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Sobre cómo el
afán fiscalista permite a la Administración Aduanera modificar
Reglamentos y Resoluciones mediante simples Circulares |
Muchos
han sido los casos en los cuales nuestra Administración Aduanera, a
través de Circulares, ha pretendido subsanar vacíos legales o despejar
dudas y contradicciones presentes en los textos jurídicos o, incluso,
imponer obligaciones a los administrados y usuarios en general del
Servicio. Hasta ahora esas Circulares se han venido considerando como
algo normal que corresponde al ejercicio de facultades normativas y,
pacíficamente, han sido aceptadas a pesar de su en muchas ocasiones
ostensible antijuricidad.
No
habíamos observado, sin embargo, Circulares que se atreviesen a
modificar o que incitasen a ignorar disposiciones normativas en vigor
absolutamente precisas y diáfanas. Esta praxis era desconocida porque
existían al respecto algunas barreras que lo impedían, tales como la
presencia de criterio jurídico elemental en los niveles de mando, la
incidencia de mecanismos de control previo y posterior que en cierta
forma funcionaban, el amor propio y la estima personal de los técnicos
aduaneros, el temor al enjuiciamiento y a la condena y, sobre todo, el
sentido de responsabilidad del servidor público. Pero hoy día campean
y se solazan entre sí la ignorancia, la abulia, la indiferencia, la
pusilanimidad y la impunidad dentro de la función aduanera: ya no
interesan los principios, sino los fines, y cualquier conducta se
calificará como justificada sin con ella se persigue un objetivo
trazado por el jerarca. Sólo bajo este hábitat pudo surgir un acto
como el constituido por la Circular INA-300-03-I-0711 de fecha
06-08-2003, emitida por el Intendente Nacional de Aduanas Rigoberto
Fernández Tabuada y dirigida a las Gerencias de Aduanas Principales
del país: en ella se permite presentar la Declaración aduanera sin la
orden de exoneración solicitada y se obliga a autorizar el
desaduanamiento de las mercancías con garantía de los derechos de
importación, tasa aduanera y demás gravámenes a que hubiere lugar,
mientras es emitida y presentada la dispensa del caso.
La
comentada Circular viola sin tapujos lo establecido en el artículo 17
del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de
Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, que
dice:
“La
orden de exoneración será válida para cualquier aduana del país y
deberá ser presentada
conjuntamente con la respectiva declaración...”
Viola,
también sin tapujos, lo indicado por el artículo 13 de la Resolución
Nº 1850 de fecha 08-07-1988, según el cual:
“La
autoliquidación y pago previo de cantidades que pudieran gozar del
beneficio de exoneración, serán considerados como renuncia tácita al
mismo...”
Evidentemente, Fernández Tabuada y sus asesores ignoraron el orden
jerárquico de los instrumentos jurídicos señalado en el artículo 14 de
la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Pero no era
necesario siquiera haber leído esta norma, pues una lógica elemental
indicaba que una mera Circular de un órgano de inferior jerarquía mal
puede válidamente modificar o derogar una Resolución del superior y,
menos aún, un Decreto del Presidente de la República. El Intendente,
como se ve, tuvo el tupé de arrogarse funciones que la Constitución
Nacional asignó al Presidente de la República en Consejo de Ministros,
como esa de reglamentar las leyes prevista en el ordinal 10 del
artículo 236.
Las
razones que aduce el Intendente en apoyo a su insólita Circular nos
parecen de muy poca entidad. Veamos: él nos indica que “los oficios de
exenciones y exoneraciones no pueden ser tramitados dentro del plazo
legalmente establecido”. Es decir, que el Intendente esgrime la propia
torpeza o retardo de la administración para justificar su propio acto
violatorio de la ley ¿Por qué, en cambio, no asumió las gestiones
necesarias para que las dispensas fuesen tramitadas oportunamente, en
lugar de añadir una nueva violación a la que ya preexistía? Nos dice
también el Intendente que “le es imposible al particular presentar
dichos oficios (de exenciones y exoneraciones) conjuntamente con la
Declaración de Aduanas, tal como lo establece nuestra legislación”.
