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En Gaceta Oficial Nº 38.797 de 26-10-07 fue publicada la Resolución Nº
1.948 de la misma fecha emitida por el Ministro del Poder Popular para
las Finanzas, Rodrigo E. Cabeza Morales, cuyo principal objetivo -al
parecer- consistió en incorporar la Aduana Principal de Maracaibo a la
exclusiva lista de aquellas a través de las cuales se pueden importar
artículos textiles confeccionados así como calzados y sus partes.
(Sabemos que según Resolución de enero de 2003 solamente habían
quedado habilitadas para la importación de tales productos las Aduanas
Principales La Guaira, Aérea de Maiquetía, Puerto Cabello y San
Antonio del Táchira).
No vamos en ningún modo a criticar la incorporación de la Aduana
Principal de Maracaibo a la reseñada lista. Simplemente diremos que su
exclusión original siempre nos pareció inexplicable e injustificable:
fue, en mi criterio, una bofetada infligida a los técnicos y
profesionales aduaneros destacados desde hace muchos años en esa
Aduana, quienes la han colocado en un nivel si acaso superior al de
las cuatro Aduanas que habían quedado habilitadas.
Es más, tampoco entendimos que otras Aduanas principales y subalternas
fuesen apartadas de la exclusiva lista en mención. Nos explicamos: la
determinación del régimen jurídico-aduanero aplicable a la confección
textil y al calzado y sus partes es, si se quiere, de las que
presentan menores inconvenientes técnicos y mayores fuentes de
información comercial. Otros productos del universo arancelario
ofrecen, sin duda, verdaderos inconvenientes y múltiples escollos en
el sentido indicado. De ahí que si una Aduana no contase con personal
capacitado para nacionalizar cabalmente calzado y confección textil,
mucho dudamos que pueda contar con un buen personal para realizar
cabalmente nacionalizaciones de otras muy variadas mercancías.
Inhabilitar de un solo manotazo a la inmensa mayoría de aduanas
venezolanas (cerca de cincuenta) para nacionalizar a través de ellas
los referidos bienes, significó admitir que esas numerosas aduanas tal
vez nunca debieron ser habilitadas para las importaciones o que no
poseían un mínimo plantel de funcionarios capacitados o merecedores de
confianza. Lo lógico, entonces, no era inhabilitarlas tan solo para
las importaciones de calzado y confección textil, sino cerrarlas.
Vayamos más allá: supongamos que razones de control fiscal explicaban
el por qué concentrar en unas pocas aduanas las importaciones de
calzado y confección textil. Pero ello significaba, también, admitir
que nuestro servicio aduanero está constituido por una caterva de
funcionarios en quienes no se puede confiar. En otras palabras, si
existía la posibilidad de fraudes e ilícitos aduaneros cometidos por
los funcionarios aduaneros en las importaciones de calzado y
confección textil, y de ahí la inhabilitación generalizada de las
aduanas del país para las importaciones de esos productos ¿Por qué no
pensar que esos fraudes e ilícitos también serían cometidos con
cualquier otro tipo de mercancía? ¿Por qué, entonces, inhabilitar para
tan pocos productos y no adoptar medidas más drásticas?
Las inhabilitaciones deben obedecer a razones excepcionales y
coyunturales y, por tanto, son típicas medidas de carácter temporal,
vale decir, deben perdurar tan solo mientras son subsanadas las graves
circunstancias que las motivaron. Si, por ejemplo, nuestra
administración pública se percató de que en la casi totalidad de
nuestras aduanas -salvo en las cuatro que originalmente permanecieron
habilitadas- no estaban presentes las condiciones mínimas necesarias
para dar al calzado y a la confección textil su debido tratamiento
jurídico de importación (por ejemplo, se detectó que con esas
mercancías, y solo con ellas, se estaban cometiendo irregularidades
que obligaban a abrir una averiguación generalizada; o se pretendía
implantar en las aduanas un determinado sistema operativo de control
para esas mercancías, hasta entonces inexistente; o se planificaba un
esquema de adiestramiento específico para el personal aduanero,
también respecto de esas mercancías; o se descubrieron actos de
sabotaje o serias deficiencias en los sistemas informáticos o manuales
del caso; o una secuela de siniestros destruyó la base de información
que al respecto existía en las aduanas, etc.). De ahí que el numeral
16 del artículo 4º de la Ley Orgánica de Aduanas, base legal de la
decisión que estamos analizando, facultase al Ministro de Finanzas
para “inhabilitar temporalmente” cualquier aduana cuando
concurran circunstancias que así lo justifiquen.
