ARTICULO 4.-
La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad
entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán
las disposiciones constitucionales.
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar
la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las
autoridades. (Constitución política de la República de
Colombia)
ARTÍCULO 6.-
Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a
las normas dictadas conforme a ella , y garantizar el orden
institucional de la República.
Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o
integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o
grupo.
La infracción de esta norma generará las responsabilidades y
sanciones que determine la ley. (Constitución Política de
Chile)
ARTÍCULO 31.-
Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se
dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras
son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia
están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera
disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones
provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados
ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859 (Constitución
de la Nación
Argentina)
ARTÍCULO 51.-
La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las
normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es
esencial para la vigencia de toda norma del Estado. (Constitución
Política del
Perú)
Artículo 137.-
La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los
tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y
ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras
disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en
consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de
prelación enunciado.
Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los
procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los
delitos que se tipificarán y penarán en la ley.
Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por
actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto
del que ella dispone.
Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad
opuestos a lo establecido en esta Constitución. (Constitución
del Paraguay,
1992)
ARTICULO 246.-
Los principios, derechos y obligaciones establecidos por esta
Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su
ejercicio.
La Constitución prevalecerá sobre todas las leyes y reglamentos. El
interés público tiene primacía sobre el interés privado. (Constitución
de la Republica de El Salvador)
ARTÍCULO 6.-
Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que
ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma
suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos
de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto
contrarios a esta Constitución (Constitución de la República
Dominicana)
Artículo 133.-
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de
ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma,
celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con
aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los
jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y
tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber
en las Constituciones o leyes de los Estados. (Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos)
Artículo 7.-
La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento
jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder
Público están sujetos a esta Constitución. (Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela)
Compiladora: Carla
Asuaje
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