Diciembre de 2007 | Boletín #40

Un ejemplo a no seguir

En Gaceta Oficial Nº 38.797 de 26-10-07 fue publicada la Resolución Nº 1.948 de la misma fecha emitida por el Ministro del Poder Popular para las Finanzas, Rodrigo E. Cabeza Morales, cuyo principal objetivo -al parecer- consistió en incorporar la Aduana Principal de Maracaibo a la exclusiva lista de aquellas a través de las cuales se pueden importar artículos textiles confeccionados así como calzados y sus partes. (Sabemos que según Resolución de enero de 2003 solamente habían quedado habilitadas para la importación de tales productos las Aduanas Principales La Guaira, Aérea de Maiquetía, Puerto Cabello y San Antonio del Táchira).
No vamos en ningún modo a criticar la incorporación de la Aduana Principal de Maracaibo a la reseñada lista. Simplemente diremos que su exclusión original siempre nos pareció inexplicable e injustificable: fue, en mi criterio, una bofetada infligida a los técnicos y profesionales aduaneros destacados desde hace muchos años en esa Aduana, quienes la han colocado en un nivel si acaso superior al de las cuatro Aduanas que habían quedado habilitadas.
Es más, tampoco entendimos que otras Aduanas principales y subalternas fuesen apartadas de la exclusiva lista en mención. Nos explicamos: la determinación del régimen jurídico-aduanero aplicable a la confección textil y al calzado y sus partes es, si se quiere, de las que presentan menores inconvenientes técnicos y mayores fuentes de información comercial. Otros productos del universo arancelario ofrecen, sin duda, verdaderos inconvenientes y múltiples escollos en el sentido indicado. De ahí que si una Aduana no contase con personal capacitado para nacionalizar cabalmente calzado y confección textil, mucho dudamos que pueda contar con un buen personal para realizar cabalmente nacionalizaciones de otras muy variadas mercancías. Inhabilitar de un solo manotazo a la inmensa mayoría de aduanas venezolanas (cerca de cincuenta) para nacionalizar a través de ellas los referidos bienes, significó admitir que esas numerosas aduanas tal vez nunca debieron ser habilitadas para las importaciones o que no poseían un mínimo plantel de funcionarios capacitados o merecedores de confianza. Lo lógico, entonces, no era inhabilitarlas tan solo para las importaciones de calzado y confección textil, sino cerrarlas.
Vayamos más allá: supongamos que razones de control fiscal explicaban el por qué concentrar en unas pocas aduanas las importaciones de calzado y confección textil. Pero ello significaba, también, admitir que nuestro servicio aduanero está constituido por una caterva de funcionarios en quienes no se puede confiar. En otras palabras, si existía la posibilidad de fraudes e ilícitos aduaneros cometidos por los funcionarios aduaneros en las importaciones de calzado y confección textil, y de ahí la inhabilitación generalizada de las aduanas del país para las importaciones de esos productos ¿Por qué no pensar que esos fraudes e ilícitos también serían cometidos con cualquier otro tipo de mercancía? ¿Por qué, entonces, inhabilitar para tan pocos productos y no adoptar medidas más drásticas?
Las inhabilitaciones deben obedecer a razones excepcionales y coyunturales y, por tanto, son típicas medidas de carácter temporal, vale decir, deben perdurar tan solo mientras son subsanadas las graves circunstancias que las motivaron. Si, por ejemplo, nuestra administración pública se percató de que en la casi totalidad de nuestras aduanas -salvo en las cuatro que originalmente permanecieron habilitadas- no estaban presentes las condiciones mínimas necesarias para dar al calzado y a la confección textil su debido tratamiento jurídico de importación (por ejemplo, se detectó que con esas mercancías, y solo con ellas, se estaban cometiendo irregularidades que obligaban a abrir una averiguación generalizada; o se pretendía implantar en las aduanas un determinado sistema operativo de control para esas mercancías, hasta entonces inexistente; o se planificaba un esquema de adiestramiento específico para el personal aduanero, también respecto de esas mercancías; o se descubrieron actos de sabotaje o serias deficiencias en los sistemas informáticos o manuales del caso; o una secuela de siniestros destruyó la base de información que al respecto existía en las aduanas, etc.). De ahí que el numeral 16 del artículo 4º de la Ley Orgánica de Aduanas, base legal de la decisión que estamos analizando, facultase al Ministro de Finanzas para “inhabilitar temporalmente” cualquier aduana cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen.
