se aprueban y
ratifican estos convenios, se formarán cuatro ejemplares, de los
cuales dos quedarán en poder de cada una de las partes contratantes
para los usos que les convengan.
Dados, firmados de nuestras manos en el campo de Ayacucho, el 9 de
diciembre de 1824.
José Canterac.-Antonio José de Sucre.
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