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El artículo 50 de nuestra Constitu-ción
garantiza al ciudadano el de-recho a traer y sacar sus bienes del país sin más
limitaciones que las establecidas por la ley. Así, no es difícil percibir que
el principio es la libertad y las restricciones lo excepcional, como tampoco
requiere especial esfuer-zo intelectual captar que las limitaciones que señala
la Cons-titución son aplicadas por nuestro servicio aduanero, en prosecución de
los fines que le establecen las leyes: económicos, sanitarios, fiscales, de
preservación de la paz y moralidad públicas, etc.
Tal como lo señala la Ley Orgánica de Aduanas,
corresponde a la Ad-ministración Aduanera lo relativo al control de la entrada,
permanencia y salida de mercancías objeto de comercio internacional; para lograr
ese cometido, la aduana le impone a los sujetos pasivos de la relación
jurídico-aduanera las obligaciones de dar (pagar los tributos), hacer
(trasladar las mercancías hasta la zona primaria, declararlas
correc-tamente y retirarlas oportuna-mente), no hacer (no evadir la
intervención aduanera, no ocultar ni disimular mercancías en el acto de
reconocimiento, no simular cumplimiento de requisitos, no desviar, sustituir o
disponer mer-cancías sujetas a depósito adua-nero, etc.) y tolerar
(tolerar el e-jercicio de la potestad aduanera en todas sus manifestaciones).
Así pues, la aduana aplica las res-tricciones a
que se refiere el ar-tículo constitucional, por lo que los doctrinarios
inscriben la actividad aduanera dentro de la potestad estatal de policía administrativa,
por cuanto está dirigida a imponer restricciones a la libertad personal y a la
propiedad, en procura de beneficios relacionados con la prosperidad, la paz y
la comodidad de toda la ciudadanía.
Como corolario, podemos afirmar que señalar a la
aduana como facilitadora del comercio interna-cional es desconocer su esencia
misma,
a la vez que denota ma-nifiesto desconocimiento de sus verdaderos objetivos.
C.A.S.
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