Octubre de 2009 | Boletín #47


¿Tributación Aduanera?

He venido observando, con sin cierta preocupación, cómo se ha venido entronizando en nuestro medio profesional y técnico la expresión “tributación aduanera”. Existen ya en algunas de nuestras Universidades, Institutos de Educación Superior y otros órganos docentes, materias permanentes o cursos de especialización que llevan esa denominación, y hasta pueden obtenerse hoy día publicaciones de importantes tratadistas que la ostentan como incontrastable mascarón de proa, ello sin contar con la cotidiana frecuencia de su uso en simples conversaciones o en escritos de diversa fuente y ralea.

La expresión de marras, sin embargo, es inaceptable para un aduanero que se precie de serlo, pues ella involucra una sujeción o dependencia que contraría el desarrollo y autonomía del Derecho Aduanero frente al Derecho Tributario. Podría tal vez comprenderse (nunca justificarse) que algún tributarista trasnochado continúe pensando a estas alturas que los derechos arancelarios son tan solo una categoría de impuestos, o que el objetivo esencial del servicio aduanero radica en un mero interés recaudatorio causado por la circulación internacional de mercancías, o que la obligación principal de los administrados aduaneros no es de hacer (someter los bienes a potestad aduanera) sino de dar (pagar los “tributos” aduaneros al Tesoro Nacional), o que el contrabando no es más que un tipo especial de delito tributario, o que las instituciones y principios constitucionales y legales que impregnan el Derecho Tributario son cabalmente aplicables al Derecho Aduanero o, viceversa, que los de este último son meras variaciones del primero. Pero lo que sí resulta incomprensible y en todo caso injustificable es que algún profesional o técnico aduanero, en desmedro de su condición, mantenga esa suerte de encadenamiento institucional ínsito en la expresión que venimos comentando, pues de esa manera estaría denotando dos máculas fundamentales en su formación y quehacer intelectuales: o deficiencia formativa en su especialización, o posición acomodaticia que atenta contra la pasión que deriva de una convicción profundamente asentada.

El verdadero alcance de la expresión “tributación aduanera”, en puridad conceptual, refiere exclusivamente a las tasas previstas en nuestra Ley Orgánica de Aduanas, pues, si acaso (y el punto podría ser ampliamente discutido), ellas constituyen lo único tributario presente en la legislación aduanera venezolana. Sin embargo, tal no es el alcance ni el sentido que se ha venido otorgando a la expresión, pues a la misma se ha incorporado el amplio espectro del universo aduanero, lo cual incluye temas que ni remotamente se acercan ni son comparables con lo tributario, lo que ya constituye de por sí un incalificable despropósito.

Por ejemplo, en las próximas IX Jornadas Nacionales de Derecho Tributario que se celebrarán en Maracaibo a finales de octubre de este año en el Aula Magna de la Universidad Rafael Urdaneta, organizadas por la Asociación Venezolana de Derecho Tributario, se debatirán dos grandes temas: a) el Régimen Impositivo del Impuesto al Valor Agregado en Venezuela y b) el Derecho Aduanero Venezolano. Llama la atención el que en unas Jornadas de Derecho Tributario, organizadas por una Asociación de Derecho Tributario, se vaya a hablar de Derecho Aduanero. Obsérvese que la alusión a Derecho Aduanero no se ha circunscrito en el Temario de las Jornadas a temas atinentes al Derecho Tributario (verbi gratia, para disertar sobre vinculaciones institucionales o similitudes y diferencias entre ambas ramas jurídicas, o, ya que era el tema principal de las Jornadas, para debatir sobre cómo afecta el IVA la actividad aduanera o, al revés, cómo la actividad aduanera se interconecta con el IVA). Como vemos, en el fondo de las aludidas Jornadas subyace esa arcaica concepción que confina lo aduanero a lo tributario, aun bajo el embozo de la engañosa alusión a un “Derecho Aduanero” en el cual algunos tributaristas no creen. La inclusión de ese “Derecho Aduanero” en unas Jornadas de Derecho Tributario, pues, deviene en algo tan irracional como podría haber sido colocar genéricamente un “Derecho Mercantil” o un “Derecho Laboral” dentro del temario de las Jornadas (para tan sólo citar dos ramas del Derecho) bajo pretexto de que ellas guardan alguna relación con el Derecho Tributario.

La tajante distinción entre un Derecho Aduanero y un Derecho Tributario ya fue institucionalizada en Venezuela cuando el Poder Legislativo dictó para cada una de esas ramas jurídicas su correspondiente instrumento orgánico (en el primer caso una Ley Orgánica y en el segundo un Código Orgánico) y cuando se creó el Servicio Nacional Integrado de Administración “Aduanera y Tributaria”, asignándose dentro del mismo las competencias específicas a dos Intendencias separadas. (Recuérdese que originalmente el proyecto de SENAT abarcaba sólo la materia tributaria y no la aduanera, pues esta última ya estaba organizada en un Servicio Autónomo, y que fue más tarde cuando se decidió INTEGRAR ambas materias en otro Ente Autónomo para dar paso a lo que hoy es el SENIAT).

En Venezuela, pues, no hay en los actuales momentos cabida ni justificación para el retroceso o para disquisiciones melancólicas en un aspecto como el señalado.

COLOFÓN: Hoy en día los verdaderos profesionales y técnicos aduaneros pueden a su vez ser expertos o en diversas especialidades de suyo complejas, tales como nomenclatura arancelaria, valoración aduanera, técnica aduanera, reglas de origen, instrumentos aduaneros internacionales, etc.; de igual manera, los profesionales y técnicos tributarios pueden especializarse en distintas materias también de indudable complejidad, tales como impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, doble tributación internacional, precios de transferencia, etc. Incluso, cada una de las áreas mencionadas da cabida a múltiples sub-especialidades que son reflejo del moderno desarrollo científico, técnico e institucional. Sin embargo, quienes sustentan la existencia de una “tributación aduanera” en realidad no son ni auténticos aduaneros ni auténticos tributaristas: lamentablemente, se sienten aduaneros especializados en tributos o, quizás peor, tributaristas especializados en aduanas.

Autor: Marco Antonio Osorio Ch.

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