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Jurisprudencia
del Tribunal Supremo sobre derechos constitucionales |
Derecho a la presunción de
inocencia
"El derecho constitucional a la presunción de inocencia, sólo puede ser
desvirtuado cuando se determina en el juicio la culpabilidad de los sujetos
incriminados " Sala de Casación Penal, Sentencia Nro.
159 del 25/04/2003
"El derecho constitucional a la presunción de inocencia, sólo puede
ser desvirtuado cuando se determina definitivamente la culpabilidad del
sujeto incriminado, luego de un procedimiento contradictorio "Sala de
Casación Penal, Sentencia Nro. 113 del 27/03/2003
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Derecho a la igualdad
"Este derecho ha sido interpretado como el derecho de los ciudadanos a
que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos lo que
se le concede a otros, en paridad de circunstancias. Es decir, que en
virtud de este principio, no deben establecerse diferencias entre los que
se encuentran en las mismas condiciones. La verdadera igualdad consiste en
tratar de manera igual a los iguales y desigualmente a los que no pueden
alegar esas mismas condiciones y circunstancias predeterminadas por
la Ley, ya que estas no
obedecen a intereses de índole individual sino a la utilidad general."
Sala Político Administrativa, Sentencia Nro.
01131 del 24/09/2002
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Derecho al debido
proceso
"la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la
defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben
garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de
defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva. En
consecuencia, teniendo presente que las normas de procedimiento son una
expresión de los valores constitucionales, la acción de amparo contra
resoluciones, sentencias, actos u omisiones de los Tribunales de
la República, está
dirigida a proteger el derecho a un debido proceso que garantice una tutela
judicial efectiva. Así las cosas, el justiciable, salvo las excepciones
previa y expresamente establecidas en la ley, tiene derecho a que en dos
instancias de conocimiento se produzca un pronunciamiento acerca de una
defensa o alegato opuesto" Sala Constitucional, Sentencia Nro. 2174 del 11/09/2002
"se trata de un derecho complejo que encierra dentro de sí, un
conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el
procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el
derecho a ser oído, el derecho a la articulación de un proceso debido,
derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un
tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una
resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones
indebidas, derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros, que se
vienen configurando a través de la jurisprudencia. Todos estos derechos se
desprenden de la interpretación de los ocho ordinales que consagra el
artículo 49 de la
Carta Fundamental. El artículo en comento establece que
el debido proceso es un derecho aplicable a todas las actuaciones
judiciales y administrativas, disposición que tiene su fundamento en el
principio de igualdad ante la ley, dado que el debido proceso significa que
ambas partes en el procedimiento administrativo, como en el proceso
judicial, deben tener igualdad de oportunidades tanto en la defensa de sus
respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a
acreditarlos. En este mismo orden de ideas, el derecho a la defensa
previsto con carácter general como principio en el citado artículo 49 de
la Constitución de
la República Bolivariana
de Venezuela, adoptado y aceptado en la jurisprudencia en materia
administrativa, tiene también una consagración múltiple en
la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, la cual, en diversas normas, precisa su
sentido y manifestaciones. Se regulan así los otros derechos conexos como
son el derecho a ser oído, el derecho a hacerse parte, el derecho a ser
notificado, a tener acceso al expediente, a presentar pruebas y a ser informado
de los recursos para ejercer la defensa." Sala Político
Administrativa, Sentencia Nro. 02742 del
20/11/2001
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Derecho a la libertad personal
"el derecho a la libertad personal no se viola solamente cuando se
priva de libertad a un ciudadano, sino también cuando el ejercicio de ese
derecho resulta restringido más allá de lo que la norma adjetiva indica,
como en el caso que nos ocupa, pues hay que recordar que las medidas
cautelares sustitutivas, si bien no son privativas de libertad, sí son
restrictivas y la garantía constitucional ?cuando se refiere al derecho de
libertad personal- se concreta en el ejercicio pleno de dicho derecho. De allí
que acordar medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad más
allá del límite legal, constituye, indudablemente, una lesión indebida al
referido derecho fundamental, entendido en forma integral," Sala
Político Administrativa, Sentencia Nro. 01131 del
24/09/2002
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Derecho a la tutela
judicial efectiva
"la Constitución
de la
República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho a
la tutela judicial efectiva (Art. 26), que no se agota, como normalmente se
ha difundido, (i) en el libre acceso de los particulares a los órganos de
administración de justicia para defenderse de los actos públicos que
incidan en su esfera de derechos, sino que también comporta, (ii) el derecho a obtener medidas cautelares para evitar
daños no reparables por el fallo definitivo; (iii)
derecho a asistencia jurídica (asistencia de letrados) en todo estado y
grado del proceso; (iv) derecho a exponer las razones
que le asistan en su descargo o para justificar su pretensión; (v)
oportunidad racional para presentar las pruebas que le favorezcan y para
atacar el mérito de las que lo perjudique; (vi)
obtener un fallo definitivo en un tiempo prudente y, otra garantía, hoy por
hoy más necesaria ante órganos o entes contumaces
a cumplir con las decisiones judiciales, (vii) el
derecho a obtener pronta y acertada ejecución de los fallos favorables.
