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Si imaginamos el servicio aduanero como una barda que rodea un
determinado espacio geográfico, dotada con algunas puertas
estratégicamente ubicadas a través de las cuales entran y salen
lícitamente las mercancías, entenderemos de inmediato la gran
importancia que el concepto de territorio tiene para todo lo
relacionado con las aduanas. Todo el esfuerzo de cualquier servicio
aduanero del orbe está dirigido a la protección de un territorio y de
la población que se encuentra dentro de él, evitando algunas
introducciones de efectos, propiciando otras, encareciendo unas para
producir un efecto económico beneficioso, aprehendiendo y destruyendo
algunas que son en esencia perniciosas y, en fin, poniendo marca
distintiva entre lo nacional y lo extranjero.
Obviando lo provincial o regional, podemos decir que el territorio
nacional es la porción de superficie terrestre perteneciente a una
nación o, en otros términos, la zona sobre la cual un determinado
Estado ejerce su poder de imperio, donde aplica sus leyes y conviven
sus nacionales. En el caso venezolano, nuestro espacio geográfico está
señalado constitucionalmente en el artículo 10, manteniendo la
tendencia histórica que establece como territorialmente nuestro lo que
nuestro era el 19 de abril de 1810, en nuestra alba republicana.
Pero si bien es cierto que el concepto de territorio nacional está
suficientemente debatido y que buena parte de la doctrina y la
jurisprudencia han alcanzado la paz del acuerdo, no sucede lo propio
con la noción de territorio aduanero, sobre el cual aun se
discute su sentido y alcance; consciente de ello y con deseo de
enriquecer el debate, intentaremos una definición, en los siguientes
términos: territorio aduanero es el espacio geográfico o
conjunto de espacios geográficos sobre el cual se aplica una
determinada legislación aduanera.
De entrada se percibe que el territorio aduanero no tiene que estar
necesariamente compuesto por zonas contiguas y que aun las posesiones
de ultramar de un Estado pueden ser parte integrante de él. También es
posible que parte del territorio nacional no integre el aduanero
¿Cuándo? Cuándo el Estado decide no aplicar su legislación aduanera a
una porción territorial, bien porque le aplica la de otro Estado o
porque le permite una normativa aduanera propia, distinta a la del
resto de la Nación; a esta zona podríamos llamarla segregada, o de
legislación aduanera distinta.
En este último caso, no basta que esa zona tengo un tratamiento
impositivo diferente o que se permitan ciertas liberalidades en
materia de restricciones; es preciso que la legislación –en su
conjunto- sea distinta a la del resto del territorio nacional. De allí
que las zonas, puertos libres y similares no constituyan zonas
segregadas, si no de régimen aduanero especial, especialidad que le
confiere la legislación imperante en el resto del Estado y que también
se aplica en ellos, salvo excepciones específicas.
Para ejemplificar, observemos el puerto libre de la Isla de Margarita.
Allí tiene plena vigencia nuestra Ley Orgánica de Aduanas, no sólo en
lo relativo a la competencia de los funcionarios, si no también en
cuanto a la tipificación de los delitos y faltas, el rol de los
agentes de aduanas, el hecho imponible, la causación del régimen
aplicable, etc.
Distinto al territorio aduanero disminuido en virtud de la segregación
comentada, puede haber otro acrecentado que supere en mayor o menor
grado el espacio geográfico nacional. Es el producto de acuerdos y
tratados entre estados soberanos que deciden presentar una sola cara
al resto del mundo y asumen como individualmente propios las leyes,
aranceles, reglamentos y demás normas aduaneras, de tal forma que
tienen y aplican una legislación aduanera uniforme, desde su base
hasta el vértice, sin baches ni diferencias. Pero, aun más, las
autoridades aduaneras judiciales y administrativas son comunes, como
iguales los procedimientos necesarios para que se cumplan los
dispositivos legales. A esto se le llama unión aduanera y tiene su más
conspicua muestra en la Comunidad Económica Europea.
La constitución de los territorios nacionales obedece a razones
étnicas, religiosas, culturales y políticas que muchas veces se
pierden en la oscuridad de la historia lejana. Por el contrario, los
territorios aduaneros –tal como los conocemos en nuestros días– son
hechos jurídicos y, como tales, producto de la voluntad humana
legislativamente expresada. Ello hace que puedan crecer, disminuir o
modificarse de acuerdo a los intereses sociales, políticos y
económicos imperantes, sin otra condición que el querer del Estado
soberano.
Autor: Carlos Asuaje Sequera
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