Mayo de 2004 | Boletín #4

Circular

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION
ADUANERA Y TRIBUTARIA
Adscrito al Ministerio de Finanzas

INA-300-03-I 0711

CIRCULAR

PARA: GERENCIAS DE ADUANAS PRINCIPALES
DE: INTENDENTE NACIONAL DE ADUANAS
FECHA: 06 AGO 2003

ASUNTO: CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS PARA EL RETIRO DE MERCANCÍAS EN TRÁMITES DE EXONERACIONES Y EXENCIONES DE IMPUESTOS.

Me dirijo a ustedes en la oportunidad de referirme al procedimiento a seguir, a los fines de permitir el retiro de las mercancías ingresadas a la zona primaria, previa constitución de garantía que cubra el monto de los impuestos, tasas y demás cantidades exigibles, en el caso de existir una solicitud de exoneración o exención de las referidas cantidades.

Al respecto, esta Intendencia Nacional de Aduanas observa lo siguiente:

La Ley Orgánica de Aduanas en su artículo 9, establece:

"Artículo 9.- Las mercancías que ingresen a la zona primaria, no podrán ser retiradas de ella sino, mediante el pago de los impuestos, tasas, penas pecuniarias y demás cantidades legalmente exigibles y el cumplimiento de otros requisitos a que pudieran estar sometidas. Quedan a salvo las excepciones establecidas en esta Ley y en leyes especiales. El Ministerio de Hacienda podrá autorizar que el retiro de las mercancías se efectúe sin haber sido cancelada la planilla de liquidación definitiva mediante garantía que cubra el monto de la liquidación provisional que deberá formularse al efecto." (Subrayado nuestro).

Del contenido del artículo anterior se evidencia, la existencia de tres supuestos para el retiro de las mercancías de la zona primaria de la aduana; a saber:
El pago de los tributos legalmente exigibles.
Las excepciones establecidas en esta Ley y en leyes especiales que autorizan la constitución de fianzas para garantizar: Los impuestos de importación de las mercancías introducidas bajo Regímenes Suspensivos, las diferencias de impuestos con motivo de las penas pecuniarias que surjan en el acto de reconocimiento, y las descargas directas previstas en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Aduanas y 97 de su Reglamento.

Cuando por razones de oportunidad y conveniencia, el Ministerio de Hacienda (ahora Finanzas) autorice que el retiro de las mercancías se efectúe sin haber sido cancelada la planilla de liquidación definitiva, mediante garantía que cubra el monto de la liquidación provisional que deberá formularse al efecto. En estos casos el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos dispone la forma de proceder de la Administración; y en tal sentido señala que "Aún cuando una disposición legal o reglamentaria deje alguna medida o providencia a juicio de la autoridad competente, dicha medida o providencia deberá mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los fines de la norma...".

En este último supuesto, y en el entendido de que el principio fundamental es el pago de los derechos como condición para el desaduanamiento, la justificación para la aceptación de la garantía derivaría únicamente de la existencia de una expectativa de derecho a favor del particular, la cual se perdería o se modificarla sustancialmente con el pago definitivo de los impuestos. Ejm. Cuando existe un trámite de liberación pendiente y debe efectuarse la liquidación provisional, para que obtenido el beneficio sea presentado con posterioridad a la declaración definitiva, por cuanto la Resolución por la cual se dispone el Régimen de Autoliquidación y Pago Previo de los Derechos Arancelarios y demás Gravámenes, establece que la no presentación de un oficio de liberación junto con la Declaración de Aduanas correspondiente, equivale a una renuncia tácita al beneficio.

En efecto, el artículo 17 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales dispone:

"Artículo 17.- "La orden de exoneración será válida para cualquier aduana del país y deberá ser presentada conjuntamente con la respectiva declaración dentro del plazo de vigencia otorgado".

