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Las Reglas
Generales para la Interpretación de la Nomenclatura. Análisis
crítico. |
La importancia de las Reglas Generales para la clasificación de
mercancías en la Nomenclatura está fuera de toda discusión. Ellas
constituyen parte consustancial del Sistema Armonizado y con
frecuencia son la clave definitiva que auxilia a quienes interpretan
el Arancel para encontrar la correcta clasificación de los bienes.
Resulta por tanto de suma conveniencia tratar de que tales Reglas
Generales sean lo más simples y claras posible y de que sea eliminado
o corregido cualquier factor en ellas incidente que dificulte o
entorpezca su aplicación a la infinitud de situaciones concretas que
en esas Reglas pueden encontrar su dilucidación definitiva. Con este
propósito fundamental, a continuación presento los siguientes
comentarios:
Regla 1.- Esta Regla podría ser significativamente
simplificada, sin que por ello pierda alcance o contenido, mediante
una redacción como la siguiente:
“La clasificación de las mercancías en la Nomenclatura está legalmente
determinada por los textos de las partidas y de las Notas de Sección y
de Capítulo y, supletoriamente, por las Reglas siguientes”.
Al no mencionarse dentro de la Regla los títulos de las Secciones,
Capítulos o Subcapítulos, ello significará por simple argumentación en
contrario que tales títulos carecen valor legal para la clasificación
y que sólo constituyen guías de orientación, sin necesidad de
explicarlo.
Del mismo modo, al sustituirse la conjunción “o” por la conjunción “y”
en la expresión que quedaría “Notas de Sección y de Capítulo”, se dará
a entender, como es lo atinado, que ambas clases de Notas no se
excluyen entre sí y que conjuntamente determinan la clasificación.
Finalmente, la generosidad terminológica representada por la oración
“si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas” puede
cabalmente ser reemplazada con el vocablo “supletoriamente”, tal como
lo hizo nuestro, por ejemplo, nuestro Código Orgánico Tributario en el
segundo párrafo, in fine, de su artículo 1.
Regla 2.- La letra a) de esta Regla debe conservarse tal
como hoy aparece. Sin embargo, la letra b) debería ser completamente
eliminada, por confusa e inocua, ya que para nada ayuda a definir la
clasificación de una materia mezclada o asociada con otra u otras, o
la de una manufactura constituida parcialmente por una materia (Si esa
manufactura está constituida “totalmente” por una materia, como
contradictoriamente lo señala dicha letra b), no estaríamos ante un
producto compuesto, que es precisamente el presupuesto de esta parte
de la Regla). La Regla 2, en síntesis, debería constar de un solo
párrafo sin letras, que comprenda lo que es hoy la letra a). Pero ello
impone cierta reforma de la Regla 3, según veremos.
Regla 3.- Proponemos esta redacción para el
encabezamiento: “Cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o
más partidas por presentarse mezclada, asociada o compuesta, o en
cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue…” Con
este añadido se justifica plenamente, como decíamos, la eliminación de
la actual Regla 2 b).
En cuanto a la letra a) de esta Regla 3, una redacción más sencilla
sería: “La partida más específica tendrá prioridad sobre la o las más
genéricas”. Se eliminarían así las expresiones “descripción” y
“alcance” por innecesarias, dado que la especificidad de la partida
deriva precisamente de su descripción y de su alcance. En lo
concerniente a la segunda parte de esta letra a), debería igualmente
ser eliminada por innecesaria, pues no contiene en lo absoluto un
criterio definitivo para clasificar la mercancía y porque su supuesto
se encuentra ya inmerso en la Regla 3 b), la cual podría continuar tal
como hoy aparece redactada. En cuanto a la Regla 3 c), también podría
conservarse la actual redacción.
Regla 4.- Esta es la Regla que ordena clasificar por
“analogía”. Sugiero que en ella se utilicen expresiones en singular y
no en plural: “La mercancía que no pueda clasificarse
aplicando las Reglas anteriores se clasificará en la partida
que comprenda aquella con la que tenga mayor
analogía” (El texto actual habla en plural, salvo cuando refiere a “la
partida”, lo cual resulta incoherente).
