Septiembre de 2008 | Boletín #42

Irregularidades en la Aduana de San Antonio del Táchira

Caracas, 24 de julio de 2008

Señor:
Alejandro de Jesús Coleoglou Dore
Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira
Presente.-

Estimado compatriota:

Tengo el honor de dirigirme a usted, en mi condición de editor del Portal Aduanero y de su correspondiente Boletín pero, sobre todo, en mi carácter de venezolano profundamente interesado en la buena marcha del País.

En el mes de enero próximo pasado nos vimos impelidos a publicar un Boletín extraordinario (N° 3), a objeto de poner en conocimiento de la comunidad aduanera el impasse surgido entre transportistas de cargamentos en tránsito y funcionarios de esa Aduana, aprovechando ese caso concreto para promover una discusión técnica sobre el punto y colaborar en el logro de una solución legal y justa.

Hoy, cuando celebramos el natalicio del Padre de la Patria, puedo comunicarle que la situación de injusticia e ilegalidad denunciada en nuestro Boletín extraordinario no sólo se mantiene, si no que se ve agravada por la actitud rampante de algunos funcionarios de esa aduana, dirigida a intimidar a quienes han solicitado, de manera razonada y ajustada a derecho, que se les permita realizar el tránsito aduanero que desde hace más de cincuenta años ha sido autorizado por esa Oficina. Desde hace unos días, todas las solicitudes han sido negadas sin otra explicación que la de ser esa la voluntad del funcionario.

Este problema es de vieja data y parecía hacer encontrado solución cuando el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario emitió instrucciones a la Gerencia de esa Aduana, mediante Memorando INA-300-02-I-0236 de fecha 7 de marzo de 2002, en el cual se lee, entre otras cosas: «No obstante lo anterior, si es el caso que efectuado el requerimiento por esa Oficina Aduanera, el órgano competente para otorgar los permisos o certificados manifiesta negarse a emitirlos, aludiendo que las mercancías objeto de esa operación no van a ser consumidas o destinadas al Territorio Nacional, dicha negativa deberá constar por escrito y consignarse en el expediente administrativo de cada caso, a los fines de que esa Gerencia autorice la mencionada operación, fundamentándose en el artículo 19, numeral 4, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, toda vez que se estaría colocando al particular en un supuesto de imposible ejecución.» (Negrillas nuestras)

Esa orden emanada del más alto órgano de la Administración Tributaria no ha sido modificada, pero si desacatada; para tal desacato se argumenta que ese Memorando «ya está muy viejito». ¡Sobran los comentarios!

Pero no solamente la rebeldía ante el superior signa la conducta de los funcionarios. Es el caso que un grupo de ciudadanos consignó ante esa Aduana, el 27 de noviembre del año pasado, un escrito en el que solicitaban el reconocimiento de la nulidad absoluta de la Circular SNAT/INA/APSA/AAJ/2007/N° 2224, emitida por esa Gerencia. Transcurridos más de siete (7) meses y, a pesar del claro mandato contenido en el artículo 3° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en cuanto al lapso para responder las peticiones o instancias hechas por los particulares, la respuesta brilla por su ausencia, a pesar que meses atrás el entonces Consultor Jurídico de esa Aduana, Dr. Frank Fermín, elaboró y dejó listo para la firma del Gerente un proyecto de respuesta que nunca fue tramitado.

A la sombra de este inexplicable silencio administrativo se han movido oscuros intereses. Desde hace meses los tránsitos se vienen aprobando o desaprobando de acuerdo al humor del funcionario; nada más ajeno a la legalidad ni más riesgoso para la moralidad administrativa.

Guardo la esperanza de que esta comunicación motivará su personal intervención en el asunto y que velará porque las normas legales y los dictados morales se apliquen sin más dilación.

Reciba el cordial saludo de su compatriota,

Carlos Asuaje Sequera

NOTA: esta comunicación no ha sido respondida.

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