En síntesis, se requerían dos extremos mínimos para imponer una medida
como la examinada: primero, concurrencia de circunstancias especiales;
y segundo, temporalidad de la medida mientras esas circunstancias se
corregían. Aclaramos que el simple incremento de las importaciones y
su potencial amenaza a la producción interna, con su secuela de
efectos negativos económicos y sociales, no constituye presupuesto de
la medida de inhabilitación prevista en la norma legal antes citada,
pues para ese caso específico acciona la medida de salvaguardia
prevista en la legislación especial sobre la materia.
Ahora bien, la decisión de inhabilitación generalizada, adoptada por
el Ministro del Poder Popular para las Finanzas, presenta las
siguientes características dignas de mención:
Primero.- No estableció plazo de vigencia y, por tanto, es
ilegal. En otras palabras, no es una medida temporal o transitoria,
como lo exigía expresamente la Ley. Se explica así como habiendo sido
dictada inicialmente en enero de 2003, casi cuatro (4) años después
todavía se encuentre en vigor, sin que sepamos si algún día vencerá.
Segundo.- La justificación de la medida, según los
“considerandos” de la Resolución ministerial, estriba en reducir los
márgenes de evasión fiscal y, en especial, en prevenir, investigar y
sancionar administrativamente los ilícitos aduaneros y tributarios: al
reducir el número de aduanas habilitadas, se optimiza el control
fiscal y se facilita la lucha contra el fraude comercial evitando así
la competencia desleal. Es decir, el actual Ministro ha admitido
patéticamente, como antes lo hiciera otro Ministro, que el servicio
aduanero nacional, en la inmensa mayoría de las aduanas habilitadas
para las importaciones, es una fuente de ilícitos aduaneros y
tributarios, de fraude comercial y de competencia desleal y que de
nada ha servido para reducir los márgenes de evasión fiscal. Esta
confesión es de una inusitada gravedad. Ya nosotros sabíamos de la
enorme corrupción, mediocridad, piratería, ineficacia e ineficiencia
de nuestra administración aduanera, y así lo hemos manifestado y otros
más lo han hecho repetidas veces en este Boletín Aduanero. Pero que
sea el propio Ministro del Poder Popular para las Finanzas quien así
lo confirme (a propuesta, por cierto, de la Comisión Presidencial de
Lucha contra el Fraude Aduanero) es causa de profunda desazón. En
efecto: ¿Qué ocurre con los demás productos del universo arancelario
que se continúan importando a través de las aduanas inhabilitadas por
el Ministro? ¿Acaso con ellos no existe evasión, ilícitos aduaneros y
tributarios, fraude comercial y competencia desleal, o estos tan solo
se limitan a calzado y confección textil? ¿Qué ha hecho el Ministro, o
la Comisión Presidencial, o el SENIAT, o la Contraloría, o la
Fiscalía, o cualquier otro organismo público, para corregir
definitivamente tal estado de cosas? Parece que NADA, pues la
persistencia indefinida de la Resolución ministerial en comento,
recientemente ratificada por el Ministro, así lo evidencia. Y otras
preguntas que siempre nos han carcomido: ¿Por qué la decisión de
inhabilitar se limitó a textiles confeccionados y calzado? ¿Acaso fue
que los productores internos de esos rubros o los monopolizadores de
ciertas marcas tuvieron más saliva y pudieron así tragar más harina?
Tercero.- Tanto el Ministro como la Comisión Presidencial han
pensado que la solución al problema consistía en reducir las aduanas
habilitadas para importar los productos. De ser correcta esa posición,
tendríamos que continuar esa política con los demás productos que hoy
se importan y dan pie a toda suerte de ilicitudes para, finalmente,
quedarnos con unas pocas aduanas habilitadas. Vendamos, entonces, el
sofá. Pero hagámoslo bien: en lugar de inhabilitar aduanas para
determinados productos, es preferible cerrarlas por completo mientras
una nueva oleada de decencia y capacidad se apodera del servicio. Al
menos así la República se ahorraría el enorme gasto y los perjuicios
incalculables que esas aduanas llevan consigo.
