|
Destrucción
de
la Admisión Temporal |
Gerencia Jurídica Tributaria
División de Doctrina
N° de Consulta. DCR-5-18374-6683
|
Caracas, 14 de Noviembre de
2003 |
|
ASUNTO:
|
Admisión Temporal de sistemas de perforación
portátiles. Destrucción por explosión. |
Tengo a
bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de responder a su comunicación
s/n de fecha 06 de noviembre de 2003, mediante la cual expresa que
“En fecha 03 de diciembre de 2002, ingresaron al país a través del
Puerto de Guanta, Estado Anzoátegui, dos sistemas portátiles, uno de
250 toneladas y 460 HP y un segundo de 500 Toneladas y 900 HP
(Taladros para perforación petrolera tipo “Top Drive”) bajo el oficio
de Admisión Temporal N° GAG-DT-R-1000-2002-0272 a la consignación de
nuestra representada la empresa “Huabei Petroleum Services, S.A.”
Añade que “Es el caso que el día 9 de septiembre ppdo, (…) se
produjo una enorme explosión (…) lo cual provocó un descomunal
incendio que destruyó todas las instalaciones y equipos que
trabajaban en el lugar de los hechos, el denominado CVP-20”. Por
consecuencia del siniestro, “el equipo de 500
Toneladas y 900 HP quedó reducido a chatarra. Los restos se encuentran
en la zona del accidente.”
Por lo
anterior, la empresa solicita “un
PRONUNCIAMIENTO del SENIAT, que permita a nuestra representada ser
exonerada del cumplimiento de las obligaciones que como consecuencia
de la Admisión Temporal del equipo de 500 Toneladas y 900 HP tiene
con la Aduana de acuerdo con la respectiva Ley Orgánica, ya que el
mismo como se dijo, fue destruido como consecuencia de un caso
fortuito y de fuerza mayor, público y notorio.”
Sobre el
particular, esta Gerencia Jurídica Tributaria se pronuncia en los
siguientes términos:
Sobre la
Admisión Temporal de mercancías al país, la Ley Orgánica de Aduanas
establece:
“Artículo
95:
El Ministerio de Hacienda podrá autorizar la admisión o
exportación temporal de mercancías con fines determinados y a
condición de que sean luego reexpedidas o reintroducidas, según el
caso, dentro del término que señale el Reglamento.
(…)”
En cuanto
a las garantías por esa admisión transitoria, la misma Ley expresa:
“Artículo
97: Los impuestos aduaneros que correspondan a las mercancías
referidas en este Capítulo, serán garantizados para responder de su
reexportación
o reimportación dentro del plazo señalado. Las tasas y otros derechos
previstos en esta Ley, deberán ser cancelados, sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 90 y 92. (…)”
Artículo
99:
Las mercancías a que se refiere este Capítulo quedarán
sometidas a los requisitos y formalidades previstas en esta Ley, que
fueren aplicables. (…).
(…)
Si
ocurrieren averías, pérdidas o destrucción de las mercancías, como
consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, podrá liberarse la
garantía prestada,
bajo las condiciones que establezca el Ministerio de Hacienda”.
En cuanto
a las consecuencias que el siniestro acarrea para la obligada
reexportación del equipo admitido temporalmente, es criterio de esta
Gerencia Jurídica Tributaria que estamos ante un hecho público y
notorio, que por ser un caso fortuito le puede ser aplicable la
previsión establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica de Aduanas
arriba transcrito, siempre y cuando a juicio de los funcionarios de la
Aduana competente para decidir el petitorio, se comprueben los hechos
alegados por la empresa afectada.
En ese
sentido, cabe destacar lo relativo a las competencias para decidir el
caso planteado por la consultante: mediante la Providencia N° SNAT
/2002/945 del 15 de mayo de 2002, publicada en la Gaceta Oficial N°
37.452 del 28 de mayo de 2002, el Superintendente Nacional Aduanero y
Tributario atribuyó a las Gerencias de Aduanas principales, entre
otras competencias “Autorizar, aplicar, supervisar y controlar los
Regímenes de Admisión Temporal” (artículo 1, numeral 3); por ello, la
unidad administrativa del SENIAT competente para analizar y decidir
sobre la destrucción acaecida es la Gerencia que otorgó originalmente
el permiso de Admisión Temporal.
En
consecuencia, esta Gerencia Jurídica Tributaria concluye que, estando
el caso planteado dentro de los parámetros establecidos en el parte
in fini del artículo 99 de la Ley Orgánica de Aduanas, debe la
empresa por usted representada dirigirse a la Aduana que otorgó el
permiso de Admisión Temporal a los fines de participar y demostrar la
destrucción de la mercancía a causa del siniestro ocurrido en el sitio
de trabajo, a objeto de que la misma decida sobre la liberación de la
garantía prestada con motivo del ingreso temporal de los sistemas de
perforación.
En los
términos antes expuestos queda expresada la opinión de esta Gerencia
Jurídica Tributaria sobre el asunto sometido a consulta.
Atentamente,
Abog.
CARLOS ALBERTO PEÑA DÍAZ
Gerente
Jurídico Tributario (E)
AMC/RV/131103
Volver |