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Nunca será tarde ni demasiado tempra-no para
realizar una concienzuda revisión de las normas que rigen la
actividad aduanera. Empezando por la Ley Orgánica (LOA) para
adecuarla a la Constitución de 1999, en lo relativo a pérdida de la
propiedad por las vías del comiso y del abandono.
Se hace menester revisar con la lupa
constitucional los artículos 67, 71, 110 (14 de la Ley sobre el
Delito de Contrabando) y 114 de la LOA. Medir la legalidad de la
Resolución 32 sobre la Organización, Atribuciones y Funcio-nes del SENIAT; analizar desde ángu-los constitucionales y legales la
Reso-lución 2.170 de fecha 3 de marzo de 1993, la cual aborda
materias que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Aduanas reserva de
manera exclusiva al Reglamento.
Por sus graves consecuencias, no admite más
dilación un sesudo análisis del almacenamiento de que son objeto las
mercancías sujetas a operaciones aduaneras, así como el escandaloso
cobro de «almacenaje» por parte de las almacenadoras. La fuerza de
la costumbre nos ha hecho olvidar que quien debe pagar la tasa es el
beneficiario del servicio y no –como en nuestro caso– quien soporta
medidas de policía administrativa aduanera que, si bien se traducen
en beneficios colectivos son, indubitablemente, limi-taciones a la
libertad de quienes im-portan, exportan o realizan tránsito
internacional de mercancías.
La abúlica administración aduanera ha permitido
que las almacenadoras ha-yan montado un gran festín, cobrando dinero
a diestra y siniestra irres-petando todas las normas y, lo que es más
grave, impidiendo, de hecho, el ejercicio del derecho a la defensa y
la gratuidad de la justicia, constitucio-nalmente consagrados.
Cuando las autoridades busquen las causas de la
inflación que nos empo-brece día a día, encontrarán en las aduanas y
en su entorno un filón inacabable de ellas, las cuales inflan por
igual el precio de los artículos suntuarios y el de los alimentos
reque-ridos por ricos y por pobres.
C.A.S.
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