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Pertinencia de
la Tasa Aduanera por Determinación |
La tasa por determinación, sustitutiva de la otrora
conocida como "tasa por servicios de Aduana", está prevista en el
artículo 3°, numeral 5), letra c) de la Ley Orgánica de Aduanas.
Actualmente el servicio aduanero nacional recauda por este concepto el
uno por ciento (1%) del valor de las mercancías, porcentaje este del
cual una mitad ingresa directamente a cuenta especial del SENIAT y la
otra al Tesoro Nacional.
Dando por sentado que las tasas son categorías de tributos sujetas al
principio constitucional de reserva legal y que constituyen
contraprestaciones por servicios que presta el Estado a determinadas
personas sometidas a su soberanía, veamos cuáles características
ostenta hoy en Venezuela la mencionada tasa por determinación:
UNO.- La modificación que experimentó la Ley Orgánica de Aduanas en
noviembre de 1998 condujo, entre otras cosas, a reorientar el numeral
6 del artículo 3° de la Ley hasta entonces vigente, para reemplazarlo
por la hoy vigente y ya nombrada disposición consagratoria de la tasa
por determinación. Pero esta reforma del sustento legal de la tasa no
ha generado hasta los momentos la norma reglamentaria que era de rigor
para establecer los nuevos supuestos y cuantía respectivos adecuados a
la reforma en mención, y se ha seguido aplicando el Reglamento
preexistente que data de 1991 y que a su vez había facultado al
Ejecutivo Nacional para modificar, mediante Decreto, la cuantía del
tributo en aquel entonces reglamentado. Tal omisión, unida al
principio de reserva legal consagrado en el artículo 317 de la
Constitución del 99 (que la Constitución del 61 había recogido
igualmente en su artículo 224), conduce, en nuestro criterio, no sólo
a la evidente ilicitud de los cobros de la nueva tasa a partir de la
entrada en vigencia de la reforma legal aduanera de 1998, sino también
a la obligación a cargo del SENIAT y de la República de reintegrar lo
indebidamente percibido por este concepto.
DOS.- La determinación que efectúa la República en el reconocimiento
aduanero no significa, ni mucho menos, un servicio que la aduana
presta al consignatario aceptante, exportador o remitente de las
mercancías; al contrario, representa una actuación de control
perceptivo mediante la cual las autoridades establecen si la
declaración del administrado estuvo correcta o incorrecta y, en este
último supuesto, cuál ha debido ser la declaración adecuada. Los
verdaderos beneficiarios de este procedimiento, como se ve, son el
SENIAT y la República misma, y no el contribuyente, quien en virtud de
la determinación cumple un deber tributario de soportar que para él
suele representar retardos, acciones emergentes y ciertas molestias
como las tomas de muestras y los análisis. La determinación, en
síntesis, obedece a una razonable desconfianza en la bondad de la
declaración y persigue contrarrestar y reprimir ciertos ilícitos
aduaneros. Concebir, pues, esa determinación como un "servicio" a los
usuarios de las aduanas, encierra un claro matiz de cinismo.
TRES.- Tanto menos justificada la referida "tasa" cuanto que, cual
sucede con el caso de las empresas verificadoras, muchas
determinaciones son ejecutadas en la actualidad en el exterior por
estas empresas. La verificación, que en el fondo nos es más que una
patética confesión sobre la incapacidad de nuestro servicio aduanero
para efectuar por sí mismo la determinación, involucra el pago de una
tarifa -por cierto, igual a la de la tasa examinada-en favor de
aquellas empresas. Pero ese pago no recae sobre los beneficiarios
finales de la verificación y cuya incapacidad y negligencia han dado
lugar a esta, o sea, sobre la República y el servicio aduanero
nacional. No: ese pago se puso también sobre las espaldas de los
contribuyentes a través de una vía que nos parece igualmente ilícita:
un convenio en el cual esos contribuyentes no participaron y una norma
que, como la reglamentaria, está divorciada del principio de reserva
legal. Para colmo, el contribuyente que debe pagar la verificación
debe también cancelar la tasa por una determinación que no ha
realizado la aduana sino la empresa verificadora, o sea, que estamos
ante un doble pago frente a un único objetivo que bien puede redundar
en provecho de algunos participantes perfectamente identificados y
dentro de los cuales, por cierto, no se encuentra el consignatario
aceptante de las mercancías
CUATRO.- Otra situación que mueve a reflexión es la que se presenta
cuando el Sistema Aduanero Automatizado acciona el canal verde de
selectividad. En estos casos no existe reconocimiento documental ni
físico, vale decir, no concurre el procedimiento fiscal de
determinación. Pero la "tasa por determinación" se sigue cobrando aun
en esa situación, no obstante que la reforma legal de 1998 ya aludida
previó en la letra e) del mismo numeral 5), artículo 3° de la Ley
Orgánica de Aduanas, una tasa novedosa por uso del sistema informático
de la administración aduanera.
Como puede observarse, urge la promulgación de una nueva
reglamentación sobre tasas aduaneras, que se adapte a la reforma legal
de 1998 y que imprima al sistema tributario venezolano de tasas
aduaneras una mínima dosis de racionalidad, legalidad y, sobre todo,
de moralidad, dosis de la cual hoy carece. Pensamos que el tiempo
transcurrido desde esa reforma legal hoy día enrostra a nuestra
administración aduanera una indolencia que sólo encontraría
explicación (que no justificación) cuando el afán recaudador prevalece
sobre valores más trascendentes que dicha administración está obligada
a salvaguardar.
Autor: Marco Antonio Osorio Ch.
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