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Si
observamos al SENIAT en sus dos grandes face-tas, la aduanera y la
tributaria, nota-remos sin mayor esfuerzo las in-mensas diferen-cias
existentes entre una y otra, que lo hacen un híbrido inviable
producto de la ignoran-cia, la improvisación y del maldadoso empeño
de desvirtuar el verdadero objetivo de la función aduanera. El
Estado cuenta con una serie de herramientas para obtener los fondos
necesarios para satisfacer los gastos públicos; tiene los impuestos
al valor agregado, sobre la renta, sobre licores y otros que sería
pesado enumerar. Pero considerar el gravamen aduanero como medio de
procurarse fondos es, simultáneamente, señal de ignorancia y muestra
de insensibilidad social, pues dichos gravámenes inciden, como
pocos, en la tasa inflacionaria que menoscaba el salario del
ciudadano y produce, como todos sabemos, fuertes distorsiones en la
economía del país.
Así como, por razones obvias, un hospital no debe dedicarse a la
medicina y a la veterinaria, curando personas y animales
indistintamente, tampoco es lógico agrupar en una sola unidad a los
servicios dedicados a la recaudación de tributos y al destinado al
control del ingreso y salida de mercancías del territorio nacional.
Este matrimonio morganático entre seres de diversa especie no puede
terminar sino divorcio o, dicho en otros térmi-nos, en unas aduanas
donde la corrup-ción, la improvisación, la politiquería y otros
males similares encuentran un provechoso caldo de cultivo.
Con la tozudez propia de la más profunda convicción, sostenemos que
el servicio aduanero debe gozar de plena autonomía y que los
conductores del País están en la obligación de estudiar la
pertinencia de crear un servicio aduanero autónomo y de dis-cutir
con buen criterio y frialdad de ánimo acerca de su idóneo ministerio
de adscripción.
Nadie en su sano juicio es capaz de negar que las aduanas
venezolanas están cargadas de vicios. Admitirlo sin tapujos y
ponerse a trabajar para erradicarlos, son impostergables impe-rativos
éticos y legales.
C.A.S.
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Las declaraciones del señor Presidente de la República en el sentido
de suspender el comercio con Colombia ha generado un amplio y ruidoso
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Tal como lo señalamos en nuestro libro Derecho Aduanero, el
Arancel de Aduanas es, por encima de cualquier otra consideración, un
acto administrativo, no solamente porque.. Leer el artículo completo |
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Por considerarlo de interés, se inserta el Decreto N° 6.939 de fecha
28 de julio del año en curso, mediante el cual se autoriza la creación
de una empresa del Estado para la modernización, recuperación y
equipamiento y cons-trucción de puertos en Venezuela y Cuba... Leer el texto
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Editor: Carlos Asuaje Sequera |
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