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He
venido observando, con sin cierta preocupación, cómo se ha venido
entronizando en nuestro medio profesional y técnico la expresión
“tributación aduanera”. Existen ya en algunas de nuestras
Universidades, Institutos de Educación Superior y otros órganos
docentes, materias permanentes o cursos de especialización que llevan
esa denominación, y hasta pueden obtenerse hoy día publicaciones de
importantes tratadistas que la ostentan como incontrastable mascarón
de proa, ello sin contar con la cotidiana frecuencia de su uso en
simples conversaciones o en escritos de diversa fuente y ralea.
La expresión de marras, sin embargo, es
inaceptable para un aduanero que se precie de serlo, pues ella
involucra una sujeción o dependencia que contraría el desarrollo y
autonomía del Derecho Aduanero frente al Derecho Tributario. Podría
tal vez comprenderse (nunca justificarse) que algún tributarista
trasnochado continúe pensando a estas alturas que los derechos
arancelarios son tan solo una categoría de impuestos, o que el
objetivo esencial del servicio aduanero radica en un mero interés
recaudatorio causado por la circulación internacional de mercancías, o
que la obligación principal de los administrados aduaneros no es de
hacer (someter los bienes a potestad aduanera) sino de dar (pagar los
“tributos” aduaneros al Tesoro Nacional), o que el contrabando no es
más que un tipo especial de delito tributario, o que las instituciones
y principios constitucionales y legales que impregnan el Derecho
Tributario son cabalmente aplicables al Derecho Aduanero o, viceversa,
que los de este último son meras variaciones del primero. Pero lo que
sí resulta incomprensible y en todo caso injustificable es que algún
profesional o técnico aduanero, en desmedro de su condición, mantenga
esa suerte de encadenamiento institucional ínsito en la expresión que
venimos comentando, pues de esa manera estaría denotando dos máculas
fundamentales en su formación y quehacer intelectuales: o deficiencia
formativa en su especialización, o posición acomodaticia que atenta
contra la pasión que deriva de una convicción profundamente asentada.
El verdadero alcance de la expresión
“tributación aduanera”, en puridad conceptual, refiere exclusivamente
a las tasas previstas en nuestra Ley Orgánica de Aduanas, pues, si
acaso (y el punto podría ser ampliamente discutido), ellas constituyen
lo único tributario presente en la legislación aduanera venezolana.
Sin embargo, tal no es el alcance ni el sentido que se ha venido
otorgando a la expresión, pues a la misma se ha incorporado el amplio
espectro del universo aduanero, lo cual incluye temas que ni
remotamente se acercan ni son comparables con lo tributario, lo que ya
constituye de por sí un incalificable despropósito.
Por ejemplo, en las próximas IX
Jornadas Nacionales de Derecho Tributario que se celebrarán en
Maracaibo a finales de octubre de este año en el Aula Magna de la
Universidad Rafael Urdaneta, organizadas por la Asociación Venezolana
de Derecho Tributario, se debatirán dos grandes temas: a) el Régimen
Impositivo del Impuesto al Valor Agregado en Venezuela y b) el Derecho
Aduanero Venezolano. Llama la atención el que en unas Jornadas de
Derecho Tributario, organizadas por una Asociación de Derecho
Tributario, se vaya a hablar de Derecho Aduanero. Obsérvese que la
alusión a Derecho Aduanero no se ha circunscrito en el Temario de las
Jornadas a temas atinentes al Derecho Tributario (verbi gratia, para
disertar sobre vinculaciones institucionales o similitudes y
diferencias entre ambas ramas jurídicas, o, ya que era el tema
principal de las Jornadas, para debatir sobre cómo afecta el IVA la
actividad aduanera o, al revés, cómo la actividad aduanera se
interconecta con el IVA). Como vemos, en el fondo de las aludidas
Jornadas subyace esa arcaica concepción que confina lo aduanero a lo
tributario, aun bajo el embozo de la engañosa alusión a un “Derecho
Aduanero” en el cual algunos tributaristas no creen. La inclusión de
ese “Derecho Aduanero” en unas Jornadas de Derecho Tributario, pues,
deviene en algo tan irracional como podría haber sido colocar
genéricamente un “Derecho Mercantil” o un “Derecho Laboral” dentro del
temario de las Jornadas (para tan sólo citar dos ramas del Derecho)
bajo pretexto de que ellas guardan alguna relación con el Derecho
Tributario.
La tajante distinción entre un Derecho
Aduanero y un Derecho Tributario ya fue institucionalizada en
Venezuela cuando el Poder Legislativo dictó para cada una de esas
ramas jurídicas su correspondiente instrumento orgánico (en el primer
caso una Ley Orgánica y en el segundo un Código Orgánico) y cuando se
creó el Servicio Nacional Integrado de Administración “Aduanera y
Tributaria”, asignándose dentro del mismo las competencias
específicas a dos Intendencias separadas. (Recuérdese que
originalmente el proyecto de SENAT abarcaba sólo la materia tributaria
y no la aduanera, pues esta última ya estaba organizada en un Servicio
Autónomo, y que fue más tarde cuando se decidió INTEGRAR ambas
materias en otro Ente Autónomo para dar paso a lo que hoy es el SENIAT).
En Venezuela, pues, no hay en los
actuales momentos cabida ni justificación para el retroceso o para
disquisiciones melancólicas en un aspecto como el señalado.
COLOFÓN: Hoy en día los verdaderos
profesionales y técnicos aduaneros pueden a su vez ser expertos o en
diversas especialidades de suyo complejas, tales como nomenclatura
arancelaria, valoración aduanera, técnica aduanera, reglas de origen,
instrumentos aduaneros internacionales, etc.; de igual manera, los
profesionales y técnicos tributarios pueden especializarse en
distintas materias también de indudable complejidad, tales como
impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, doble tributación
internacional, precios de transferencia, etc. Incluso, cada una de las
áreas mencionadas da cabida a múltiples sub-especialidades que son
reflejo del moderno desarrollo científico, técnico e institucional.
Sin embargo, quienes sustentan la existencia de una “tributación
aduanera” en realidad no son ni auténticos aduaneros ni auténticos
tributaristas: lamentablemente, se sienten aduaneros especializados en
tributos o, quizás peor, tributaristas especializados en aduanas.
Autor: Marco Antonio Osorio Ch.
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