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A lo largo de los tres años de vida del Boletín Aduanero, hemos
evitado tratar temas puntuales o, en otros términos, referirnos a
actos concretos de la Administración o de los particulares. Pero esta
línea se ve interrumpida por la fuerza de un acto administrativo (si
acaso puede llamársele así), emanado del Ministerio del Poder Popular
para la Alimentación y mediante el cual se pretende crear el
Certificado de Demanda Interna Satisfecha, a ser solicitado en las
aduanas nacionales como requisito previo para la exportación de bienes
comprendidos en los capítulo 01 al 21 y 23 del Arancel de Aduanas allí
señalados.
Mediante Resolución N° 59 de fecha 22 de mayo del año en curso, el
Ministro del Poder Popular para la Alimentación crea el Certificado
mencionado, a la vez que señala (con código arancelario y descripción)
las mercancías sujetas a tal requisito, «a los fines de administrar
las ventas externas de los insumos, bienes y productos que integran la
producción nacional en todas sus modalidades y presentaciones». Más
adelante expresa (artículo 5) que «de no presentarse el Certificado de
Demanda Interna Satisfecha ante la aduana respectiva, no se llevará a
cabo el proceso de exportación».
Es indubitable que el ciudadano Ministro del Poder Popular para la
alimentación crea de esta manera una restricción a la operación
aduanera de exportación, haciendo caso omiso del artículo 83 de la Ley
Orgánica de Aduanas que dice, entre otras cosas: «En dicho Arancel,
las mercancías objeto de operaciones aduaneras quedarán clasificadas
así: gravadas, no gravadas, prohibidas, reservadas y sometidas a otras
restricciones, registros u otros requisitos. La calificación de las
mercancías dentro de la clasificación señalada solamente podrá
realizarse a través del Arancel de Aduanas, siendo absolutamente nula
la calificación que no cumpla con esta formalidad» (cursivas y
subrayados nuestros). Por ello, la Resolución que nos ocupa es nula de
nulidad absoluta de acuerdo a lo pautado en el numeral 1 del artículo
19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que señala
que los actos administrativos serán absolutamente nulos «Cuando así
este expresamente determinado por una norma constitucional o legal» el
cual es el caso exacto de la Resolución bajo análisis.
Pero el disparatorio no termina aquí. Al día siguiente, en la Gaceta
Oficial N° 38.689 de fecha 23 de mayo de 2007, en su Sumario
correspondiente al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación
se lee textualmente: «Resolución mediante la cual se crea el
Certificado de Demanda Interna Satisfecha, el cual será otorgado por
este Ministerio, a los fines de administrar las ventas externas de los
insumos, bienes y productos que integran la producción nacional en
todas sus modalidades y presentaciones.- (Se reimprime por error de
imprenta)», pero lo increíble es que la Resolución sustitutiva
contiene un artículo (el N° 10) que dice: «Se deroga la Resolución
dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación DM/N°
059, de fecha 22 de mayo de 2007, publicada en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 38.688, de fecha 22 de mayo de
2007». Nos encontramos con que la Resolución reimpresa contiene un
artículo que deroga la que se pretende sustituir por errática y que ha
debido obedecer el contenido de la Ley de Publicaciones Oficiales en
su artículo 4, el cual reza: «Artículo 4.- Cuando haya evidente
discrepancia entre el original y la impresión de una ley se la volverá
a publicar corregida en la GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
VENEZUELA; pero entonces deberá acompañar a dicha publicación un Aviso
Oficial firmado por el Ministro a cuyo ramo corresponda la materia de
la Ley indicando en que consistió el error de la publicación
primitiva. En este caso, la Ley se tendrá por promulgada desde su
primera publicación, pero no podrá darse efecto retroactivo a la
corrección.» Pero hay más, ambas resoluciones -sustituida y
sustituta-tienen el mismo número (DM/N°59), pero diferentes fechas (22
y 23 de mayo).
Pero aun más, el señalado «error de imprenta» no fue tal, pues en
realidad fue una omisión de los animales correspondiente al Capítulo
01 del Arancel de Aduanas y de la prohibición de «exportar o extraer»
alimentos de la cesta básica subsidiados por el Estado a través de
CASA, S.A. y MERCAL, C.A.
Lo legal hubiese sido modificar el Arancel de Aduanas aplicando la
Nota 14 (Permiso del Ministerio de Alimentación) a las mercancías cuya
exportación se desea restringir, en aplicación del artículo 19 de dicho Instrumento.
Autor: Carlos Asuaje Sequera
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