Admite así que conocía lo que establecían nuestras leyes, pero ello no
le impidió violarlas, lo que agrega una dosis de premeditación a su
conducta. Luego, expresa que tal situación “coloca al particular en
estado de indefensión”; pero nada más falso, pues es obvio que el
importador debe ordenar el despacho de las mercancías desde el
exterior una vez que la exoneración le ha sido concedida
formalmente, si acaso pretende la seguridad plena de poder
disfrutar de la dispensa: traer al país los bienes sin haber todavía
obtenido el beneficio implica una voluntad de pago o, al menos, un
riesgo que asume dicho importador y que no debería configurar
presiones indebidas para la administración en el trámite de la
solicitud.
Pero lo
peor no es lo que antecede. La razón de fondo de la Circular no
radica, ni mucho menos, en un factor de justicia tributario-aduanera o
en la protección del pobre particular indefenso. No: radica en un
interés meramente fiscalista o recaudatorio, puesto que el propio
Intendente nos confiesa paladinamente en su Circular que la falta de
presentación de la declaración aduanera por no haber sido emitida la
exoneración, impide al SENIAT percibir el IVA y la tasa aduanera,
tributos que se causan precisamente con aquella presentación, lo cual
de paso impide el cobro de los intereses moratorios del caso, como
también nos lo confiesa el Intendente.
Y hay más.
Nos dice el Intendente en su Circular que “el contribuyente deberá
autoliquidar exonerable o exenta las mercancías (sic)... a fin de
evitar la renuncia tácita del beneficio”. En otras palabras, el
funcionario ilustra a los contribuyentes sobre cómo vulnerar
técnicamente la decisión que consta en la Resolución del Ministro
donde se consagró esa renuncia tácita. Esto es, en verdad, inaceptable
por muy poco ejemplarizante.
¿Acaso no
fue esa Circular objeto de un control previo de calidad? ¿No debió
ser revisada y conformada previamente por las dependencias jurídicas
del SENIAT? Estamos casi seguros de que esa revisión y control previo
jamás acaecieron, pues de lo contrario tendríamos que sentarnos a
derramar lágrimas por la muerte de lo que alguna vez fue una bella
esperanza. Porque la única vía posible cuando no se está de acuerdo o
se pretende dejar sin efecto una regulación jurídica determinada, es
la de su anulación o la de reforma o derogación del respectivo
instrumento que la contiene mediante la promulgación de otro de igual
o superior rango.
La
Circular comentada coloca a los Gerentes de Aduanas Principales ante
un dilema: si la desaplican podrían ser acusados de desacato, pero si
la obedecen podrán en el futuro verse incursos en procedimientos de
responsabilidad penal, civil y administrativa. Si una exoneración
fuese aplicada pese a no haber sido consignada con la declaración,
como lo ordena la ley, ello representaría un claro perjuicio
patrimonial para la República al afectarse el derecho de esta a
percibir sumas causadas y exigibles que ya no podrían ser liberadas
con una dispensa. La respuesta al dilema planteado no es otra que la
señalada por el artículo 25 de la Constitución:
“Todo
acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los
derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los
funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o
ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa,
según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”.
La
mencionada norma constitucional fue desarrollada, por cierto, por el
artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, así:
“Los
funcionarios y funcionarias de la Administración Pública incurren en
responsabilidad civil, penal o administrativa, según el caso, por los
actos de Poder Público que ordenen o ejecuten y que violen o
menoscaben los derechos garantizados por la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y la ley, sin que les sirva de
excusa órdenes superiores”.
Cabe
complementar estas ideas con una nueva pregunta: ¿Quién responderá
por los daños ocasionados ya a la República por aplicación de la
ilegal Circular analizada?
Quisiera, por último,
saber si algún Gerente de Aduana Principal (¡ Aunque sea uno solo,
por favor!) se opuso a la Circular y comunicó al Intendente por
escrito sus razones contra ella. No abrigo muchas esperanzas al
respecto, conociendo la crisis generalizada que atraviesa nuestro
golpeado servicio aduanero, pero cualquier información sobre el
particular pudiese ser suministrada por esta misma vía de
comunicación.
Caracas,
Julio de 2004
Autor: Marco Antonio Osorio Ch.
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