Por su parte, el artículo 13 de la Resolución N° 1850 de fecha 08-07-88, por la cual se dispone el Régimen de Autoliquidación y pago previo de los Derechos Arancelarios y demás Gravámenes, contempla lo siguiente:

"Artículo 13.- La autoliquidación y pago previo de cantidades que pudieran gozar del beneficio de exoneración, serán considerados-como renuncia tácita al mismo. Por consiguiente, en este caso no será procedente ni el reintegro ni la compensación de las aludidas cantidades." (Subrayado nuestro).

Ahora bien, actualmente y por causas imputables a la Administración, los oficios de exenciones y exoneraciones no pueden ser tramitados dentro del plazo legalmente establecido, por lo que generalmente le es imposible al particular presentar dichos oficios conjuntamente con la Declaración de Aduanas, tal y como lo establece nuestra legislación.

Por esta razón, y considerando que se coloca al particular en estado de indefensión, toda vez que la Administración le exige la consignación de un documento que la misma Administración no puede emitir en el plazo correspondiente, es por lo que se hace necesario establecer un procedimiento especial, hasta tanto se normalice la tramitación de las referidas solicitudes, y ésta se efectúe dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, establecido en el articulo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En virtud de lo anterior, esta Intendencia Nacional de Aduanas considera que es procedente autorizar el desaduanamiento de las mercancías previa aceptación de la consignación, garantizando mediante deposito previo o constitución de fianza, el monto de los Derechos de Importación, Tasa Aduanera y demás gravámenes a que hubiere lugar hasta la obtención de las exenciones o exoneraciones solicitadas, si se demuestra y se deja constancia que la solicitud de exención o exoneración ha sido tramitada con suficiente antelación por ante la Administración Aduanera.

Es importante destacar que la práctica utilizada hasta ahora por las Gerencias de Aduanas Principales para autorizar el retiro de la zona primaría de mercancías cuya solicitud de liberación se encuentra en proceso, mediante la figura de "Traslado" hasta el depósito de la propia empresa, sin presentar la respectiva declaración de aduanas causa un perjuicio fiscal.

En efecto, si la solicitud de dispensa versa únicamente sobre el monto de los impuestos de importación, al autorizarse el traslado de mercancías sin declaración de aduanas, los montos correspondientes al Impuesto al Valor Agregado y a la tasa por servicios de aduana, que generalmente son mayores al total de los impuestos de importación a liberar, no se hacen exigibles hasta tanto sea presentada dicha declaración, y se constituya el consignatario en el sujeto pasivo de la obligación tributaria, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica dé Aduanas. Por lo tanto, si el consignatario presenta la declaración de aduanas transcurrido un lapso de ocho (8) meses o más después de concedido el traslado, se estaría retardando injustificadamente el ingreso al Tesoro Nacional de los montos sobre los cuales no se ha solicitado beneficio alguno, siendo oportuno indicar que sobre estos montos no se podrá exigir bajo ninguna circunstancia el pago de intereses moratorios, toda vez que el Impuesto al Valor Agregado y la Tasa por Servicios de Aduana se causan, cuando la documentación correspondiente a la introducción de las mercancías sea registrada por la oficina aduanera respectiva.

Siendo evidente el perjuicio fiscal originado con esta práctica, es por lo que este Despacho ha considerado necesario establecer un procedimiento que garantice los intereses de la República Bolivariana de Venezuela, así como los de los particulares.

En tal sentido, el procedimiento a seguir será el siguiente:

Los interesados deberán efectuar solicitud motivada a la Gerencia de Aduana respectiva, requiriendo el desaduanamiento de las mercancías sobre las cuales hayan solicitado un beneficio fiscal. Tal solicitud deberá estar acompañada de los siguientes recaudos:

1.- Copia de la solicitud de la exoneración o de exención presentada por ante la Intendencia Nacional de Aduanas, a los fines de verificar que ha transcurrido el lapso de veinte (20) días hábiles para su tramitación, y que la Administración no se ha pronunciado).

2.- Copia de la relación descriptiva, en la que deberán estar plenamente identificadas las mercancías sobre las cuales versa la solicitud de liberación de gravámenes.