Cuarto.- La decisión ministerial analizada corrobora una
conclusión a la cual nosotros ya habíamos llegado: no basta con el
plan evasión y contrabando cero puesto en práctica por el SENIAT. Se
requiere otro plan complementario, quizás más importante: el plan
CORRUPCIÓN CERO, pues está de manifiesto que el SENIAT
lleva el monstruo en sus propias entrañas.
Quinto.- Sugerimos al Señor Ministro, con todo respeto,
encargar la redacción de sus decisiones a personas que posean un mejor
dominio del idioma español y de los correspondientes aspectos
técnicos. Lo decimos por lo siguiente:
a) El encabezamiento de su Resolución hace
referencia a otra Resolución anterior “que autoriza a las aduanas
principales: La Guaira, Aérea de Maiquetía, Puerto Cabello y San
Antonio del Táchira para la importación de artículos textiles
confeccionados, así como los calzados y sus partes”. No, señor
Ministro: la Resolución anterior mal pudo autorizar a dichas aduanas
para efectuar tales importaciones, por la sencilla razón de que ellas
siempre han estado autorizadas para ello desde que fueron creadas. La
Resolución anterior lo que hizo fue inhabilitar a las demás aduanas,
allí no mencionadas, para efectuar tales importaciones.
El artículo 1º de la Resolución expresa: “La importación de artículos
textiles confeccionados, así como los calzados y sus partes… sólo
podrán ingresar al país…”. ¿Cómo es eso de que “La importación… sólo
podrán ingresar al país”? ¿No era mejor, señor Ministro, decir: “Las
importaciones… sólo podrán efectuarse por las siguientes aduanas
principales…?
Además, si Usted quiso prohibir los trasbordos o tránsitos internos y
no simplemente las importaciones en otras aduanas ¿Por qué no lo dijo
así en forma clara y precisa? La indebida manera de redactar la norma
al hablar de “sólo podrán ingresar”, abre dudas sobre si las
mercancías pueden o no arribar primero a otra aduana para, desde allí,
ser remitidas en tránsito interno a otra que sí esté habilitada para
su importación. Pues tenía que saber Usted, señor Ministro, que
nuestras aduanas principales y muchas de las subalternas a ellas,
están legalmente habilitadas no sólo para las importaciones, sino
también para los tránsitos internos o trasbordos.
El nuevo artículo 3 de la Resolución es otro claro ejemplo de
redacción imprecisa y confusa. Indica que las mercancías ya embarcadas
o en tránsito podrán ingresar al país por la aduana previamente
destinada, pero que, no obstante, “su desaduanamiento será en
cualquiera de las aduanas señaladas en los artículos anteriores”.
Referir a los “artículos anteriores” no era correcto, pues solamente
el artículo 1º señala cuáles son las cinco (5) aduanas hoy habilitadas
para importar los respectivos bienes. Por otra parte, si lo que quiso
el Ministro fue abrir la posibilidad de que esos embarques pudiesen
ser nacionalizados también en Maracaibo, ha podido perfectamente
referirse no únicamente a lo ya embarcado o en tránsito, sino a lo que
ya había sido descargado en las otras aduanas del país sin que todavía
se hubiese iniciado su trámite de nacionalización. Pero, ¿Por qué el
Ministro no dijo simplemente que esas mercancías podían ser
nacionalizadas en cualquiera de las cinco (5) aduanas habilitadas? De
ese modo no hubiese hablado impropiamente de desaduanamiento (el cual
no necesariamente implica nacionalización) y tampoco habría empleado
una expresión imperativa tan poco pertinente como esa de “su
desaduanamiento será”.
La Resolución del Ministro del Poder Popular para las Finanzas que
hemos comentado en las líneas precedentes, constituye tan solo un
ejemplo sobre cómo se encuentra y cómo se está manejando la cuestión
aduanera venezolana en los tiempos que corren.
Autor: Marco Antonio Osorio Ch.
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