
Decreto
N° 6.839
28 de julio de
2009
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República
En
ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 11
del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, 103, 116 y 117 encabezamiento del Decreto N° 6.217 con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,
en concordancia con lo previsto en los artículos 16, 46 y 118
ejusdem, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es
deber del Ejecutivo Nacional, establecer mecanismos tendentes a
materializar las acciones que coadyuven a la reconstrucción
económica y social del país, a través de la organización,
planificación, ejecución y administración de proyectos especiales,
con el fin de aumentar el nivel de desarrollo, calidad de vida y
bienestar social de la población más necesitada del país, y de
incentivar e impulsar a todos los sectores de la vida nacional,
CONSIDERANDO
Que es
necesario impulsar y consolidar la participación de todas las ramas
del sector portuario, que resultaren de interés, dirigido
particularmente a estimular la cooperación entre sujetos económicos,
con el fin de promover la inversión y la creación de empresas
mixtas,
CONSIDERANDO
Que es
prioritario proceder a la creación de una empresa del Estado que se
encargue de promover un nuevo enfoque a la política de inversión
para el desarrollo del sector portuario del país, con la finalidad
de optimizar y racionalizar los recursos disponibles, para dar
impulso a la modernización, recuperación, equipamiento y
construcción de los proyectos previstos en los diferentes puertos
del país.
DECRETA
Artículo 1°. Se autoriza la creación de una empresa del Estado,
bajo la forma de Sociedad Anónima, que se denominará "PUERTOS DEL
ALBA, S.A.", la cual estará adscrita \al Ministerio del Poder
Popular para las Obras Públicas y Vivienda y tendrá su domicilio en
la ciudad de Caracas, pudiendo establecer oficinas, sucursales y
agencias en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela
o del exterior, por decisión de la Junta Directiva, previa
autorización de la Asamblea de Accionistas y aprobación del Ministro
o Ministra del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.
Artículo 2°. La Sociedad Anónima "PUERTOS DEL ALBA, S.A.",
tendrá por objeto social principal la modernización, recuperación,
equipamiento y construcción de puertos tanto en la República
Bolivariana de Venezuela como en la República de Cuba, así como
también la elaboración de los correspondientes estudios, proyectos
de ingeniería, planes de desarrollo y gestión de financiamiento para
tales fines, y en general, la realización de todo acto de lícito
comercio que guarde relación directa e indirecta con el objeto
principal y que resulte necesario o conveniente.
Articulo 3°. La duración de la Sociedad Anónima "PUERTOS DEL
ALBA, S.A.", será de veinte (20) años, pero podrá ser intervenida,
suprimida y liquidada en cualquier momento, mediante Decreto que se
publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, en el cual se regulará lo relativo a su intervención,
supresión y liquidación, de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 4°. El. capital social de la Sociedad Anónima "PUERTOS
DEL ALBA, S.A." será de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOL/VARES
EXACTOS (Bs. 3.200.000,00), del cual la sociedad mercantil
"BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A. (BOLIPUERTOS)", poseerá el cincuenta y
uno por ciento (51%) y el cuarenta y nueve por ciento (49%), será
del GRUPO EMPRESARIAL DE LA INDUSTRIA PORTUARIA (ASPORT).
Artículo 5°. La Sociedad Anónima estará dirigida por la Asamblea
de Accionistas y administrada por una Junta Directiva, integrada
esta última según lo previsto en el Acta Constitutiva Estatutaria y
cuyos miembros serán designados por el Ministro o Ministra del Poder
Popular para las Obras Públicas y Vivienda.
En el
Acta Constitutiva Estatutaria se establecerán las funciones de la
Asamblea de Accionistas, del Presidente y de la Junta Directiva, así
como las normas de organización y funcionamiento de la Sociedad.
Artículo 6°. La Sociedad Anónima "BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A. (BOLIPUERTOS)"
realizará todos los trámites requeridos para inscribir el Acta
Constitutiva-Estatutaria de la Sociedad Anónima "PUERTOS DEL ALBA,
S.A.", ante el Registro Mercantil correspondiente, previa revisión
del respectivo proyecto por parte de la Procuraduría General de la
República, e igualmente esta Sociedad Anónima velará por su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, conforme con lo dispuesto en el artículo 104 del Decreto
N° 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública.
Artículo 7°. El Ministro o Ministra del Poder Popular para las
Obras Públicas y Vivienda, queda encargado de la ejecución del
presente Decreto.
Artículo 8°. Queda sin efecto el Decreto N° 5.380 de fecha 12 de
junio de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 38.703 de fecha 12 de junio de 2007, por
medio del cual se crea una empresa del Estado, bajo la forma de
Sociedad Anónima que se denominará "BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A, (B.P.S.A.).
Artículo 9°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Dado
en Caracas, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil nueve.
Años 199° de la Independencia, 150° de la Federación y 11° de la
Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.)
HUGO CHAVEZ FRIAS
(refrendan el Vicepresidente y 23 ministros)
Gaceta Oficial N°
39.230 de fecha 29 de julio de 2009