3.- Copia de la documentación que ampara la mercancía (documento de transporte y factura comercial)

A los fines de autorizar el desaduanamiento de la mercancía, la oficina aduanera seguirá el procedimiento siguiente:

1.- El Área de Apoyo Jurídico de la Aduana analizará la solicitud interpuesta, con el objeto de verificar que efectivamente ha transcurrido el plazo de veinte (20) días hábiles sin que la Intendencia se haya pronunciado respecto al otorgamiento del beneficio, y que las mercancías señaladas en la Relación Descriptiva se correspondan con las mercancías objeto de importación

2.- Cumplidos los extremos antes indicados, se procederá a la emisión de un acto administrativo mediante el cual se autoriza el desaduanamiento, notificándole al contribuyente los requisitos a los cuales queda condicionada dicha autorización, a saber:

1.- Constitución de garantía que cubra suficientemente el monto de los impuestos y de la tasa por servicios de aduana, si fuere el caso, sobre los cuales versa la solicitud de dispensa, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 142 de la Ley Orgánica de Aduanas.

2.- Presentación de la Declaración de Aduanas para la importación, en la se deberá hacer mención expresa en las casillas de "Observaciones" respectivas, que se acogen al Régimen Especial de Liberación de Gravámenes, señalando el número y la fecha de la solicitud Interpuesta ante la Intendencia Nacional de Aduanas

El contribuyente deberá autoliquidar exonerable o exenta las mercancías sobre las cuales versa la solicitud de liberación de gravámenes, a fin de evitar la renuncia tácita del beneficio; y en la misma planilla liquidar pagable, los montos correspondientes al Impuesto al Valor Agregado y tasa, cuando la solicitud de liberación no se refiera a éstos, con el objeto de efectuar el pago correspondiente

Se deberá anexar a la Declaración, copia del oficio emitido por el Área de Apoyo Jurídico en el que se autoriza el desaduanamiento, así como copia de la garantía señalada en el primer punto, debidamente aprobada por la oficina aduanera.

4.- En el acto de reconocimiento, el funcionario actuante deberá verificar el cumplimiento de los elementos técnicos de valoración y clasificación arancelaria; así mismo ordenará la emisión de la planilla de liquidación de gravámenes con carácter afianzable, por los montos a que se refiere la solicitud de liberación, con el fin que sirva de soporte a la garantía constituida.

5.- A los fines de la liberación de la garantía constituida, el interesado deberá consignar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a fa notificación del otorgamiento del oficio de dispensa, copia del oficio emitido por el órgano competente.

6.- Las Gerencias de Aduanas Principales deberán verificar el cumplimiento de las condiciones bajo las cuates quedó sometida esta autorización, y en caso de incumplimiento, deberán aplicarse las sanciones a que hubiere lugar.

El procedimiento aquí previsto solamente será aplicable a las declaraciones de aduanas en cuya Casilla de Observaciones, el interesado haya indicado en forma expresa a que se acoge al Régimen Especial de Liberación de Gravámenes; siendo necesario ratificar que adicionalmente, deberán las aduanas a su cargo verificar que efectivamente el retardo en la emisión del oficio de liberación de gravámenes haya sido por causas imputables a la Administración. En consecuencia, este procedimiento no podrá ser aplicado a otras situaciones.

Finalmente se les recuerda que el contenido de esta Circular es de obligatorio cumplimiento, y que su inobservancia acarreará las responsabilidades administrativas correspondientes.

Sin más a que hacer referencia.

Atentamente,

(Fdo) RIGOBERTO FERNANDEZ TABUADA


NOTA DEL SITE: REGLAMENTO SOBRE LOS REGIMENES DE LIBERACION, SUSPENSION Y OTROS REGIMENES ESPECIALES. Artículo 17. La orden de exoneración será valida para cualquier aduana del país y deberá ser presentada junto con la respectiva declaración dentro del plazo vigencia otorgado.

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