En síntesis, se requerían dos extremos mínimos para imponer una medida como la examinada: primero, concurrencia de circunstancias especiales; y segundo, temporalidad de la medida mientras esas circunstancias se corregían. Aclaramos que el simple incremento de las importaciones y su potencial amenaza a la producción interna, con su secuela de efectos negativos económicos y sociales, no constituye presupuesto de la medida de inhabilitación prevista en la norma legal antes citada, pues para ese caso específico acciona la medida de salvaguardia prevista en la legislación especial sobre la materia.
Ahora bien, la decisión de inhabilitación generalizada, adoptada por el Ministro del Poder Popular para las Finanzas, presenta las siguientes características dignas de mención:
Primero.- No estableció plazo de vigencia y, por tanto, es ilegal. En otras palabras, no es una medida temporal o transitoria, como lo exigía expresamente la Ley. Se explica así como habiendo sido dictada inicialmente en enero de 2003, casi cuatro (4) años después todavía se encuentre en vigor, sin que sepamos si algún día vencerá.
Segundo.- La justificación de la medida, según los “considerandos” de la Resolución ministerial, estriba en reducir los márgenes de evasión fiscal y, en especial, en prevenir, investigar y sancionar administrativamente los ilícitos aduaneros y tributarios: al reducir el número de aduanas habilitadas, se optimiza el control fiscal y se facilita la lucha contra el fraude comercial evitando así la competencia desleal. Es decir, el actual Ministro ha admitido patéticamente, como antes lo hiciera otro Ministro, que el servicio aduanero nacional, en la inmensa mayoría de las aduanas habilitadas para las importaciones, es una fuente de ilícitos aduaneros y tributarios, de fraude comercial y de competencia desleal y que de nada ha servido para reducir los márgenes de evasión fiscal. Esta confesión es de una inusitada gravedad. Ya nosotros sabíamos de la enorme corrupción, mediocridad, piratería, ineficacia e ineficiencia de nuestra administración aduanera, y así lo hemos manifestado y otros más lo han hecho repetidas veces en este Boletín Aduanero. Pero que sea el propio Ministro del Poder Popular para las Finanzas quien así lo confirme (a propuesta, por cierto, de la Comisión Presidencial de Lucha contra el Fraude Aduanero) es causa de profunda desazón. En efecto: ¿Qué ocurre con los demás productos del universo arancelario que se continúan importando a través de las aduanas inhabilitadas por el Ministro? ¿Acaso con ellos no existe evasión, ilícitos aduaneros y tributarios, fraude comercial y competencia desleal, o estos tan solo se limitan a calzado y confección textil? ¿Qué ha hecho el Ministro, o la Comisión Presidencial, o el SENIAT, o la Contraloría, o la Fiscalía, o cualquier otro organismo público, para corregir definitivamente tal estado de cosas? Parece que NADA, pues la persistencia indefinida de la Resolución ministerial en comento, recientemente ratificada por el Ministro, así lo evidencia. Y otras preguntas que siempre nos han carcomido: ¿Por qué la decisión de inhabilitar se limitó a textiles confeccionados y calzado? ¿Acaso fue que los productores internos de esos rubros o los monopolizadores de ciertas marcas tuvieron más saliva y pudieron así tragar más harina?
Tercero.- Tanto el Ministro como la Comisión Presidencial han pensado que la solución al problema consistía en reducir las aduanas habilitadas para importar los productos. De ser correcta esa posición, tendríamos que continuar esa política con los demás productos que hoy se importan y dan pie a toda suerte de ilicitudes para, finalmente, quedarnos con unas pocas aduanas habilitadas. Vendamos, entonces, el sofá. Pero hagámoslo bien: en lugar de inhabilitar aduanas para determinados productos, es preferible cerrarlas por completo mientras una nueva oleada de decencia y capacidad se apodera del servicio. Al menos así la República se ahorraría el enorme gasto y los perjuicios incalculables que esas aduanas llevan consigo.
Cuarto.- La decisión ministerial analizada corrobora una conclusión a la cual nosotros ya habíamos llegado: no basta con el plan evasión y contrabando cero puesto en práctica por el SENIAT. Se requiere otro plan complementario, quizás más importante: el plan CORRUPCIÓN CERO, pues está de manifiesto que el SENIAT lleva el monstruo en sus propias entrañas.
Quinto.- Sugerimos al Señor Ministro, con todo respeto, encargar la redacción de sus decisiones a personas que posean un mejor dominio del idioma español y de los correspondientes aspectos técnicos. Lo decimos por lo siguiente:

