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En
diversos medios de comunicación social se ha comentado que la Guardia
Nacional dejará de prestar el servicio de resguardo aduanero, el cual
se le encomendara hace ya varias décadas por disposición del artículo
153 de la Ley Orgánica de Aduanas.
La eventual exclusión de la Guardia de estas funciones, abre una serie
de interrogantes y nos impulsa a realizar una serie de consideraciones
sobre lo que debe ser un resguardo aduanero eficiente, probo y
disciplinado, puesto –en definitiva– al servicio de los intereses
nacionales.
Para empezar, consideramos que este Resguardo debe ser una institución
exclusivamente civil, para no repetir las fallas, errores y problemas
derivados de la condición militar de la Guardia en el ejercicio de
funciones que, por su naturaleza, competen al orden civil. El señor
Ramón Velásquez B. hace las siguientes consideraciones sobre este
asunto: “El General López Contreras creó un grave problema al diseñar
a la Guardia Nacional como un híbrido policial-militar, que para unos
asuntos dependía del Ministerio del Interior y para otros del
Ministerio de la Defensa. Seguramente se inspiró en la Guardia Civil
española, en la Gendarmería francesa o en el Cuerpo de Carabineros de
Chile, países donde la realidad social era diferente. Lo cierto es que
desde entonces la sociedad venezolana sufre las consecuencias de
funcionarios pertenecientes a la institución militar que actúan en el
campo civil, pero que amparan sus responsabilidades en el fuero
militar, lo cual coloca a la ciudadanía en grave desventaja en lo
relacionado con el ejercicio de sus derechos ante la justicia
ordinaria.” (Analitica.com, 18/07/2003). Por lo demás, siempre ha
prevalecido la disciplina militar sobre la supremacía civil
establecida en la Ley (ver numerales 1 y 2 del artículo 4° de la Ley
Orgánica de Aduanas), pues el Guardia Nacional es remunerado,
ascendido, castigado, dado de baja y premiado por sus superiores
castrenses quienes, en definitiva, son quienes ejercen autoridad real
y efectiva sobre él.
Nuestra vetusta y nunca bien ponderada Ley Orgánica de la Hacienda
Pública Nacional (LOHPN) concibió el Resguardo como un cuerpo dirigido
a la custodia de los bienes que constituyen la Hacienda Pública
Nacional, al auxilio de los encargados de la administración de dichos
bienes y a los funcionarios de administración, inspección y
fiscalización de las rentas nacionales, para perseguir y aprehender el
contrabando y cualquier otro fraude a las Rentas; su dotación,
distribución y organización correspondería al Poder Ejecutivo. La
LOHPN lo idea como un cuerpo armado, capaz de ejercer la violencia
legal del Estado cuando se intentare impedir por la fuerza el
ejercicio de las funciones encomendadas a los funcionarios fiscales.
Por nuestra parte, consideramos que el Resguardo Aduanero debe ser un
cuerpo civil, debida y suficientemente normado por el Código Orgánico
Aduanero, cuyos funcionarios sean civil, penal y administrativamente
responsables por sus actos y, por consiguiente, productores de actos
administrativos dentro del sentido y alcance de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos o, para decirlo en otros términos,
dotados de competencia para realizar declaraciones de carácter
particular de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos
en la ley.
En cuanto a su ubicación en la estructura administrativa, deberá
insertarse en la Intendencia de Aduanas y sus unidades desconcentradas
dependerán directa y exclusivamente del Gerente de la Aduana que tenga
competencia territorial sobre el lugar, es decir, en cuya zona
aduanera esté ubicado el contingente. No menos importante es que haya
unicidad en las líneas de mando; cada funcionario deberá rendir cuenta
a un solo supervisor y recibir instrucciones sólo de él. Este, que es
un principio básico de la moderna administración de empresas, es un
recurso para evitar la anarquía y el caos y un medio idóneo para
establecer e individualizar responsabilidades.
Muchas otras cosas se podrían decir sobre este tema, pero lo que no
podemos callar es la urgencia de reorganizar el Resguardo Aduanero,
dotándolo de los instrumentos materiales e inmateriales para que
cumpla a cabalidad sus funciones.
Autor: Carlos Asuaje Sequera
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