Noviembre de 2006 | Boletín #34

El otro Arancel de Aduanas

El ingreso para uso o consumo definitivo en el país de bienes originarios y procedentes del exterior, suele generar para los importadores la obligación de pagar a la Nación cantidades de diversa naturaleza jurídica, dentro de las cuales destacan:

a) Los gravámenes aduaneros resultantes de aplicar a la base imponible de dichos bienes (representada casi siempre por su valor en aduana) la tarifa prevista para ellos en el Arancel de Aduanas;
b) Los recargos a dichos gravámenes derivados, bien de razones de índole estrictamente aduanera, bien de una medida de salvaguardia;
c) Los derechos antidumping generados por casos bajo estudio (provisionales) o por situaciones ya comprobadas (definitivos);
d) Los derechos compensatorios establecidos ante subsidios o subvenciones recibidas por los exportadores en el país de origen de los bienes;
e) El impuesto sobre el valor agregado y, eventualmente, su alícuota adicional si se trata de bienes de tipo suntuario;
f) Otros impuestos internos como los vigentes para el alcohol y las especies alcohólicas y para los cigarrillos y las manufacturas de tabaco;
g) Las tasas correspondientes a diferentes servicios prestados por la administración aduanera (habilitación, consulta, determinación, almacenaje, uso del sistema informático y uso del sistema no intrusivo);
h) Las multas (sobre todo las relacionadas con la declaración de las mercancías a la aduana); e
i) Los intereses moratorios, calculables de acuerdo a las previsiones del Código Orgánico Tributario.

Además, los importadores deben soportar los costos -muchas veces abusivos- relacionados con los servicios que prestan los auxiliares de la administración aduanera: agentes de aduanas, almacenistas y depositarios, transportistas, couriers y consolidadores, entre otros (quienes a su vez están sujetos al pago de variadas e importantes sumas por el uso de instalaciones y obras de infraestructura que conforman la zona primaria inmediata de las aduanas, administradas por personas jurídicas de derecho público o por empresas del Estado), ello sin incluir los servicios de otras personas que no son jurídicamente auxiliares aduaneros, como ocurre con las empresas bancarias y de seguros.

La anterior enumeración -que no pretende ser completa- asoma ya un apreciable cúmulo de trámites y procedimientos inherentes a la declaración, determinación, liquidación, cancelación y mecanismos de control que en relación a esas cantidades deben seguir tanto los obligados a pagarlas como sus acreedores.

Pero a lo expuesto hay que añadir el enorme esfuerzo y los ingentes retardos y costos relacionados con la obtención del sinfín de requisitos que deben cumplirse para poder realizar en Venezuela una importación de manera absolutamente lícita: delegaciones para productos reservados; permisos y registros para productos relacionados con la salud; permisos y licencias para productos relacionados con la industria ligera y el comercio; permisos y registros de sanidad animal y vegetal; permisos para productos relacionados con la defensa; permisos y licencias para productos alimenticios; permisos para productos relacionados con el ambiente y los recursos naturales; permisos para productos relacionados con la energía y el petróleo; permisos para productos relacionados con las industrias básicas y la minería; certificados sanitarios del país de origen; constancias de no producción o de producción insuficiente; conformidades relativas a la concesión de divisas controladas; autorizaciones para la liberación de gravámenes; autorizaciones en casos de regímenes temporales; permisos especiales de almacenamiento y depósito; autorizaciones de reintegros; permisos de reposición; permisos de sustitución; aprobaciones de garantías y de sus finiquitos, etc., etc.

