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La idea del tributo tasa está indefectiblemente ligada a la prestación
de un servicio por parte del Estado o, visto desde la acera del
frente, a la recepción de un beneficio por quien soporta la exacción.
Llámase tasa –dice Rafael Bielsa en su Compendio de Derecho Público–
«a la cantidad de dinero que el Estado percibe en pago de la
prestación de un servicio público o de una «ventaja diferencial» que
aporta un acto administrativo o judicial». Por su parte el argentino
Héctor B. Villegas dice que según su concepción «la tasa es un tributo
cuyo hecho generador está integrado con una actividad del Estado
divisible e inherente a su soberanía, hallándose esa actividad
relacionada directamente con el contribuyente», para luego señalar que
«la Corte Suprema de la Nación ha sostenido que es de la naturaleza de
la tasa que su cobro corresponda siempre a la concreta, efectiva e
individualizada prestación de un servicio relativo al contribuyente.»
Por su parte, el Modelo de Código Tributario para América Latina
(OEA/BID) dice en su Exposición de Motivos que «el hecho generador de
la tasa está caracterizado por la prestación efectiva o potencial de
un servicio público individualizado en la persona del contribuyente y
que es inherente al Estado», para luego preceptuar en su artículo 16:
«Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la
prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado
en el contribuyente. Su producto no debe tener un destino ajeno al
servicio que constituye el presupuesto de la obligación. No es tasa la
contraprestación recibida del usuario en pagos de servicios no
inherentes al Estado.» Pero hay más: El destino –sostiene la
Exposición de motivos del Modelo– tiene que ser necesariamente la
financiación del servicio cuyo funcionamiento constituye el
presupuesto de la obligación. Si la razón que sirve de fundamento
jurídico a la tasa es la prestación de un servicio estatal, es
menester que el producto tenga como único destino el servicio mismo,
entendido que éste en términos amplios. No se trata de una adecuación
al "costo", que es un concepto de medición de las tasas que ha sido
desechado, si no una limitación en cuanto al destino de los fondos que
se recauden, para evitar que las tasas se transformen en impuestos
disimulados.»
Maurice Duverger en su libro Hacienda Pública, es tajante al referirse
a las tasas: «Son las «remuneraciones por servicios prestados»...» y
agrega: «La noción de tasa supone, pues, una cierta correspondencia
entre el precio pagado y el servicio prestado.»
Por su parte, Giannini, en obra «Instituciones de Derecho Tributario»
dice que «La tasa es la prestación pecuniaria debida a un ente
público, en virtud de una norma legal y en la medida que en ésta se
establezca, por la realización de una actividad del propio ente que
afecta de modo particular al obligado.»
Como podrá notarse, reputados autores de diversas latitudes admiten
pacíficamente que el tributo tasa se encuentra íntimamente ligado a la
prestación de un servicio por parte del Estado a favor de un ciudadano
individualmente considerado y no como miembro de la colectividad.
Entonces, surge una pregunta: ¿Las aduanas prestan un servicio al
ciudadano? La respuesta puede parecer contradictoria: si y no. Veamos.
Todo ciudadano, considerado como miembro de un colectivo, reciben de
la acción aduanera beneficios en el orden moral, sanitario, social,
económico, de seguridad personal y pública, etc; pero ese mismo
ciudadano, considerado individualmente, es objeto, por parte de las
aduanas, de medidas que restringen el ejercicio de sus libertades y
derechos constitucionales, entre los que cabe citar los señalados en
los artículos 50 (traslado de bienes) y 115 (propiedad) de la
Constitución Nacional. No es difícil entender que las aduanas prestan
servicios al colectivo, pero no al individuo, a quien aplican medidas
de policía administrativa, entendiéndose como tal la actividad
mediante la cual un ente público impone restricciones a la libertad
personal y a la propiedad, en procura de beneficios colectivos y de
una vida cómoda y tranquila para toda la ciudadanía.
La actividad aduanera se inscribe, como pocas, dentro del concepto de
policía administrativa por lo que mal podría ser prestataria de
servicios que beneficien al ciudadano individualmente considerado. Por
el contrario, las aduanas imponen cargas que se manifiestan en la
obligación de hacer, no hacer y tolerar:
Hacer: Trasladar las mercancías hasta zona primaria, declararlas
correctamente, pagar los tributos y retirarlas en su oportunidad.
No hacer: No evadir la intervención aduanera (ni directa ni
indirectamente); no ocultar mercancías en el reconocimiento; no
simular cumplimiento de requisitos aduaneros esenciales; no desviar,
disponer o sustituir mercancías sujetas a régimen de depósito
aduanero, etc., etc..
Tolerar: Tolerar el ejercicio de la potestad aduanera en todas sus
manifestaciones, tales como: visitas de fiscalización y el ejercicio
de controles dirigidos a la prevención y represión de ilícitos
fiscales.
Raya en lo en lo escandaloso, por antijurídica, la tasa por servicios
de aduana o tasa por determinación. Además de que contradice el
principio de buena fe establecido en el artículo10 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública, desarrollado por el artículo 23 de la
Ley de Simplificación de Trámites Administrativos; además de
restringir el ejercicio pleno de la propiedad, entendida como el
derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva;
además de imponerle al consignatario o exportador la fatigosa tarea de
abrir bultos y contenedores a objeto de verificar sus contenidos;
además de acarrearle a éstos una cantidad de gastos y esfuerzos,
muchos de los cuales se originan en la desbordada discrecionalidad del
funcionario; además de que los bienes sujetos a operación aduanera
corren riesgos de pérdida o deterioro; además de que la espada de
Damocles en que se ha convertido el almacenaje impide el ejercicio del
derecho de que la justicia sea gratuita, accesible, imparcial, idónea,
transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y
expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones
inútiles, en contradicción con el mandato expreso del artículo 26 de
la Constitución Nacional.
A pesar de estos pesares, el Estado cobra un tributo que denomina
tasa, aun cuando es obvio que el usuario de la aduana soporta medidas
restrictivas de su libertad y derechos, sin que le preste un servicio
o se le produzca un beneficio. A través de los servicios aduaneros, el
Estado ejerce su poder de imperium sobre los bienes que ingresan y
salen de país. En el ejercicio de ese poder, el Estado no presta
ningún servicio individualizable y, por el contrario, restringe
derechos e impone cargas de variada intensidad.
Como no es difícil entender, el usufructuario de la retención forzosa
que hace la aduana en aplicación del artículo 23 de la Ley Orgánica de
Aduanas, es el Estado. Por tanto, es él, quien debe procurar los
medios de almacenamiento y, en caso de subcontratación, sufrir los
gastos que se produzcan.
Autor: Carlos Asuaje Sequera
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