Mayo de 2004 | Boletín #04

Pertinencia de la Tasa Aduanera por Determinación

La tasa por determinación, sustitutiva de la otrora conocida como "tasa por servicios de Aduana", está prevista en el artículo 3°, numeral 5), letra c) de la Ley Orgánica de Aduanas. Actualmente el servicio aduanero nacional recauda por este concepto el uno por ciento (1%) del valor de las mercancías, porcentaje este del cual una mitad ingresa directamente a cuenta especial del SENIAT y la otra al Tesoro Nacional.

Dando por sentado que las tasas son categorías de tributos sujetas al principio constitucional de reserva legal y que constituyen contraprestaciones por servicios que presta el Estado a determinadas personas sometidas a su soberanía, veamos cuáles características ostenta hoy en Venezuela la mencionada tasa por determinación:

UNO.- La modificación que experimentó la Ley Orgánica de Aduanas en noviembre de 1998 condujo, entre otras cosas, a reorientar el numeral 6 del artículo 3° de la Ley hasta entonces vigente, para reemplazarlo por la hoy vigente y ya nombrada disposición consagratoria de la tasa por determinación. Pero esta reforma del sustento legal de la tasa no ha generado hasta los momentos la norma reglamentaria que era de rigor para establecer los nuevos supuestos y cuantía respectivos adecuados a la reforma en mención, y se ha seguido aplicando el Reglamento preexistente que data de 1991 y que a su vez había facultado al Ejecutivo Nacional para modificar, mediante Decreto, la cuantía del tributo en aquel entonces reglamentado. Tal omisión, unida al principio de reserva legal consagrado en el artículo 317 de la Constitución del 99 (que la Constitución del 61 había recogido igualmente en su artículo 224), conduce, en nuestro criterio, no sólo a la evidente ilicitud de los cobros de la nueva tasa a partir de la entrada en vigencia de la reforma legal aduanera de 1998, sino también a la obligación a cargo del SENIAT y de la República de reintegrar lo indebidamente percibido por este concepto.

DOS.- La determinación que efectúa la República en el reconocimiento aduanero no significa, ni mucho menos, un servicio que la aduana presta al consignatario aceptante, exportador o remitente de las mercancías; al contrario, representa una actuación de control perceptivo mediante la cual las autoridades establecen si la declaración del administrado estuvo correcta o incorrecta y, en este último supuesto, cuál ha debido ser la declaración adecuada. Los verdaderos beneficiarios de este procedimiento, como se ve, son el SENIAT y la República misma, y no el contribuyente, quien en virtud de la determinación cumple un deber tributario de soportar que para él suele representar retardos, acciones emergentes y ciertas molestias como las tomas de muestras y los análisis. La determinación, en síntesis, obedece a una razonable desconfianza en la bondad de la declaración y persigue contrarrestar y reprimir ciertos ilícitos aduaneros. Concebir, pues, esa determinación como un "servicio" a los usuarios de las aduanas, encierra un claro matiz de cinismo.

TRES.- Tanto menos justificada la referida "tasa" cuanto que, cual sucede con el caso de las empresas verificadoras, muchas determinaciones son ejecutadas en la actualidad en el exterior por estas empresas. La verificación, que en el fondo nos es más que una patética confesión sobre la incapacidad de nuestro servicio aduanero para efectuar por sí mismo la determinación, involucra el pago de una tarifa -por cierto, igual a la de la tasa examinada-en favor de aquellas empresas. Pero ese pago no recae sobre los beneficiarios finales de la verificación y cuya incapacidad y negligencia han dado lugar a esta, o sea, sobre la República y el servicio aduanero nacional. No: ese pago se puso también sobre las espaldas de los contribuyentes a través de una vía que nos parece igualmente ilícita: un convenio en el cual esos contribuyentes no participaron y una norma que, como la reglamentaria, está divorciada del principio de reserva legal. Para colmo, el contribuyente que debe pagar la verificación debe también cancelar la tasa por una determinación que no ha realizado la aduana sino la empresa verificadora, o sea, que estamos ante un doble pago frente a un único objetivo que bien puede redundar en provecho de algunos participantes perfectamente identificados y dentro de los cuales, por cierto, no se encuentra el consignatario aceptante de las mercancías

CUATRO.- Otra situación que mueve a reflexión es la que se presenta cuando el Sistema Aduanero Automatizado acciona el canal verde de selectividad. En estos casos no existe reconocimiento documental ni físico, vale decir, no concurre el procedimiento fiscal de determinación. Pero la "tasa por determinación" se sigue cobrando aun en esa situación, no obstante que la reforma legal de 1998 ya aludida previó en la letra e) del mismo numeral 5), artículo 3° de la Ley Orgánica de Aduanas, una tasa novedosa por uso del sistema informático de la administración aduanera.

Como puede observarse, urge la promulgación de una nueva reglamentación sobre tasas aduaneras, que se adapte a la reforma legal de 1998 y que imprima al sistema tributario venezolano de tasas aduaneras una mínima dosis de racionalidad, legalidad y, sobre todo, de moralidad, dosis de la cual hoy carece. Pensamos que el tiempo transcurrido desde esa reforma legal hoy día enrostra a nuestra administración aduanera una indolencia que sólo encontraría explicación (que no justificación) cuando el afán recaudador prevalece sobre valores más trascendentes que dicha administración está obligada a salvaguardar.

Autor: Marco Antonio Osorio Ch.

Volver

Copyright © 2004 Informaduanas77, C.A. Todos los derechos reservados.