Competencia.
"es importante destacar, primeramente en cuanto a la competencia,
que doctrinariamente ha sido definida ésta como la capacidad legal de
actuación de la Administración, es decir, representa la medida
de una potestad genérica que le ha sido conferida por Ley. De allí,
que la competencia no se presuma sino que debe constar expresamente por imperativo
de la norma legal. Determinar la incompetencia de un órgano de la Administración,
supone demostrar que ésta ha actuado a sabiendas de la inexistencia de
un poder jurídico previo que legitime su actuación, lo cual en
aplicación de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 18 de
la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, acarrearía
la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado." Sala Político
Administrativa, Sentencia Nro. 00330 del 26/02/2002
Motivación del acto administrativo.
"ha precisado esta Sala en diferentes oportunidades, que toda resolución
administrativa resulta motivada cuando contiene los principales elementos de
hecho y de derecho, esto es, cuando contemple el asunto debatido y su principal
fundamentación legal, de modo que el interesado pueda conocer el razonamiento
de la Administración y lo que la llevó a tomar la decisión.
En
efecto, es doctrina pacifica y jurisprudencia reiterada por este Supremo Tribunal
que la insuficiente inmotivación de los actos administrativos, solo da
lugar a su nulidad cuando no permite a los interesados conocer los fundamentos
legales y los supuestos de hecho que constituyeron los motivos en que se apoyó
el órgano administrativo para dictar la decisión, pero no cuando,
a pesar de la sucinta motivación, ciertamente, permite conocer la fuente
legal, las razones y los hechos apreciados por el funcionario. La motivación
que supone toda resolución administrativa no es necesariamente el hecho
de contener dentro del texto que la concreta, una exposición analítica
o de expresar los datos o razonamientos en que se funda de manera discriminada;
pues una resolución puede considerarse motivada cuando ha sido expedida
con base en hechos, datos o cifras concretas y cuando estos consten efectivamente
y de manera explícita en el expediente. La motivación del acto
puede ser anterior o concomitante y puede estar en el contenido de la norma
cuya aplicación se trata si su supuesto es unívoco o simple, es
decir, si no llegare a prestarles dudas por parte del interesado. (Sentencia
Nº 01815, de esta Sala de fecha 3-8-00 ). " Sala Político Administrativa,
Sentencia Nro. 00354 del 26/02/2002
Motivación y motivo del acto administrativo.
"es importante señalar que la doctrina administrativa ha concebido
la motivación como la expresión sucinta de los fundamentos de
hecho y de derecho que dan lugar a la emisión de un acto por parte de
la Administración, independientemente de la falsedad o no de la fundamentación
expresada, siendo así necesario distinguir entre la motivación
y el motivo del acto, el cual forma parte de los elementos de fondo del acto
administrativo. De allí que la falsedad del motivo pueda acarrear la
nulidad absoluta del acto, mientras que los vicios en la motivación sólo
producen su anulabilidad, siendo subsanables en cualquier caso, salvo que afecten
el derecho a la defensa del particular. Hecha la diferenciación anterior,
queda claro, respecto de la motivación, la necesidad que existe de cumplir
con este requisito de forma para la emisión de todo acto administrativo,
a fin de dar cumplimiento con el mandato contenido en el artículo 9 de
la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y aun más,
con el objeto de permitir al administrado conocer los motivos en los cuales
se ha basado la Administración, y a partir de ello, evaluar la posibilidad
de ejercer los recursos que tenga a su alcance para rebatir la actuación
administrativa." Sala Político Administrativa, Sentencia Nro. 02814
del 27/11/2001
Actos de mero trámite.
"Ha sido criterio de esta Sala, que las actas que dan inicio a un procedimiento
administrativo, así como todos aquellos actos dictados en el transcurso
del mismo, se consideran actos administrativos de mero trámite y, como
tales, no causan gravamen alguno en los particulares, pues no constituyen pronunciamientos
definitivos de la Administración, sino actuaciones de carácter
instrumental, destinadas a alcanzar un fin, " Sala Político Administrativa,
Sentencia Nro. 01202 del 03/10/2002
Prescindencia total y absoluta del procedimiento.
"Esta Sala ha precisado que la prescindencia total y absoluta del procedimiento
legal establecido, conforme al ordinal 4º del artículo 19 de la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no se refiere a la violación
de un trámite, requisito o formalidad o de varios de ellos. El vicio
denunciado sólo se justifica en los casos en los que no ha habido procedimiento
alguno o han sido violadas fases del mismo que constituyen garantías
esenciales del administrado" Sala Político Administrativa, Sentencia
Nro. 01131 del 24/09/2002
Falso supuesto de derecho.
"...el falso supuesto de derecho supone entonces, que a un determinado
hecho le ha sido aplicada la consecuencia prevista en una norma jurídica
para un supuesto de hecho distinto a aquél al que tal consecuencia se
imputa, incidiendo esta decisión negativamente en la esfera jurídica
subjetiva de aquellas personas a quienes tal decisión involucra"
Sala Electoral, Sentencia Nro. 75 del 24/04/2002
Violación del derecho a la defensa.
"la violación del derecho a la defensa se produce cuando los interesados
no conocen el procedimiento que pueda afectarles, se les impide su participación
en él o el ejercicio de sus derechos, o se les prohíbe realizar actividades
probatorias, o no se les notifican los actos que les afectan lesionándoles
o limitándoles el debido proceso que garantizan las relaciones de los
particulares con la Administración Pública. " Sala Político
Administrativa, Sentencia Nro. 01541 del 04/07/2000
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