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Las aduanas y su historia |

De acuerdo con el diccionario de la
Real Academia Española, en su décima novena edición, el vocablo
"Aduana" deriva del árabe " ad-divoana" que significa " el
registro". Hay quienes afirman que se origina del italiano "duxana"
porque en Venecia las mercaderías pagaban un impuesto de entrada que
pertenecía al "Dux". Otros opinan que deriva de "douana" o "dovana",
que significa " derecho". Sin embargo, cualquiera que sea su
significado etimológico, "aduana" se utiliza para designar las
dependencias gubernamentales que intervienen en el tráfico
internacional de las mercaderías que se importan o exportan y que se
encargan de cobrar los impuestos que las gravan. En este concepto
debe aclararse que las aduanas intervienen también en el cabotaje,
aunque en esta operación no exista tráfico internacional ; pero es
también función de las aduanas cuidar que las mercaderías de
cabotaje que lleguen a otro puerto nacional, sean las mismas que se
embarcaron.
Independientemente de las implicaciones económicas del Comercio
Internacional, puede decirse que su intensificación y su regulación
son los antecedentes de los servicios aduaneros, considerados éstos
ya sea como medio de incrementar los ingresos fiscales a través de
los impuestos a la importación y a la exportación, o bien como
instrumento para implementar cualquier medida económica de tipo
proteccionista que se adopte.
En las primitivas organizaciones sociales se encuentran ya los
impuestos ( directos ), tanto en su forma personal, como en el
servicio militar, tanto en su forma real ( parte del botín que se
adjudica al jefe de la tribu). Posteriormente aparecen los tributos
en especie, como la capitación, y los tributos sobre los
rendimientos de la agricultura y de la ganadería ( diezmos ). Mucho
después, cuando crecen las necesidades del Estado, el impuesto
adopta la forma indirecta. Entre otros impuestos indirectos, el de
aduana parece haber sido conocido en la India, así como en Persia y
Egipto. En Grecia existieron, junto con el de capitación ( sobre los
extranjeros ), el de consumo, sobre la ventas.
En roma, el impuesto de aduanas parece haber sido establecido por
Anco Marcio, con ocasión de la conquista del Puerto de Ostia. Se
dice que por haber sido un puerto donde primero se estableció el
impuesto, recibió el nombre de "portorium", aunque en esta
denominación se comprendieron varios otros impuestos, como el de
peaje.
Al principio de la época imperial, el portorium era arrendado en
pública subasta por períodos de cinco años y a un tanto alzado. Más
adelante se varió el sistema, encomendándose la cobranza a uno o
varios funcionarios imperiales, que debían rendir cuenta de sus
gestiones y que percibían un porcentaje de las sumas que ingresaban
en el Tesoro. Finalmente se llegó al sistema de percepción directa
por el Estado.
El impuesto de aduana en roma se extendía tanto a la importación
como a la exportación, consecuencia del carácter absolutamente
rentístico o fiscal que el impuesto tenía en ese entonces y que, con
pequeñas excepciones, siguió teniendo validez hasta el siglo XVII,
durante el cual se constituyeron los grandes estados modernos y
aparecieron las primeras doctrinas económicas de política
nacionalista.
En la edad media se vuelve a los impuestos personales (directos ),
no existiendo en sus principios Hacienda Pública, ni verdaderos
impuestos. Los señores feudales imponían a sus vasallos Capitaciones
e impuestos territoriales y cobraban ciertos derechos por la
circulación de las personas y de las cosas ( peaje, portaje,
puntazgo, barcaje )y sobre las transmisiones de la propiedad y las
sucesiones. El rey vivía de su patrimonio y del derecho que le
asistía para que todos contribuyeran a sus necesidades ; pero no
existían principios. Bases, ni sistemas tributarios.
Hay que saltar a las Repúblicas Italianas de los siglos XII y XIII
para encontrar verdaderos impuestos generales : algunos directos
como los que gravan el capital o la fortuna y otros indirectos como
el de Aduana. Este último principia a extenderse junto con el
desarrollo del comercio, principalmente marítimo, en dicha época.
También encontramos el impuesto de aduanas en Inglaterra, donde
según Mc Culloch ( Economista Inglés del siglo XIX, discípulo de
Ricardo ) estaba establecido desde antes que en las Repúblicas
Italianas. Pero mientras éstas, y en especial Venecia, establecieron
el impuesto de aduana sobre bases restrictivas para proteger su
industria y su comercio, Inglaterra lo había establecido sobre bases
de carácter puramente financiero, política que modificó un tanto
hasta el siglo XVII.
Hasta el siglo XVII los derechos de aduana, tanto exteriores como
interiores, tuvieron por regla general, un carácter puramente fiscal
o rentístico. La idea proteccionista, que aparece poco después de la
constitución de los grandes Estados Modernos, como un medio
destinado a aumentar la riqueza y el poder de un país, se devuelve
en los principios que inspiraron la política de Cromwell en
Inglaterra, y Colbert en Francia, tendientes a asegurar el
desarrollo de la industria nacional, protegiéndola contra la
concurrencia extranjera.
Del proteccionismo Industrial de Colbert nacen, aunque de manera
imperfecta, los sistemas aduaneros modernos, obedeciendo a una idea
económica determinada y adquieren gran importancia los regímenes
suspensivos de derecho de aduana, hasta alcanzar el gran desarrollo
de hoy día.
A fines del siglo XVIII y principios del XIX, los países europeos
concluyen por abolir las aduanas interiores (Francia en 1790 y
Alemania en 1819 con la unión aduanera entre sus diversos estados).
En cuanto a los impuestos de aduana, sigue la historia aduanera de
Europa en la que prevalecen, alternativamente, las ideas
librecambista y proteccionista, hasta llegar al siglo actual y al
año 1935 en el cual no queda ningún estado de importancia como
librecambista. El último país que dejó de serlo fue Inglaterra con
su arancel de 1932 que gravó los productos importados con derechos
del 10% al 30%
De este modo se acentúa la intervención del Estado siguiendo sin
duda la línea general evolutiva que tiende a limitar el campo de lo
individual en beneficio de lo colectivo. El incremento de esta
intervención se ha asegurado a través de las diversas modalidades de
la tributación aduanera, hasta llegar a nuestros días con la
aplicación de tratados bilaterales o multilaterales de libre
comercio, los sistemas de cuotas de importación y exportación, los
sistemas de preferencias y reciprocidad, la aplicación de incentivos
fiscales entre los que invariablemente se incluye la exención de
impuestos de aduana, y otras disposiciones y modalidades que han
colocado a las cuestiones aduaneras en un primer plano de
importancia y actualidad, tanto en el interior de cada país por los
intereses económicos que implica, como en el exterior, en donde
dichos intereses se encuentran en abierta lucha y contradicción con
los de otros países.
Autor: Edilberto Hernández Castillo
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