Opino que esta Regla 4 fue mal ubicada, pues ha debido figurar a
continuación de la actual Regla 5, referente a los envases, embalajes
o continentes. ¿Por qué? Porque también respecto de este tipo de
productos podría hipotéticamente ser necesario acudir a la analogía
para efectuar la clasificación. En otras palabras, la actual Regla
5 debería pasar a Regla 4 y la actual Regla 4 a Regla 5.
Regla 5.- Se sugiere una mejor redacción del
encabezamiento, como: “Las mercancías señaladas a continuación estarán
sometidas a las siguientes disposiciones…” Puede observarse que con
esta redacción queda eliminada la frase “además de las disposiciones
precedentes”, que es innecesaria, y se suprime además la referencia a
“reglas” que precede a las letras a) y b), ya que estas letras no
constituyen propiamente nuevas Reglas, sino que son parte de una sola,
como lo es la Regla 5.
La primera parte de la letra a) de esta Regla 5 puede conservarse
intacta; no así la parte final, que expresa: “Sin embargo, esta Regla
no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al
conjunto su carácter esencial”. Una redacción más apropiada, clara y
técnica sería: “Sin embargo, cuando los continentes constituyan el
componente esencial dentro del conjunto, serán clasificados en su
propia partida”. Aparece así una interrogante que la Regla tuvo que
dilucidar y no lo hizo: ¿Qué hacer entonces con el contenido que no
ostenta el carácter esencial? ¿Tendrá que ser clasificado en su propia
partida o en la del continente? A mi modo de ver, este supuesto no
debe ser resuelto aplicando el principio contenido en la actual Regla
3 b), o sea, clasificando todo el conjunto en la partida del
continente, sino clasificando separadamente continente y contenido.
Pero, repito, la Regla no efectuó la necesaria aclaración, lo que en
principio obligaría a tomar el continente como parte de un artículo
mezclado, asociado o compuesto, lo que me parece absurdo.
Con respecto a la Regla 5 b), encontramos el mismo dilema planteado
sobre cómo clasificar el contenido cuando el continente no sea del
tipo normalmente utilizado. Pero, además, tal letra indica que “esta
disposición NO ES OBLIGATORIA cuando los envases sean susceptibles de
ser utilizados razonablemente de manera repetida”. ¿Qué significa esta
“no obligatoriedad”? Pienso que ella da poder discrecional a cada país
donde rija la Nomenclatura del Sistema Armonizado para clasificar los
envases donde lo juzguen más conveniente, lo cual representa un
atentado a la aplicación uniforme del Arancel de Aduanas, al propiciar
clasificaciones disímiles para el mismo producto. Se requiere,
entonces, una Regla más precisa y contundente.
De otro lado, la Regla 5 que analizamos presenta importantes lagunas,
pues además de sus envases, embalajes o continentes propiamente
dichos, las mercancías suelen estar acompañadas de otros componentes
tales como ligaduras, flejes, alambres, rellenos, colchas, soportes y,
en fin, de una enorme gama de productos para los cuales ha debido
hacerse siquiera una pequeña alusión.
Regla 6.- La parte inicial de esta Regla podría
permanecer igual, pero el final puede perfectamente ser suprimido. En
efecto, este final indica: “A efectos de esta Regla, también se
aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en
contrario”. ¿Por qué es innecesaria esta regulación? Porque la misma
aparece cabalmente contenida en la Regla 1 y porque la misma Regla 6
bajo análisis había ya señalado en su primera parte que continuarían
teniendo vigencia, mutatis mutandis, las Reglas anteriores (y
entre éstas, por supuesto, dicha Regla 1).
Sabemos que nuestro país no podría modificar unilateralmente las
Reglas Generales comentadas, puesto que ellas configuran parte de un
bloque jurídico arancelario aprobado en instancias internacionales.
Pero somos miembros de la O. M. A., no sólo para copiar lo que los
demás hacen, sino para que nuestra voz sea escuchada. Y con mayor si
esa voz lleva un tono de racionalidad.
Autor: Marco Antonio Osorio Ch.
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