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Es lugar común oír entre los fun-cionarios recono-cedores de las
aduanas comen-tarios acerca de su autonomía, de su autoridad para
actuar y decidir a su leal saber y entender. Esta pretensión
autonómica es inconsti-tucional, ilegal, absurda y contraria a
principios fundamentales de la organización y funcionamiento del
Estado. Veamos:
El Estado, como persona incorpórea producto de una ficción
constitucio-nal, requiere de personas naturales para actuar y
cumplir sus fines; esas personas de carne y hueso no actúan a nombre
propio ni de acuer-do a su voluntad, si no que están sometidas a las
regulaciones dicta-das por él, entre las que se encuen-tran las
atribuciones concedidas a cada órgano y cuyo conjunto se conoce como
competencia, la cual ha sido definida doctrinariamente como la
capacidad legal de actua-ción de la Administración y, por ende, de
sus órganos.
Los funcionarios reconocedores son órganos del Estado y su actuación
debe estar circunscrita al llamado bloque de la legalidad o, en
otros términos, a la Constitución, leyes, reglamentos, resoluciones,
provi-dencias, así como de las órdenes emanadas de los órganos compe-tentes.
Desde el punto de vista de las funciones que le son propias como
reconocedores están obliga-dos a cumplir y hacer cumplir los 27
artículos del Arancel de Aduanas y sus anexos, así como las Reglas
Generales para la Interpretación de la Nomenclatura con la prelación
señalada. Para la determinación del valor en aduanas como base de
cálculo del impuesto, no les es permitido obviar las normas de
valoración aduanera contenidas en diversos instrumentos. Entonces
¿Dónde está la supuesta autonomía? Ninguna de las acepciones de ese
término son aplicables a la conducta de estos empleados públicos
cuya actividad se encuentra profusa-mente reglada, en virtud del
carác-ter restrictivo de las libertades individuales que tienen sus
funcio-nes, pues es indudable que la actividad aduanera limita los
dere-chos al libre tránsito y a la propie-dad, ambos consagrados en
nuestra Constitución vigente.
C.A.S.
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