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La justicia gratuita, accesible, impar-cial, idónea, trans-parente,
autóno-ma, independien-te, responsable, e-quitativa y expedi-ta que debe
ga-rantizar el Estado a todos los ciudadanos, por mandato del
artículo 26 de la Constitución Nacional, parece estar muy distante
de las aduanas, donde el abuso, las corruptelas, la ignorancia y las
cons-piraciones para delinquir se tornan cada vez más prepotentes y
audaces, al cobijo de la más absoluta impu-nidad. El cobro a troche y
moche de la "tasa" almacenaje, cuyo monto nada tiene que ver con su
costo real y con el hecho comprobable de que los consignatarios no
reciben beneficio alguno de las almacenadores pues, por el
contrario, son objeto de medidas de policía administrativa que
benefician al Estado y no a quien al soportarlos ven sus derechos
constreñidos, aunado al perverso criterio de que el almace-namiento
es un servicio privado que debe ser pagado con independencia de que
las causas del retardo en el retiro de las mercancías no sean
imputables al consignatario, tal como lo señala la legislación.
Este cobro arbitrario e inmoral impide, de hecho, el ejercicio de
los recursos que la ley consagra a favor de los administrados que
consideren vulnera-dos sus derechos por la actividad administrativa,
pues nadie, en su sano juicio, ejerce este derecho fundamen-tal
mientras el reloj del almacenaje no detiene su marcha, contrariando
el imperativo constitucional de la gratui-dad de la justicia y de la
condición principista de Estado democrático y social de derecho y de
justicia que debe orientar a la Administración Pública.
En este y en muchos aspectos, la Constitución es letra muerta en
nues-tras aduanas. La actuación de los funcionarios se aleja cada vez
más de los preceptos constitucionales y lega-les, mientras un vaho de
fétida corrupción es percibido aun por los más desprevenidos,
creciendo la sos-pecha de que son muchos los niveles administrativos
que participan en esta fábrica de millonarios.
C.A.S.
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