Pero ¿Es esto lo único? ¡Quia! No se nos puede olvidar “el otro” Arancel de Aduanas, o sea, el que pese a no haber sido nunca publicado en Gaceta Oficial, está plenamente en vigor previo un tácito “cúmplase” estampado por la delincuencia organizada, el que es ignorado por incautos ciegos que no quieren ver, pero aplicado y acatado por videntes que se hacen los ciegos, el que cuenta con el mismo momento de llegada de los vehículos a las aduanas como “hecho degenerador”, el que posee la nomenclatura de un “armonizado” sistema de actuación y está respaldado por eficaces mecanismos de presión que obran como auténticos “privilegios fecales”. Es en verdad otro Arancel cuyos proventos van a parar a insaciables erarios privados y que se manifiesta en “partidas y subpartidas” de “servicios” como los siguientes:

- Asignación de oportuno y conveniente lugar de atraque;
- Aligeración del procedimiento de descarga;
- Facilitación de labores de acopio y acarreo;
- Elaboración sin objeciones de actas de recepción;
- Elaboración sin objeciones de actas de ingreso a almacén o depósito;
- Elaboración sin objeciones de actas de desconsolidación;
- Asignación discrecional de funcionario reconocedor;
- Manipulación de canales de selectividad para el reconocimiento;
- Ratificación de los efectos jurídicos de los canales verde o amarillo;
- Conformidad con la clasificación arancelaria declarada;
- Conformidad con el valor declarado;
- Conformidad con el peso y la cantidad declarados;
- Abstención de solicitud de informaciones o recaudos adicionales;
- Apertura de un nuevo reconocimiento;
- Revocación del reconocimiento anterior;
- Inexigibilidad de ciertas restricciones arancelarias;
- Aceptación de restricciones arancelarias irregulares o inaplicables;
- Aceptación de certificados de origen irregulares;
- Conformidad de los revisores cambiarios en casos indebidos;
- Eliminación de documentos de los archivos;
- Incorporación de documentos a los archivos;
- No sometimiento a sistemas no intrusivos;
- Celeridad en las labores de confrontación;
- Confrontación sin descarga, apertura de bultos o revisión física;
- Salida de contenedores, bultos y mercancías en general de la zona primaria sin orden aduanera (“voladuras”);
- Expedición de tornaguías sin recepción de la carga;
- Conformidades de reexportación para productos que no han egresado del país o distintos a los que debieron egresar;
- No apertura de procedimientos en gestiones de control posterior;

- Y muchos más.

Hemos visualizado un panorama que representa para los importadores un auténtico calvario, un conjunto de vallas que, como es natural, constituye una situación de desestímulo a las importaciones que difícilmente otro país puede ostentar. Pero en Venezuela la oferta de bienes extranjeros es prácticamente obligatoria (más que necesaria y, menos aún, que conveniente) por la sencilla razón de que los venezolanos tenemos alto poder de demanda y, en efecto, demandamos y consumimos mucho, producimos muy poco y lo poco que producimos es generalmente más costoso y sin suficiente calidad y variedad.

Ese carácter prácticamente obligatorio de la oferta de bienes extranjeros en nuestro país es el que, precisamente, abre la vía de la ilegalidad, vale decir, de ese “otro Arancel” al cual nos referíamos.

¿Nos puede extrañar entonces que en Venezuela exista contrabando y fraude aduanero en las magnitudes con las cuales hoy continúan manifestándose estos delitos, si sus causas permanecen intactas y, aún más, creemos que se han diversificado e intensificado?

Cabe, entonces, una pregunta forzosa: ¿Cómo atacar esas causas?

Y la respuesta es igualmente forzosa: disminuyendo en lo posible el aludido calvario y erradicando al máximo las “partidas y subpartidas” de ese “otro Arancel de Aduanas”. Sabemos que esta tarea requiere de arte, conocimientos, esfuerzo sostenido, voluntad inquebrantable, valor a toda prueba, recia constitución moral y apoyo político al más alto nivel. Sabemos también que todas estas cualidades (reseñadas sin orden de prelación) son difíciles de conjugar en una sola persona y, con mayor razón, en una misma organización. Pero difícil no es sinónimo de imposible, sino de reto que debe acometerse de inmediato sin sectarismos ni pequeñeces.

Repetimos lo que en otras ocasiones hemos manifestado: está bien, muy bien, enfrentar los delitos aduaneros en sus efectos, sin pausas, desvanecimientos ni descuidos. Pero concentrarse únicamente en ello sería como atacar la fiebre y no el virus que la produce. Ataquemos, pues, el virus.

Autor: Marco Antonio Osorio Ch.

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