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Irregularidades en la Aduana de San Antonio del Táchira |
Caracas, 24 de julio de 2008
Señor:
Alejandro de Jesús Coleoglou Dore
Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira
Presente.-
Estimado compatriota:
Tengo el honor de dirigirme a usted, en mi condición de editor del
Portal Aduanero y de su correspondiente Boletín pero, sobre todo, en
mi carácter de venezolano profundamente interesado en la buena marcha
del País.
En el mes de enero próximo pasado nos vimos impelidos a publicar un
Boletín extraordinario (N° 3), a objeto de poner en conocimiento de la
comunidad aduanera el impasse surgido entre transportistas de
cargamentos en tránsito y funcionarios de esa Aduana, aprovechando ese
caso concreto para promover una discusión técnica sobre el punto y
colaborar en el logro de una solución legal y justa.
Hoy, cuando celebramos el natalicio del Padre de la Patria, puedo
comunicarle que la situación de injusticia e ilegalidad denunciada en
nuestro Boletín extraordinario no sólo se mantiene, si no que se ve
agravada por la actitud rampante de algunos funcionarios de esa
aduana, dirigida a intimidar a quienes han solicitado, de manera
razonada y ajustada a derecho, que se les permita realizar el tránsito
aduanero que desde hace más de cincuenta años ha sido autorizado por
esa Oficina. Desde hace unos días, todas las solicitudes han sido
negadas sin otra explicación que la de ser esa la voluntad del
funcionario.
Este problema es de vieja data y parecía hacer encontrado solución
cuando el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario emitió
instrucciones a la Gerencia de esa Aduana, mediante Memorando INA-300-02-I-0236
de fecha 7 de marzo de 2002, en el cual se lee, entre otras cosas: «No
obstante lo anterior, si es el caso que efectuado el requerimiento por
esa Oficina Aduanera, el órgano competente para otorgar los permisos o
certificados manifiesta negarse a emitirlos, aludiendo que las
mercancías objeto de esa operación no van a ser consumidas o
destinadas al Territorio Nacional, dicha negativa deberá constar por
escrito y consignarse en el expediente administrativo de cada caso, a
los fines de que esa Gerencia autorice la mencionada operación,
fundamentándose en el artículo 19, numeral 4, de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, toda vez que se estaría colocando al
particular en un supuesto de imposible ejecución.» (Negrillas
nuestras)
Esa orden emanada del más alto órgano de la Administración Tributaria
no ha sido modificada, pero si desacatada; para tal desacato se
argumenta que ese Memorando «ya está muy viejito». ¡Sobran los
comentarios!
Pero no solamente la rebeldía ante el superior signa la conducta de
los funcionarios. Es el caso que un grupo de ciudadanos consignó ante
esa Aduana, el 27 de noviembre del año pasado, un escrito en el que
solicitaban el reconocimiento de la nulidad absoluta de la Circular
SNAT/INA/APSA/AAJ/2007/N° 2224, emitida por esa Gerencia.
Transcurridos más de siete (7) meses y, a pesar del claro mandato
contenido en el artículo 3° de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos en cuanto al lapso para responder las peticiones o
instancias hechas por los particulares, la respuesta brilla por su
ausencia, a pesar que meses atrás el entonces Consultor Jurídico de
esa Aduana, Dr. Frank Fermín, elaboró y dejó listo para la firma del
Gerente un proyecto de respuesta que nunca fue tramitado.
A la sombra de este inexplicable silencio administrativo se han movido
oscuros intereses. Desde hace meses los tránsitos se vienen aprobando
o desaprobando de acuerdo al humor del funcionario; nada más ajeno a
la legalidad ni más riesgoso para la moralidad administrativa.
Guardo la esperanza de que esta comunicación motivará su personal
intervención en el asunto y que velará porque las normas legales y los
dictados morales se apliquen sin más dilación.
Reciba el cordial saludo de su compatriota,
Carlos Asuaje Sequera
NOTA: esta comunicación no ha sido respondida.
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