Abril de 2004 | Boletín #03

Destrucción de la Admisión Temporal

Gerencia Jurídica Tributaria
División de Doctrina

N° de Consulta. DCR-5-18374-6683


 

Caracas, 14 de Noviembre de 2003


ASUNTO:     
 

Admisión Temporal de sistemas de perforación portátiles. Destrucción por explosión.

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de responder a su comunicación s/n de fecha 06 de noviembre de 2003, mediante la cual  expresa que “En fecha 03 de diciembre de 2002, ingresaron al país a través del Puerto de Guanta, Estado Anzoátegui, dos sistemas portátiles, uno de 250 toneladas y 460 HP y un segundo de 500 Toneladas y 900 HP (Taladros para perforación petrolera tipo “Top Drive”) bajo el oficio de Admisión Temporal N° GAG-DT-R-1000-2002-0272   a la consignación de nuestra representada la empresa “Huabei Petroleum Services, S.A.”  Añade que “Es el caso que el día 9 de septiembre ppdo, (…) se produjo una enorme explosión (…) lo cual provocó un descomunal incendio  que destruyó todas las instalaciones y equipos que trabajaban en el lugar de los hechos, el denominado CVP-20”. Por consecuencia del siniestro, “el equipo de 500 Toneladas y 900 HP quedó reducido a chatarra. Los restos se encuentran en la zona del accidente.”

Por lo anterior, la empresa solicita “un PRONUNCIAMIENTO del SENIAT, que permita a nuestra representada ser exonerada del cumplimiento de las obligaciones que como consecuencia de la Admisión Temporal  del equipo de 500 Toneladas y 900 HP tiene con la Aduana de acuerdo con la respectiva Ley Orgánica, ya que el mismo como se dijo, fue destruido como consecuencia de un caso fortuito y de fuerza mayor, público y notorio.”

Sobre el particular, esta Gerencia Jurídica Tributaria se pronuncia en los siguientes términos:

Sobre la Admisión Temporal de mercancías al país, la Ley Orgánica de Aduanas establece:

“Artículo 95: El Ministerio de Hacienda podrá autorizar la admisión o exportación temporal de mercancías con fines determinados y a condición de que sean luego reexpedidas o reintroducidas, según el caso, dentro del término que señale el Reglamento.

(…)”

En cuanto a las garantías por esa admisión transitoria, la misma Ley expresa:

“Artículo 97: Los impuestos aduaneros que correspondan a las mercancías referidas en este Capítulo, serán garantizados para responder de su reexportación o reimportación dentro del plazo señalado. Las tasas y otros derechos previstos en esta Ley, deberán ser cancelados, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 90 y 92. (…)”

 

Artículo 99: Las mercancías a que se refiere este Capítulo quedarán sometidas a los requisitos y formalidades previstas en esta Ley, que fueren aplicables. (…).

(…)

Si ocurrieren averías, pérdidas o destrucción de las mercancías, como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, podrá liberarse la garantía prestada, bajo las condiciones que establezca el Ministerio de Hacienda”.

En cuanto a las consecuencias que el siniestro acarrea para la obligada reexportación del equipo admitido temporalmente, es criterio de esta Gerencia Jurídica Tributaria que estamos ante un hecho público y notorio, que por ser un caso fortuito le puede ser aplicable la previsión establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica de Aduanas arriba transcrito, siempre y cuando a juicio de los funcionarios de la Aduana competente para decidir el petitorio, se comprueben los hechos alegados por la empresa afectada.

En ese sentido, cabe destacar lo relativo a las competencias para decidir el caso planteado por la consultante: mediante la Providencia N° SNAT /2002/945 del 15 de mayo de 2002, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.452 del 28 de mayo de 2002, el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario atribuyó a las Gerencias de Aduanas principales, entre otras competencias “Autorizar, aplicar, supervisar y controlar los Regímenes de Admisión Temporal” (artículo 1, numeral 3); por ello, la unidad administrativa del SENIAT competente para analizar y decidir sobre la destrucción acaecida es la Gerencia que otorgó originalmente el permiso de Admisión Temporal.

En consecuencia, esta Gerencia Jurídica Tributaria concluye que, estando el caso planteado dentro de los parámetros establecidos en el parte in fini  del artículo 99 de la Ley Orgánica de Aduanas, debe la empresa por usted representada dirigirse a la Aduana que otorgó el permiso de Admisión Temporal a los fines de participar y demostrar la destrucción de la mercancía a causa del siniestro ocurrido en el sitio de trabajo, a objeto de que la misma decida sobre la liberación de la garantía prestada con motivo del ingreso temporal de los sistemas de perforación.

En los términos antes expuestos queda expresada la opinión de esta Gerencia Jurídica Tributaria sobre el asunto sometido a consulta.

Atentamente,

Abog. CARLOS ALBERTO PEÑA DÍAZ

Gerente Jurídico Tributario (E)

 

AMC/RV/131103

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