En fecha 22 de octubre de 1999, fue publicado en la Gaceta Oficial
Extraordinario No 5.393 el Decreto No 368 de fecha 05 de octubre
de 1999, mediante el cual se dictó el Decreto con Rango y Fuerza
de Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativos. Dentro
del contexto de dicho Decreto, se establecieron un conjunto de
bases, lineamientos y mecanismos dirigidos a racionalizar as
distintas tramitaciones que realizan las personas ante La
Administración.
De igual forma, el prenombrado Decreto define las funciones
del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia
de Planificación y Desarrollo como Órgano de supervisión
y control de los planes de simplificación de los trámites
administrativos, estableciendo además, bajo parámetros generales,
lineamientos bajo los cuales los Órganos y entes de la Administración
Pública realizarán la simplificación de los trámites administrativos
que se efectúan ante los mismos.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de la idoneidad
sustantiva de su articulado, lo cierto es que, la discrecionalidad
y supletoriedad en su aplicación por parte de la Administración
Pública Estadal y Municipal, la falta de una verdadera
participación popular en el diseño, supervisión y control de los
planes de simplificación, así como la falta de impulso por parte
de los Órganos competentes, ha hecho prácticamente inexistente su
efectiva aplicación.
De esta forma, se plantea la necesidad de darle nacimiento a una
nueva ley con el objeto de lograr una verdadera optimización en
cuanto a la elaboración de planes de simplificación de trámites
administrativos, bajo esquemas uniformes aplicables a toda la
Administración Pública y que permitan en la práctica el efectivo
desarrollo de su contenido y su efectiva aplicación.
Asimismo, en fecha 02 de febrero de 2007, la Asamblea Nacional
aprobó la Ley que Autoriza al Presidente de la República a dictar
Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se
delegan, lo que ha originado la necesidad de adecuar las normas
que rigen el funcionamiento de la Administración Pública a una
nueva realidad fáctica - jurídica.
Siendo así las cosas, entre las materias delegadas por la Asamblea
Nacional al ciudadano Presidente de la República, se encuentra lo
relativo al "ámbito de transformación de las instituciones del
Estado".
Dicha transformación requiere adaptar el ordenamiento jurídico a
las exigencias de un nuevo orden organizacional público, con lo
cual se hace necesario reformar las normas que rigen la
organización y funcionamiento de la Administración Pública, así
como los principios y lineamientos de su actuación. En este orden
ideas, (sic) es que nace esta nueva Ley de Simplificación de
Trámites Administrativos, con una nueva estructura, un objeto
perfectamente delimitado y un ámbito de aplicación claramente
definido, dirigida a eliminar el carácter supletorio de su
aplicación por parte de la Administración Pública Estadal y
Municipal, para lo cual, en ejecución de la nueva Ley, dichas
Administraciones se encuentran obligadas a simplificar los
trámites que se realicen ante ellas, crear planes de
simplificación con el objeto de optimizar y racionalizar la
actividad administrativa y, asimismo, deberán reformar o dictar
los nuevos instrumentos normativos en el ámbito territorial de su
competencia, a los fines de adecuarlos al contenido de la nueva
Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.
De igual forma, en el marco de la nueva Ley que aquí se propone,
el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
Planificación y Desarrollo asume las labores de supervisión,
control y evaluación de los planes de simplificación de trámites
administrativos en lo que respecta a la Administración Pública
Nacional. Por su parte, en los Estados y Municipios el Órgano o
ente encargado de la Planificación y Desarrollo de la
correspondiente entidad territorial deberá ejercer las referidas
labores en el ámbito de su territorio.
Asimismo, se incorpora a los consejos comunales así corno a otras
formas de organización popular en el diseño, supervisión y control
de los planes de simplificación de trámites administrativos a los
fines de lograr una verdadera contraloría social en la ejecución y
cumplimiento de la Ley.
Adicionalmente, en el afán de optimizar la racionalización de las
tramitaciones que realizan las personas ante la Administración
Pública, se establece el carácter obligatorio de la implementación
de oficinas o ventanillas únicas, para lo cual se dispone de un
capitulo completo que desarrolla su concepto, finalidad, clases y
funciones. La implementación de dichas ventanillas únicas se
corresponde con la propia filosofía y naturaleza del proceso
político que hoy día se vive en Venezuela, por cuanto las mismas
buscan la materialización efectiva de un verdadero acercamiento
entre la Administración Pública y las personas buscando mejorar y
fortalecer su funcionamiento dentro del contexto del proceso de
transformación consecuencia del nuevo enfoque originado por la
modificación del ordenamiento jurídico, a través de la Ley
Habilitante.
Finalmente, esta nueva Ley de Simplificación de Trámites
Administrativos, se traduce en la efectiva adecuación de su
contenido a la dinámica político social de un Estado que se ajuste
a los nuevos tiempos y realidades, con instrumentos jurídicos
perfectibles.