"Sala Político Administrativa, Sentencia Nro.
02762 del 20/11/2001
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Derecho a la defensa
"entre otras manifestaciones, ha sido concebido como el derecho a ser
oído, puesto que no podría hablarse de defensa alguna, si el administrado
no cuenta con esta posibilidad; el derecho a ser notificado de la decisión
administrativa a los efectos de que le sea posible al particular, presentar
los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento, más aun si se
trata de un procedimiento que ha sido iniciado de oficio; el derecho a
tener acceso al expediente, justamente con el propósito de examinar en
cualquier estado del procedimiento, las actas que lo componen, de tal
manera que con ello pueda el particular obtener un real seguimiento de lo
que acontece en su expediente administrativo. Asimismo, se ha sostenido
doctrinariamente que la defensa tiene lugar cuando el administrado puede
presentar pruebas, las cuales permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en
su contra por la
Administración y finalmente, con una gran connotación, el
derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de
defensa, a objeto de ejercer esta última frente a los actos dictados por
la Administración."
Sala Político Administrativa, Sentencia Nro.
01459 del 12/07/2001
"...el derecho de defensa debe ser considerada no sólo como la
oportunidad para el ciudadano encausado o presunto infractor de oír sus
alegatos, sino como el derecho de exigir del Estado el cumplimiento previo
a la imposición de toda sanción, de un conjunto de actos o procedimientos
destinados a permitirle conocer con precisión los hechos que se le imputan
y las disposiciones legales aplicables a los mismos, hacer oportunamente
alegatos en su descargo y promover y evacuar las pruebas que obren en su
favor. Esta perspectiva del derecho de defensa es equiparable a lo que en
otros Estados de Derecho ha sido llamado como el principio del debido
proceso" Sala Político Administrativa, Sentencia Nro.
01541 del 04/07/2000
"se concibe el derecho a la defensa, entre otras manifestaciones, como
el derecho a ser oído, puesto que no podría hablarse de defensa alguna, si
el administrado no cuenta con esta posibilidad; el derecho a ser notificado
de la decisión administrativa a los efectos de que le sea posible al
particular, presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al
procedimiento, más aún si se trata de un procedimiento que ha sido iniciado
de oficio; el derecho a tener acceso al expediente, justamente con el
propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento, las actas que
lo componen, de tal manera que con ello pueda el particular obtener un real
seguimiento de lo que acontece en su expediente administrativo. Asimismo,
se ha sostenido doctrinariamente que la defensa tiene lugar cuando el
administrado tiene la posibilidad de presentar pruebas, las cuales permitan
desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por
la Administración
y finalmente, con una gran connotación, el derecho que tiene toda persona a
ser informado de los recursos y medios de defensa, a objeto de ejercer esta
última frente a los actos dictados por
la Administración."
Sala Político Administrativa, Sentencia Nro.
01279 del 27/06/2001
"El derecho a la defensa previsto con carácter general como principio
en el artículo 49 de la
Constitución de
la República Bolivariana
de Venezuela, adoptado y aceptado en la jurisprudencia en materia
administrativa, tiene también una consagración múltiple en
la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos; la cual precisa en diversas normas, su
sentido y manifestaciones. Se regulan así los otros derechos conexos, como
son: el derecho a ser oído, el derecho a hacerse parte, el derecho a ser
notificado, a tener acceso al expediente, a presentar pruebas y a ser
informado de los recursos para ejercer la defensa." Sala Político
Administrativa, Sentencia Nro. 01245 del
26/06/2001
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Derecho a la propiedad
privada
"...
la Constitución
reconoce un derecho de propiedad privada que se configura y protege,
ciertamente, como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero
también, y al mismo tiempo, como un conjunto de deberes y obligaciones
establecidos, de acuerdo con las leyes, en atención a valores o intereses
de la colectividad, es decir, a la finalidad o utilidad social que cada
categoría de bienes objeto de dominio esté llamada a cumplir. Esta noción
integral del derecho de propiedad es la que está recogida en nuestra
Constitución, por lo que los actos, actuaciones u omisiones denunciados
como lesivos del mismo, serían aquellos que comporten un desconocimiento de
la propiedad como hecho social, a lo que se puede asimilar situaciones que
anulen el derecho sin que preexista ley alguna que lo autorice." Sala
Constitucional, Sentencia Nro. 462 del 06/04/2001
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