La Resolución N° 2.170 de fecha 3 de marzo de 1993, ha cumplido
diecisiete años de perjuicio al sistema aduanero nacional.
Evidentemente viciada de inconstitucionalidad e ilegalidad, ha
sobrevivido durante más de tres lustros, por esa fatalidad
venezolana de que los males llegan para quedarse.
La promulgación de esta Resolución, obedeció a obscuros intereses
comerciales que vieron en la creación de nuevas agencias de aduanas
un perjuicio intolerable y desobedeciendo a la Constitución y a la
Ley Orgánica de Aduanas, cercenaron el derecho de muchos a ejercer
la profesión de aduanero.
A este instrumento se le empiezan a ver las costuras en su misma
base legal: ordinal 5° del artículo 4° de la Ley Orgánica de
Aduanas; maliciosamente obviaron citar el artículo 30 que era el
único que para la fecha establecía requisitos, como tampoco los
artículos 31 y 32 que, en definitiva, eran los únicos que abordaban
la materia. Prefirieron, aviesamente, invocar dicho ordinal 5°, el
cual facultaba el Ministro de Hacienda de entones a dictar normas
sobre "... otros aspectos que afecten directamente la actividad
aduanera."
Los redactores de la malhadada Resolución tuvieron el coraje de
contraponer esa suerte de facultad "buzón" al segundo párrafo del
artículo 84 de la Constitución vigente para el momento: "La libertad
de trabajo no estará sujeta a otras restricciones que las que
establezca la ley." Con tal audacia, el Ministro asume una
competencia reservada a otra rama del Poder Público (el legislativo)
quien en representación del pueblo es el único que puede limitar los
derechos de la ciudadanía, a través de leyes promulgadas de
conformidad con la Constitución.
No menos claro es el artículo 82 de la Constitución del 61: "La ley
determinará las profesiones que requieren título y las condiciones
que deben cumplirse para ejercerlas". Acaso los aduaneros egresados
de la ENAHP y otros institutos no son profesionales? Sólo así se
podría entender que no fuera la ley quien les estableciera las
condiciones a cumplir, tal como lo exige en transcrito artículo 82.
Este artículo, junto con el segundo párrafo del 84, no permiten
dudas sobre la reserva legal que pesa sobre las restricciones al
trabajo.
La resolución bajo análisis tampoco encuentra asidero en la
Constitución de 1999, la cual, en su artículo 87 in fine, señala:
"La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que
las que la ley establezca."
Pero además de inconstitucional en su conjunto, esta Resolución es
un adefesio producido por intereses insanos y redactado por lo que
pareció ser un congreso de ignorantes. Expliquemos el por qué de
esta afirmación:
1) Exigir un capital pagado de un millón de bolívares por cada
aduana principal en la se pretenda operar, limita el ejercicio de la
profesión a los que tengan dinero, creando una situación de
discriminación en perjuicio de los menos afortunados. Tal separación
entre "buenos" y "malos" en virtud de su fortuna, no sólo es
contrario a la Constitución si no que también resulta en una odiosa
discriminación propia de la edad media.
2) Exigir una fianza de fiel cumplimiento es un absurdo. ¿Cumplir
fielmente qué? Las infracciones a la ley constituyen delitos o
faltas, pero los redactores de la Resolución le agregaron las
infidelidades; así, si un agente de aduanas no cumple fielmente con
lo que establezca el mandón de turno, la fianza será ejecutada. Pero
no todo queda ahí; la redacción del numeral 6 del artículo 1 da a
entender que dicha garantía es requerida por el artículo 146 de la
Ley Orgánica de Aduanas, cuando en realidad dicho artículo lo que
hace es clasificar las fianzas en permanentes y eventuales y señalar
que deberán otorgarse en documento auténtico por empresas de seguros
o compañías bancarias establecidas en el país.
3) El artículo 7° se refiere a que "la infracción, violación o
incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Resolución, o
de cualquier otra norma que regule la actividad de los agentes de
aduana, será sancionada con ..." con lo cual la máxima "nullum
crimen, nulla poenae sine lege, que es la base de la tipicidad sobre
la que tanto han trabajado juristas de diferentes partes y que es
uno de los más grandes adelantos del derecho penal moderno y que
nutre a casi todas las constituciones democráticas del mundo, fue
lanzada al cesto de la basura. Con increíble desenfado, los
redactores de la 2.170 legislaron penalmente, apropiándose de una
atribución que corresponde al poder legislativo.
En esta escalada de ilegalidad, las aduanas están aplicando la multa
señalada en el numeral 1 del artículo 121 de la Ley Orgánica de
Aduanas, por retardo en la presentación de la fianza de fiel
cumplimiento hija de la Resolución comentada. Parece que nuestros
gerentes de aduana no han advertido lo que dice la norma: "1) Cuando
no entreguen oportunamente a la aduana alguno de los documentos
exigidos en esta Ley o su Reglamento ..." Es menester ser muy lerdo
o tener pésima intención para no entender que la Resolución 2.170 es
algo distinto a la Ley Orgánica de Aduanas y a su Reglamento. Parece
increíble, pero en esa confusión propia de analfabetas incurren
muchos gerentes de aduana.
Pero más que un problema constitucional o legal, lo que nos llama
profundamente la atención es que los profesionales aduaneros de este
país se hayan sometido durante diecisiete años a una cantidad de
obligaciones aberrantes, inconstitucionales e ilegales, no
empinándose para estar a la altura de una Constitución que señalaba
"Son irrenunciables por el trabajador las disposiciones que la ley
establezca para favorecerlo o protegerlo."
Autor: Carlos Asuaje Sequera