Marzo de 2009 | Boletín #44


¿Otra incompetencia de nuestros Gerentes de aduanas?

Es bien conocido por todos nosotros que la máxima autoridad en una aduana es su Gerente, y que este tiene las mayores y más importantes atribuciones o competencias en dicha unidad administrativa. Sin embargo, constituye un principio derivado ya en máxima jurídica universal aquel según el cual la competencia no se presume, sino que debe demostrarse, por lo que las atribuciones o facultades de los funcionarios y órganos administrativos deben estar señaladas legalmente en forma clara, precisa, concisa y con indicación directa de a quien corresponden, pues de lo contrario habría que concluir que “no se poseen”.

Así, pues, si se comete algún tipo de ilícito en una aduana y, más especialmente, una infracción aduanera, es plausible imaginar que la competencia para el establecimiento de la respectiva sanción corresponderá a ese Gerente o Jefe de la Oficina Aduanera. Pero, al parecer, ya no es así. Veamos:

El artículo 130 de nuestra Ley Orgánica de Aduana establecía la competencia para el establecimiento de las sanciones de la siguiente manera:

“Corresponde al Jefe de la Oficina Aduanera respectiva, la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley, no atribuidas a otras autoridades judiciales o administrativas. Corresponde a los funcionarios competentes del servicio aduanero, según lo establezca el Reglamento, la aplicación de las sanciones a los consignatarios, aceptantes, exportadores, remitentes, transportistas, consolidadotes, porteadores, depositarios y mensajeros internacionales y otros auxiliares de la Administración Aduanera, así como la fijación de la cuantía cuando aquellas se encuentren comprendidas entre un límite mínimo y otro máximo.

Asimismo, podrá autorizar la entrega de las mercancías sobre las cuales se ha impuesto multa por concepto de infracciones aduaneras, cuando las mismas sean objeto de recursos administrativos, previa cancelación o garantía del monto correspondiente a los derechos de importación, tasa por servicios de aduanas y demás impuestos y recargos adicionales” (El último párrafo de este artículo no se transcribe pues fue impropiamente derogado por la Ley sobre el Delito de Contrabando)

Así las cosas, el artículo 508 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas otorgó de esta manera la facultad de los funcionarios reconocedores para aplicar las correspondientes sanciones:

“A los fines del artículo 133 de la Ley (luego de la reforma que se le realizó a la Ley Orgánica de Aduanas en 1998, este artículo pasó a ser el 130 anteriormente transcrito), corresponderá a los reconocedores la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 120 y 123 de dicha Ley” (El artículo 123 fue derogado y eliminado luego de la reforma comentada en 1998) (Paréntesis propios).

En base a lo anterior, si un administrado o Auxiliar de la Administración Aduanera incurría en alguno de los supuestos de hecho definidos como infracciones aduaneras y contemplados desde los artículos 114 al 122, ambos inclusive, la competencia para la aplicación de las sanciones correspondía al Jefe de la Oficina Aduanera o Gerente de la Aduana. Sin embargo, el 21 de febrero de 2008 apareció publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.875 una reforma parcial de la Ley Orgánica de Aduanas, donde se señala entre otras cosas:

“Artículo 4º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase a continuación en un solo texto íntegro la Ley Orgánica de Aduanas, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.353 Extraordinario del 17 de junio de 1999, con las reformas aquí acordadas y en el correspondiente texto único sustitúyase los términos Ministerio de Hacienda por Ministerio del Poder popular con competencia en materia de Finanzas, Fisco Nacional por Tesoro Nacional y JEFE DE ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS por Superintendencia Nacional de Administración Aduanera y Tributaria, así como las fechas, firmas y demás datos a que hubiere lugar” (Mayúsculas propias).

Al leer el texto reeditado y reformado encontramos que el artículo 130 se expresa de la siguiente manera:

“Corresponde a la Superintendencia Nacional de Administración Aduanera y Tributaria, la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley,” (…) (omissis)

¿Qué pasó con la competencia que tenía el Gerente de la Aduana para aplicar estas sanciones? PUES QUE SIMPLEMENTE FUE ELIMINADA. Sin aviso y sin protesto se ha dejado a los gerentes de las aduanas sin la competencia debida. ¿Desconocían quienes modificaron y ordenaron reimprimir la Ley Orgánica de Aduanas que el Jefe de la Oficina Aduanera es una persona diferente al Jefe de la Administración Aduanera? Ahora es la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria la encargada de aplicar todas y cada una de las sanciones previstas en dicha Ley en las aduanas principales y subalternas del país. ¿Se trata de un mero detalle, o quizás de un simple error? De ser esto último ¿Por qué ha transcurrido más de un año y aún no se ha corregido tal desaguisado? ¿Se habrán percatado nuestros funcionarios de esta circunstancia? ¿Cuál será el destino de los Actos Administrativos de imposición de sanciones que han seguido aplicando nuestros Gerentes de Aduanas hasta la fecha? ¿Se ha pretendido corregir la situación por lo menos con un acto administrativo de delegación por parte de la Superintendencia a las Aduanas?

Son increíbles la improvisación, el desgaste y la desidia en la que ha caído nuestra Administración Aduanera, al punto de que ni una simple reimpresión se puede hacer en términos decentes y de que no se haya aclarado oficialmente nada sobre el particular. Es incomprensible que haya transcurrido un año sin que se busquen los correctivos necesarios sobre algo tan delicado como es la competencia de nuestros funcionarios para imponer sanciones aduaneras. Pero lo peor es la impunidad, la crasa ignorancia reflejada en que nadie mencione lo ocurrido, ni órgano que declare la nulidad absoluta por falta de competencia de los funcionarios que dictan esos actos. La típica frase ante el comentario constructivo es: “No importa, se sobreentiende que las cosas siguen igual que antes”. INACEPTABLE. Saquen Uds. sus conclusiones.

Autor: Marco Antonio Osorio Uzcátegui

Volver

Copyright © 2009 Informaduanas77, C.A. Todos los derechos reservados.