|
¿Otra
incompetencia de nuestros Gerentes de aduanas? |
Es
bien conocido por todos nosotros que la máxima autoridad en una aduana
es su Gerente, y que este tiene las mayores y más importantes
atribuciones o competencias en dicha unidad administrativa. Sin
embargo, constituye un principio derivado ya en máxima jurídica
universal aquel según el cual la competencia no se presume, sino que
debe demostrarse, por lo que las atribuciones o facultades de los
funcionarios y órganos administrativos deben estar señaladas
legalmente en forma clara, precisa, concisa y con indicación directa
de a quien corresponden, pues de lo contrario habría que concluir que
“no se poseen”.
Así, pues, si se comete algún tipo de
ilícito en una aduana y, más especialmente, una infracción aduanera,
es plausible imaginar que la competencia para el establecimiento de la
respectiva sanción corresponderá a ese Gerente o Jefe de la Oficina
Aduanera. Pero, al parecer, ya no es así. Veamos:
El artículo 130 de nuestra Ley Orgánica
de Aduana establecía la competencia para el establecimiento de las
sanciones de la siguiente manera:
“Corresponde al Jefe de la Oficina
Aduanera respectiva, la aplicación de las sanciones previstas en esta
Ley, no atribuidas a otras autoridades judiciales o administrativas.
Corresponde a los funcionarios competentes del servicio aduanero,
según lo establezca el Reglamento, la aplicación de las sanciones a
los consignatarios, aceptantes, exportadores, remitentes,
transportistas, consolidadotes, porteadores, depositarios y mensajeros
internacionales y otros auxiliares de la Administración Aduanera, así
como la fijación de la cuantía cuando aquellas se encuentren
comprendidas entre un límite mínimo y otro máximo.
Asimismo, podrá autorizar la entrega
de las mercancías sobre las cuales se ha impuesto multa por concepto
de infracciones aduaneras, cuando las mismas sean objeto de recursos
administrativos, previa cancelación o garantía del monto
correspondiente a los derechos de importación, tasa por servicios de
aduanas y demás impuestos y recargos adicionales” (El último
párrafo de este artículo no se transcribe pues fue impropiamente
derogado por la Ley sobre el Delito de Contrabando)
Así las cosas, el artículo 508 del
Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas otorgó de esta manera la
facultad de los funcionarios reconocedores para aplicar las
correspondientes sanciones:
“A los fines del artículo 133 de la Ley
(luego de la reforma que se le realizó a la Ley Orgánica de Aduanas en
1998, este artículo pasó a ser el 130 anteriormente transcrito),
corresponderá a los reconocedores la aplicación de las sanciones
previstas en los artículos 120 y 123 de dicha Ley” (El artículo 123
fue derogado y eliminado luego de la reforma comentada en 1998)
(Paréntesis propios).
En base a lo anterior, si un
administrado o Auxiliar de la Administración Aduanera incurría en
alguno de los supuestos de hecho definidos como infracciones aduaneras
y contemplados desde los artículos 114 al 122, ambos inclusive, la
competencia para la aplicación de las sanciones correspondía al Jefe
de la Oficina Aduanera o Gerente de la Aduana. Sin embargo, el 21 de
febrero de 2008 apareció publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.875 una
reforma parcial de la Ley Orgánica de Aduanas, donde se señala entre
otras cosas:
“Artículo 4º. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 5º de la Ley de Publicaciones Oficiales,
imprímase a continuación en un solo texto íntegro la Ley Orgánica de
Aduanas, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela
Nº 5.353 Extraordinario del 17 de junio de 1999, con las reformas aquí
acordadas y en el correspondiente texto único sustitúyase los términos
Ministerio de Hacienda por Ministerio del Poder popular con
competencia en materia de Finanzas, Fisco Nacional por Tesoro Nacional
y JEFE DE ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS por Superintendencia Nacional de
Administración Aduanera y Tributaria, así como las fechas, firmas y
demás datos a que hubiere lugar” (Mayúsculas propias).
Al leer el texto reeditado y reformado
encontramos que el artículo 130 se expresa de la siguiente manera:
“Corresponde a la Superintendencia
Nacional de Administración Aduanera y Tributaria, la aplicación de las
sanciones previstas en esta Ley,” (…) (omissis)
¿Qué pasó con la competencia que tenía
el Gerente de la Aduana para aplicar estas sanciones? PUES QUE
SIMPLEMENTE FUE ELIMINADA. Sin aviso y sin protesto se ha dejado a los
gerentes de las aduanas sin la competencia debida. ¿Desconocían
quienes modificaron y ordenaron reimprimir la Ley Orgánica de Aduanas
que el Jefe de la Oficina Aduanera es una persona diferente al Jefe de
la Administración Aduanera? Ahora es la Superintendencia Nacional
Aduanera y Tributaria la encargada de aplicar todas y cada una de las
sanciones previstas en dicha Ley en las aduanas principales y
subalternas del país. ¿Se trata de un mero detalle, o quizás de un
simple error? De ser esto último ¿Por qué ha transcurrido más de un
año y aún no se ha corregido tal desaguisado? ¿Se habrán percatado
nuestros funcionarios de esta circunstancia? ¿Cuál será el destino de
los Actos Administrativos de imposición de sanciones que han seguido
aplicando nuestros Gerentes de Aduanas hasta la fecha? ¿Se ha
pretendido corregir la situación por lo menos con un acto
administrativo de delegación por parte de la Superintendencia a las
Aduanas?
Son increíbles la improvisación, el
desgaste y la desidia en la que ha caído nuestra Administración
Aduanera, al punto de que ni una simple reimpresión se puede hacer en
términos decentes y de que no se haya aclarado oficialmente nada sobre
el particular. Es incomprensible que haya transcurrido un año sin que
se busquen los correctivos necesarios sobre algo tan delicado como es
la competencia de nuestros funcionarios para imponer sanciones
aduaneras. Pero lo peor es la impunidad, la crasa ignorancia reflejada
en que nadie mencione lo ocurrido, ni órgano que declare la nulidad
absoluta por falta de competencia de los funcionarios que dictan esos
actos. La típica frase ante el comentario constructivo es: “No
importa, se sobreentiende que las cosas siguen igual que antes”.
INACEPTABLE. Saquen Uds. sus conclusiones.
Autor: Marco Antonio
Osorio Uzcátegui
Volver
|