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La
derogada Constitución de 1961 establecía el derecho de los
ciudadanos de re-presentar o dirigir peticiones ante cualquier
entidad o funcionario pú-blico y a obtener oportuna respues-ta.
Luego, la Carta Magna de 1999 amplía ese derecho al agregar el
vocablo «adecuada», con lo que es-tablece que no basta el cumplimien-to
de los lapsos señalados en la Ley Orgánica de Procedimientos Admi-nistrativos
y en leyes especiales, si no que es menester que la respues-ta sea
adecuada, es decir, emitida de acuerdo con las normas que en su
conjunto constituyen el derecho positivo del País y sujeta al bloque
de la legalidad. Por estar sometida de manera muy especial al
principio de legalidad, la administración adua-nera debe actuar con
pleno someti-miento a la ley, por lo que no podrá crear tributos, ni
establecer los ele-mentos que constituyen la relación
jurídico-tributaria, ni definir el hecho imponible, ni la base de
cálculo, ni la alícuota, salvo aquellos casos (verbigracia Arancel
de Aduanas) que de manera expresa y limitada autoriza la ley. Pero
un problema grave que prohija toda suerte de ilegalidades agobia al
sistema adua-nero venezolano: la recaudación como medida de la
eficacia, la per-cepción de tributos como baremo de la gestión
administrativa. Por tal razón, en el altar de la recaudación fiscal
se han inmolado el buen dere-cho, la jurisprudencia y la doctrina.
Nada parece ser más importante que aumentar la recaudación, aun-que
para ello sea necesario inter-pretar lo que no requiere interpreta-ción,
obviar normas de diverso rango y torcer otras, haciendo caso omiso
del artículo 4 del Código Civil.
Mientras no cambien dichos patro-nes y los principios de justicia,
lega-lidad y equidad no suplanten a los actuales, la imposición
constitucional de la respuesta adecuada, además de oportuna, no será
más que buen deseo perdido en el mar de la ilegalidad.
C.A.S.
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