a) El encabezamiento de su Resolución hace referencia a otra Resolución anterior “que autoriza a las aduanas principales: La Guaira, Aérea de Maiquetía, Puerto Cabello y San Antonio del Táchira para la importación de artículos textiles confeccionados, así como los calzados y sus partes”. No, señor Ministro: la Resolución anterior mal pudo autorizar a dichas aduanas para efectuar tales importaciones, por la sencilla razón de que ellas siempre han estado autorizadas para ello desde que fueron creadas. La Resolución anterior lo que hizo fue inhabilitar a las demás aduanas, allí no mencionadas, para efectuar tales importaciones.

El artículo 1º de la Resolución expresa: “La importación de artículos textiles confeccionados, así como los calzados y sus partes… sólo podrán ingresar al país…”. ¿Cómo es eso de que “La importación… sólo podrán ingresar al país”? ¿No era mejor, señor Ministro, decir: “Las importaciones… sólo podrán efectuarse por las siguientes aduanas principales…?

Además, si Usted quiso prohibir los trasbordos o tránsitos internos y no simplemente las importaciones en otras aduanas ¿Por qué no lo dijo así en forma clara y precisa? La indebida manera de redactar la norma al hablar de “sólo podrán ingresar”, abre dudas sobre si las mercancías pueden o no arribar primero a otra aduana para, desde allí, ser remitidas en tránsito interno a otra que sí esté habilitada para su importación. Pues tenía que saber Usted, señor Ministro, que nuestras aduanas principales y muchas de las subalternas a ellas, están legalmente habilitadas no sólo para las importaciones, sino también para los tránsitos internos o trasbordos.

El nuevo artículo 3 de la Resolución es otro claro ejemplo de redacción imprecisa y confusa. Indica que las mercancías ya embarcadas o en tránsito podrán ingresar al país por la aduana previamente destinada, pero que, no obstante, “su desaduanamiento será en cualquiera de las aduanas señaladas en los artículos anteriores”. Referir a los “artículos anteriores” no era correcto, pues solamente el artículo 1º señala cuáles son las cinco (5) aduanas hoy habilitadas para importar los respectivos bienes. Por otra parte, si lo que quiso el Ministro fue abrir la posibilidad de que esos embarques pudiesen ser nacionalizados también en Maracaibo, ha podido perfectamente referirse no únicamente a lo ya embarcado o en tránsito, sino a lo que ya había sido descargado en las otras aduanas del país sin que todavía se hubiese iniciado su trámite de nacionalización. Pero, ¿Por qué el Ministro no dijo simplemente que esas mercancías podían ser nacionalizadas en cualquiera de las cinco (5) aduanas habilitadas? De ese modo no hubiese hablado impropiamente de desaduanamiento (el cual no necesariamente implica nacionalización) y tampoco habría empleado una expresión imperativa tan poco pertinente como esa de “su desaduanamiento será”.

La Resolución del Ministro del Poder Popular para las Finanzas que hemos comentado en las líneas precedentes, constituye tan solo un ejemplo sobre cómo se encuentra y cómo se está manejando la cuestión aduanera venezolana en los tiempos que corren.

 

Autor: Marco Antonio Osorio Ch.

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